Ordenanza N° 51/2020

  • Fecha de sanción: 14/10/2020
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente n° 104/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza, referente a autorizar a la Municipalidad a suscribir convenios en el marco de la Ley 27.350, referida al cultivo de Cannabis; que, la Ley n° 27.350 establece el marco regulatorio para la investigación médica […]

VISTO el expediente n° 104/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza, referente a autorizar a la Municipalidad a suscribir convenios en el marco de la Ley 27.350, referida al cultivo de Cannabis;

que, la Ley n° 27.350 establece el marco regulatorio para la investigación médica científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de salud;

que, mediante la Ley N° 27.350 se estableció un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud;

que, en su artículo 2º crea el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, en la órbita del Ministerio de Salud, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos;

que asimismo la norma mencionada establece que “la autoridad de aplicación podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales”;

que, el artículo 6° de la referida norma establece la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas  (CONICET)  e Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)  con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa y que, en todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP);

que, mediante la ley 14.924, la Provincia de Buenos Aires se ha adherido a dicho marco regulatorio;

que, mediante Resolución 1537-E/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017 se aprobó la reglamentación del programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales;

que, mediante la Resolución N° 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación, se aprobaron las condiciones de habilitación en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis;

que, mediante Resolución N° 133/2019 de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, de fecha 4 de junio de 2019, se aprobó el Régimen de Acceso de Excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal ya sea para el tratamiento de un paciente individual con diagnóstico de epilepsia refractaria o bien dentro del contexto de investigación científica;

que, la Municipalidad de Saladillo cuenta con el Vivero Municipal Eduardo L. Holmberg donde se podría llevar a cabo el proyecto;

que, son cada vez más las personas que usan para distintos tipos de tratamiento el aceite de Cannabis;

que, el sábado 23 de noviembre del año 2019 se llevó a cabo en nuestra localidad la “Jornada de Cannabis Medicinal” en el Teatro Marconi donde participaron especialistas, ONG y representantes de los distintos niveles del Estado, en donde todos coincidieron en la importancia de impulsar dicho proyecto;

que, es necesario promover investigaciones relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de octubre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en el uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorizar a la Municipalidad de Saladillo a suscribir convenios, en el marco del “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, en la órbita del Ministerio de Salud, creado por la ley 27.350, así como a realizar todas las gestiones necesarias para que se obtenga la autorización para cultivar Cannabis a los fines del mencionado programa.-

ARTÍCULO 2°: Facultar al Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación, para desarrollar el primer; “Cultivo Comunitario de Cannabis con fines medicinales y de investigación Científica”, bajo el

cumplimiento de la Ley Nacional 27.350, su Decreto Reglamentario 738/2017; la Ley Provincial 14.924; Resoluciones 1537/2017 del Ministerio de Salud de la Nación y Resolución 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación.-

ARTÍCULO  3°: Facultar al Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación, en el marco de la presente, para desarrollar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación, a través del área que corresponda.-

ARTÍCULO 4°: Invitar desde el Departamento Ejecutivo a usuarios, familiares de usuarios de Cannabis

Medicinal, profesionales referentes de la temática, representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Universidades y miembros de instituciones intermedias a colaborar con el proyecto.-

ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONOIRABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte .-

ORDENANZA N° 51/2020.-

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