Ordenanza N° 52/1993

  • Fecha de sanción: 26/10/1993
  • N° Promulgación: 1550
  • Decreto Promulgación: 269/93

CONVENIO PARA SU CONVALIDACION, REFERENTE AL CENTRO PREVENTIVO ASISTENCIAL.-

VISTO el expediente nº157/93, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1363/93 a través del cual eleva el Convenio entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de Saladillo, referente a la creación de un Centro Preventivo asistencial para las Enfermedades Adictivas; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 18 de octubre del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el citado convenio;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, entre la Secretaría de Programación para la prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de Saladillo, para la creación de un Centro Preventivo Asistencial para las Enfermedades Adictivas.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.-

ORDENANZA Nº52/93.-
PROYECTO DE CONVENIO

– – – Entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, en adelante La Secretaría, representada en este acto por su titular, Dr. Eugenio Alberto Lestelle, fijando domicilio en calle Sarmiento 454/456 de la Capital Federal, sede del Organismo; y la Municipalidad de Saladillo, en adelante La Municipalidad, representada por el Intendente Municipal, Don Antonio Carlos Gorosito, fijando domicilio en la calle San Martín 3151 de Saladillo, se celebra el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad proceder  a montar un Centro Preventivo-Asistencial integral y específico de la droga dependencia adecuado a la normativa edilicio-sanitaria y programático-preventivo asistencial estipuladas por LA SECRETARIA; todo ello conforme a los requisitos mínimos que figuran como Anexo I del presente.-
SEGUNDA: A tal efecto La Secretaría en cumplimiento expreso de las pautas contenidas en el Decreto 649/91, en relación a sus objetivos y acciones específicas y en atención a las razones de necesidad y emergencia previstas en el inciso D del artículo 2 del Decreto nº824/89, y de acuerdo a la obligación obrante en el artículo 43 de la Ley 23.737, otorga a La Municipalidad un apoyo económico de pesos ochenta mil ($ 80.000).-
TERCERA: La suma otorgada deber  ser utilizada con el único destino de ejecutar en tiempo y formas más abajo establecidas el objetivo determinado por la Cláusula primera.-
CUARTA: La Municipalidad se compromete a mantener la financiación operativa permanente e integral del futuro Centro; a no vender, transferir, dar en comodato, alquilar, ni ceder en cualquiera de sus formas y a cualquier título el inmueble y/o las instalaciones adquirido o afectado al funcionamiento del Centro por el termino de cien (100) años, a menos que la desafectación sea consecuencia de un estudio previo de mayor y mejor factibilidad de operatoria en otro  ámbito físico, con mejor equipamiento, con mayor alcance preventivo y mayor número de plazas asistenciales. A todo efecto una determinación en tal sentido deberá ser previamente conocida y aprobada por La Secretaría.-
QUINTA: El monto entregado a La Municipalidad deberá ser utilizada para la compra, y equipamiento del Centro Preventivo-Asistencial, el que deberá estar íntegramente terminado y en funcionamiento en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir del momento en que sean recibidos los fondos por parte de La Municipalidad.-
SEXTA: La Secretaría asume el compromiso de brindar en forma permanente el asesoramiento técnico que se requiera para optimizar el funcionamiento del Centro; del mismo modo se reserva el derecho de efectuar un control y supervisión directo y permanente en cuanto a la utilización de los fondos.-
SEPTIMA: El Centro Preventivo-Asistencial formará, desde el mismo momento de su inauguración, parte integrante de la Red Preventivo Asistencial Nacional coordinada por La Secretaría. Asimismo participar  de todas las actividades programadas para conseguir la eficientización de los programas alcanzados en el presente Convenio.-
OCTAVA: La Municipalidad en cumplimiento de lo normado por la Cláusula I, Anexo I, asegurar  el desarrollo de programas preventivo-asistenciales destinados a la comunidad en sus diferentes ámbitos en forma sistemática y permanente, los cuales serán pasibles de supervisión periódica a través de la Subsecretaría de Prevención y Asistencia.-
NOVENA: La Municipalidad garantizará la existencia y disponibilidad de plazas de tratamiento ambulatorio, plazas de tratamiento en Hospital de Día, y plazas de tratamiento de recuperación con internación para la asistencia de pacientes de escasos recursos económicos y para los casos en que La Secretaría determine la derivación de pacientes para su evaluación diagnóstica y tratamiento. Asimismo, se asegurará la asistencia gratuita a toda persona que no cuente con recursos económicos o no se encuentre comprendido en cualquier tipo de cobertura social o de salud.-
DECIMA: La Municipalidad arbitrará los medios a fin de implementar un sistema adecuado para lograr que en el Centro a crearse pueda efectuarse en forma el cumplimiento de lo estipulado por Ley 23.737 en lo referido a medidas de seguridad curativas y educativas.-
UNDECIMA: La Municipalidad se compromete a entregar a La Secretaría la totalidad de los comprobantes originales de gastos de compra y equipamiento del Centro, dentro de los cinco días de efectuados los mismos, y a reintegrar -si correspondiere- cualquier remanente de fondos que resultare finalizado el emprendimiento encarado.- Todo desvío de lo establecido facultará a La Secretaría a reclamar la devolución de los importes no utilizados o indebidamente invertidos, previa constitución en mora documentada, debiendo La Municipalidad responder legalmente por el o los incumplimientos advertidos si las irregularidades no son subsanadas en forma inmediata a posteriori de la intimación.- En todos los casos, y de acuerdo a la magnitud de la o las situaciones advertidas, podrá darse por rescindido el Convenio y exigirse la devolución de la totalidad de los importes entregados.-
DUODECIMA: En todos los casos, los comprobantes de la inversión sobre sumas entregadas anticipadamente deberán reunir los requisitos, formalidades y estilo que se determinan en Anexo II.-
DECIMOTERCERA: La rendición de cuentas final por las sumas entregadas deberá estar a disposición de La Secretaría en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la inauguración del Centro conforme los términos de la Cláusula quinta.-
DECIMOCUARTA: Las partes acuerdan voluntaria y expresamente someter el conocimiento de cualquier conflicto en cuanto al cumplimiento o interpretación de las Cláusulas del presente Convenio, a la competencia y decisión de los Tribunales de la Capital Federal, con renuncia formal a cualquier otro fuero o Jurisdicción.-
– – – A los … días del mes de … del año mil novecientos noventa y tres, en la Ciudad de … se firman dos ejemplares del mismo tenor.-
ANEXO I

CENTROS PREVENTIVO-ASISTENCIALES

I – OBJETIVOS GENERALES DE SU FUNCIONAMIENTO

– Intervenir en la toma de conciencia colectiva respecto de la existencia real del problema de la droga dependencia, su magnitud y características.-

– Conseguir la solidaridad de aquellos sectores sociales que se consideren alejados de la problemática, con aquellos que ya la padecen.-

– Lograr la capacitación de recursos humanos, tanto profesionales como técnicos, líderes comunitarios y población en general con la política del conocimiento compartido, para que todos y cada uno seamos activos generadores de estrategias preventivas.- Prioritariamente desde nuestra propia casa.-

– Incorporar estrategias preventivas en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana:

* Familia
* Trabajo
* Escuela
* Deporte
* Recreación

II – ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN

– LA ACCION PREVENTIVA PROGRAMADA: Es todo accionar preventivo que se cumple bajo una planificación organizada en su metodología y estrategias, con un tiempo de realización según el cronograma previsto.-

– LA ACCION PREVENTIVA ESPONTANEA: Es el accionar preventivo fuera de todo programa o plan específico. Es aprovechar cada oportunidad que se presenta como favorable.-

III – CENTROS PREVENTIVO-ASISTENCIALES

– Toda tarea preventiva desencadenada la demanda en principio de mayor orientación y asesoramiento.-

– Todo servicio preventivo ha de ser un lugar que privilegie la información-educación, la búsqueda de alternativas, y dispondrá de un acceso claro a los datos referidos al ámbito asistencial.-

IV – FUNCIONES DE LOS CENTROS PREVENTIVO-ASISTENCIALES

– Orientación. Información. Recepción de la demanda. Acogida. Diagnóstico situacional.-

– Grupos con familias, padres o personas relacionadas con el supuesto consumidor.- Grupos de jóvenes.- Terapia grupal, familiar e individual. Talleres de reflexión.- Grupos de confrontación.- Talleres recreativos. Talleres educativos.- Talleres de artes y oficios.-

– Conexión con organismos intermedios de la comunidad.- Conexión con instituciones sanitarias de diferentes grados de complejidad.- Asistencia social organizada.- Receptor de derivaciones de escuelas, clubes, sociedades de fomento y «otros» de la comunidad.- Oferta de «soluciones alternativas» opuestas a la experimentación uso-consumo de sustancias.-

V – REQUISITOS MINIMOS EDILICIOS Y DE FUNCIONAMIENTO

Centro Preventivo-Asistencial – 1º Nivel Asistencial.-

– Recepción de la demanda.-
– Orientación.-
– Diagnóstico de situacizón.-
– Asistencia ambulatoria individual, familiar y grupal.-

1.- una sala de espera (S.U.M.).-
2.- un baño básico (lavatorio, inodoro) para los consultantes.-
3.- dos salas-consultorio para coloquio individual, consejería y/o tratamiento.-
4.- un espacio para tareas administrativas.-
5.- un baño para el equipo profesional, técnico y administrativo.-

Funcionalidad:

1.- (S.U.M.) como salón de usos múltiples se usar  para el desarrollo de grupos en diferentes horarios, para ateneos internos, para supervisiones y consultorías, ateneos externos, proceso de charlas, conferencias, seminarios, etc.-

2.- Exclusivo para los atendidos y sus familiares de consultorios externos.-

3.- En número de dos (2) permite la simultaneidad en tiempo y si están contiguos permite la Cámara Gessel para terapia grupal y familiar con observadores, auxiliares externos para asistencia, docencia e investigación.-

4.- Espacio para fichero de primeras entrevistas, historias de seguimiento, centralización de datos estadísticos y bibliográficos.-

Recursos humanos mínimos:

– 1 médico
– 1 psicólogo
– 1 asistente social
– 1 administrativo

Centro de Día – 2º Nivel

1, 2, 3, 4 y 5 del Item I.-

6.- Cocina instalada completa, con ventilación natural o mecánica.-

7.- Comedor.-

Recursos Humanos mínimos:

– 1 médico
– 2 psicólogos
– 1 asistente social/lic. en trabajo social
– 2 operadores socio terapéuticos
– 1 administrativo
ANEXO II

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES DE INVERSION DE LAS SUMAS

ANTICIPADAS.-

1.- Los comprobantes de Inversión deben ser presentados exclusivamente en original, no aceptándose en ningún caso fotocopias y/o fotocopias autenticadas.-

2.- En todas las aplicaciones de Fondos deben respetarse el objetivo perseguido para el otorgamiento del subsidio.- Todo desvío en gasto no contemplados por el Convenio o que se aparten de las metas preestablecidas, serán objeto de rechazo y la consecuente solicitud de devolución de las sumas indebidamente invertidas.-

3.- Los plazos que fijan para la Rendición de las inversiones realizadas deberán ser cumplidos en termino, debiéndose notificar fehacientemente al Organismo prestador del subsidio, toda novedad que justifique su no cumplimiento, ya que su omisión hace posible a la Entidad receptora de los Fondos a la rescisión del Contrato y la devolución de las sumas anticipadas.-

4.- Las Rendiciones deben estar acompañadas de un Dictamen Final del Tribunal de Cuentas Provincial y/o Municipal según corresponda, que con tenga una opinión de los comprobantes objeto de la inversión, como así también de sus aplicaciones al objeto previsto en el Convenio y las pertinentes jornalizaciones en los registros contables respectivos.- A tal efecto los Órganos Administrativos de la Entidad beneficiada deberán remitir a los mencionados Organismos de Control la documentación origen de las inversiones realizadas a los efectos de su control y verificación respecto de la normativa vigente.-

5.- Los comprobantes de Inversión (Facturas, Recibos, etc.) deben guardar estricta relación con lo determinado por la norma impositiva emanada de la Resolución General D.G.I. Nº3419 y sus modificatorias, no aceptándose en ningún caso comprobantes que se aparten de dicha normativa, significando ello la caducidad automática de la Rendición presentada y la inmediata devolución de las sumas en cuestión.-

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