Ordenanza N° 52/1988

  • Fecha de sanción: 12/10/1988
  • N° Promulgación: 1124
  • Decreto Promulgación: 243/88

APROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONESDE LA ADMINIS-TRACION Y HONORABLE CONCEJO DELIBERA

VISTO el expediente nº1166/88 (correspondiente al 242/88 de este Honorable Concejo Deliberante) por el cu l el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el año 1988; y

CONSIDERANDO que el mismo ha sido confeccionado con criterio de racionalidad, y siguiendo pautas técnicas similares a las adoptadas en otros ejercicios;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de australes trece millones ciento cincuenta mil (=A= 13.150.000) el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACION Y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE que regir  en las planillas obrantes de fojas 4 á 6 del expediente Nº1166, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Estímase en la suma de australes trece millones ciento cincuenta mil (=A= 13.150.000), los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones, de acuerdo al detalle que figura en las planillas obrantes de fojas 7 a 8 del expediente Nº1166 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Apruebanse las planillas de «DETALLE DE SUELDOS INDIVIDUALES» Y «RETRIBUCIONES GLOBALES», que obran de fojas 9 a 13 del expediente Nº1166 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Apruebase la ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS que obran de fojas 14 a 17 del expediente Nº1166, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.-

ORDENANZA nº52/88.-
COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº52/88

el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase el sueldo básico para los agentes municipales, mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de Administración Municipal, en australes doscientos treinta con cincuenta y ocho centavos (=A= 230.58), a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y ocho.-

ARTICULO 2º: Para el personal menor de dieciocho (18) años, las remuneraciones mínimas serán las que se determinan a continuación:

Hasta 15 años =A= 99.14
Hasta 16 años 112.00
Hasta 17 años 129.00
Hasta 18 años 152.00

Las promociones dentro de cada escalas serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas.-

El sueldo del personal menor designado o promovido, dentro de las escalas a que alude este artículo, se imputar  a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el Presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos, el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-

ARTICULO 3º: Fíjase para el Personal Municipal una Bonificación por Antigüedad del tres por ciento (3 %) de la remuneración básica por mes y por año de antigüedad.-

Para los agentes comprendidos en la Carrera Medico Hospitalario se abonará esta «Bonificación» de conformidad a la Ley 7878/72 y/o disposiciones reglamentarias, quedan excluidos de esta «Bonificación», Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios, Secretarios Privados, Delegados Municipales y Asesores.-

ARTICULO 4º: Establecese para los agentes que cumplan tareas como Encargado de Areas, una «Bonificación por Responsabilidad» con retención de cargo, equivalente a la cantidad de módulos que en cada caso se determinan y detallan a continuación:

FUNCION MODULOS

Encargado Area Presupuesto 80
encargado Area Contabilidad 80
Encargado Oficina Recaudación 80
Encargado Area Impuestos 80
Encargado Oficina Guías 80
Encargado Area Tesorería 80
Encargado Despacho Secretaría de Gobierno 80
Encargado Despacho Secretaría Privada 80
Encargado Mesa de Entradas 80
Encargado Archivo 80
Encargado Asuntos Previsionales 80
Encargado Despacho Juzgado de Faltas 80
Encargado Catastro Municipal 80
Encargado Obras Sanitarias 80
Encargado Estación Terminal de Omnibus 80
Encargado Cementerio 80
Encargado Mantenimiento Alumbrado Público 80
Encargado Area Administrativa Servicio Urbanos – Viales y Mant.80
Encargado Mantenimiento Calles y Desagues Planta Urbana 80
Encargado Higiene Urbano, Barrido y Recolector de Residuos 80
Encargado Plazas, Espacios Verdes y Arbolado P£blico 80
Encargado Mantenimiento y Conservación – Pavimento Planta Urbana 80
Encargado Higiene Cementerio 80
Encargado Planta Depuradora, Red y Líquido Cloacales 80
Encargado Cuadrilla Obras Sanitarias 80
Encargado Planta de Agua Potable 60
Encargado Planta Hormigonera 60
Encargado Taller Carpintería 60
Encargado Taller Chapa y Pintura 60
Encargado Taller Electricidad 60
Encargado Taller Batería 60
Encargado Sección Repuestos 60
Encargado Taller Gomería 60
encargado Suministro Combustible 60
Mayordomo de Servicios 60
Encargado General Vivero 80
Encargado de Campo 80
Capataz de Plantación 60
Capataz de Injerto 60
Capataz de Repique 60
Encargado Semillero 44
Encargado de Almácigos 44

sta función será computable para el pago de la «Bonificación por Antigüedad» u otros adicionales, sí están sujetas a descuentos y generan sueldo anual complementario.-

ARTICULO 5º: Establecese para los agentes de la Administración Municipal con título terciario una «Bonificación» equivalente a ochenta módulos.-

ARTICULO 6º: Mantiénese vigente para el Personal Municipal las «Bonificaciones» por «Tareas Rotativas» y por «Tareas Nocturnas» en las condiciones vigentes y hasta tanto el Departamento Ejecutivo reglamente y ponga en vigencia los adicionales previstos en la Ordenanza Nº1058 «Estatuto del Personal Municipal».-

ARTICULO 7º: Establecese una «Bonificación por Presentismo» para todo el Personal Municipal que no incurra en faltas al trabajo, equivalente a la suma de australes treinta (=A= 30), por mes.-

Los agentes que incurrieran hasta en tres (3) faltas mensuales determinar  el 50 % de esta «Bonificación».- A los efectos de lo determinado en este artículo, no se considerarán falta los determinados por licencia por casamiento, nacimiento de hijo y muerte de ascendiente y descendientes, cónyuge o hermanos.-

La comprobación de tres (3) llegadas tarde en el mes, implica la perdida del 50 % de la «Bonificación» que correspondiera por Presentismo.-

ARTICULO 8º: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o en categorías inferiores que deban cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal ser  retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.-

A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad, bonificación por función y otras remuneraciones que este sujetas a aportes jubilatorios.- Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas.-

Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor de las horas se le adicionará un 50 % conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 9º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en australes ochocientos treinta y dos con noventa y tres centavos (=A= 832.92), a partir del 1º de enero de 1988.-

ARTICULO 10º: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.-

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuantas existentes o incorporando concepto no previstos.

En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión.-

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

ORDENANZA Nº 52/88.-

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