Ordenanza N° 52/2016
- Fecha de sanción: 13/09/2016
- N° Promulgación: 3048
- Decreto Promulgación: 1625/2016
VISTO el expediente nº 249/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4156/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza desafectando como Bien Público un inmueble y transferir el dominio al CEDIS para la construcción de su edificio; que, el expediente nº 4156/C/2016, en el que el Centro Diabetológico Saladillo -CEDIS-, eleva nota solicitando la […]
VISTO el expediente nº 249/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4156/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza desafectando como Bien Público un inmueble y transferir el dominio al CEDIS para la construcción de su edificio;
que, el expediente nº 4156/C/2016, en el que el Centro Diabetológico Saladillo -CEDIS-, eleva nota solicitando la donación del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 30, Manzana 30-d, Parcela 1;
que, dicha donación fué realizada en el año 2011, para la construcción del CEDIS, no habiéndose formalizado la documentación respaldatoria, por lo que se requiere se realice el trámite correspondiente para contar con el lote donde se asienta la construcción realizada;
que, se manifiesta por parte de la Subsecretaría de Obras Públicas y Planeamiento, que se ha confeccionado un anteproyecto de plano con las modificaciones y ampliaciones solicitadas por el CEDIS y supervisadas por la Dirección de Fiscalización Sanitaria de dicho acto;
que, el plano 93-14-80, de mensura y división del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 30, Manzana 30d, Parcela 1, pertenece a Héctor Ismael Valsecchi, Francisco Eduardo Dalto, Francisco Vicente Dalto, Humberto Enrique Regis y está reservado para área verde a ceder;
que, la parcela mencionada, al haber sido cedida por el plano de mensura, ya no pertenece al dominio de los titulares originarios, sino que pasa a pertenecer al dominio público del Estado Municipal como consecuencia de la subdivisión, conforme lo establece el Decreto-Ley 9533/80;
que, no habiéndose realizado a nombre de la Municipalidad de Saladillo la primera inscripción en el Registro de la Propiedad, debe para ello rogarse ante el mencionado organismo la inscripción a su nombre;
que, resulta de aplicación al presente la Disposición Técnica Registral Nº 1 del 8 de febrero de 1982 del Registro de la Propiedad Inmueble que contempla los distintos supuestos de transferencias de inmuebles a las Municipalidades;
que, del artículo de la misma surge la obligación de acompañar una Ordenanza conjuntamente con una minuta de inscripción que contendrá la relación de antecedentes, datos sobre la identificación del inmueble (ubicación, medidas, linderos y superficie), consignando la nomenclatura catastral;
que, el dictámen de la Dirección de Asuntos Legales manifiesta que atento a lo dispuesto por el artículo 60º de la Ley Nº 8912 podría ser factible desafectar el destino del inmueble con el requisito de permutarlo por otro bien de similares características, dado que en primer término habría que inscribir el bien en el Registro del Inmueble a nombre del Municipio de Saladillo y que luego se afectará otro inmueble que permita suplirlo; y
CONSIDERANDO, que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 13 de septiembre de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desaféctese como bien público, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 30, Manzana 30-d, Parcela 1, solicitando al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires la inscripción a favor de la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Transfiérese el dominio del inmueble señalado en el artículo primero al Centro Diabetológico Saladillo -CEDIS-, para la construcción de su propio edificio.- Dicha transferencia se perfeccionará con la inscripción de la presente Ordenanza en el Registro de la Propiedad.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.-
ORDENANZA Nº 52/2016.-