Ordenanza N° 51/2020
- Fecha de sanción: 14/10/2020
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 104/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza, referente a autorizar a la Municipalidad a suscribir convenios en el marco de la Ley 27.350, referida al cultivo de Cannabis; que, la Ley n° 27.350 establece el marco regulatorio para la investigación médica […]
VISTO el expediente n° 104/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza, referente a autorizar a la Municipalidad a suscribir convenios en el marco de la Ley 27.350, referida al cultivo de Cannabis;
que, la Ley n° 27.350 establece el marco regulatorio para la investigación médica científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de salud;
que, mediante la Ley N° 27.350 se estableció un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud;
que, en su artículo 2º crea el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, en la órbita del Ministerio de Salud, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos;
que asimismo la norma mencionada establece que “la autoridad de aplicación podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales”;
que, el artículo 6° de la referida norma establece la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) e Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa y que, en todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP);
que, mediante la ley 14.924, la Provincia de Buenos Aires se ha adherido a dicho marco regulatorio;
que, mediante Resolución 1537-E/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017 se aprobó la reglamentación del programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales;
que, mediante la Resolución N° 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación, se aprobaron las condiciones de habilitación en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis;
que, mediante Resolución N° 133/2019 de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, de fecha 4 de junio de 2019, se aprobó el Régimen de Acceso de Excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal ya sea para el tratamiento de un paciente individual con diagnóstico de epilepsia refractaria o bien dentro del contexto de investigación científica;
que, la Municipalidad de Saladillo cuenta con el Vivero Municipal Eduardo L. Holmberg donde se podría llevar a cabo el proyecto;
que, son cada vez más las personas que usan para distintos tipos de tratamiento el aceite de Cannabis;
que, el sábado 23 de noviembre del año 2019 se llevó a cabo en nuestra localidad la “Jornada de Cannabis Medicinal” en el Teatro Marconi donde participaron especialistas, ONG y representantes de los distintos niveles del Estado, en donde todos coincidieron en la importancia de impulsar dicho proyecto;
que, es necesario promover investigaciones relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de octubre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en el uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorizar a la Municipalidad de Saladillo a suscribir convenios, en el marco del “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, en la órbita del Ministerio de Salud, creado por la ley 27.350, así como a realizar todas las gestiones necesarias para que se obtenga la autorización para cultivar Cannabis a los fines del mencionado programa.-
ARTÍCULO 2°: Facultar al Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación, para desarrollar el primer; “Cultivo Comunitario de Cannabis con fines medicinales y de investigación Científica”, bajo el
cumplimiento de la Ley Nacional 27.350, su Decreto Reglamentario 738/2017; la Ley Provincial 14.924; Resoluciones 1537/2017 del Ministerio de Salud de la Nación y Resolución 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación.-
ARTÍCULO 3°: Facultar al Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación, en el marco de la presente, para desarrollar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación, a través del área que corresponda.-
ARTÍCULO 4°: Invitar desde el Departamento Ejecutivo a usuarios, familiares de usuarios de Cannabis
Medicinal, profesionales referentes de la temática, representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Universidades y miembros de instituciones intermedias a colaborar con el proyecto.-
ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONOIRABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte .-
ORDENANZA N° 51/2020.-