Ordenanza N° 53/1988
- Fecha de sanción: 12/10/1988
- N° Promulgación: 1121
- Decreto Promulgación: 240/88
DEROGACION ORDENANZA 62/85 A EXCEPCION DE LA MODIFICACION INCOR-PORADA POR ORDENANZA 2/88.- COOPERAT
VISTO la imperiosa necesidad de emprender acciones que tiendan a paliar la crítica situación económica que afrontan la mayoría de los hogares argentinos, y dentro de ese contexto, procurar disminuir la incidencia de las tarifas del servicio público de electricidad prestado por la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Saladillo, en los presupuestos de sus usuarios residenciales, comerciales, industriales, sub rurales, rurales y dependencia pública; y
CONSIDERANDO que es comprobable y aceptado por la prestadora, que existe un excedente mensual en la explotación del servicio eléctrico que es necesario determinar, para de esta forma reducir el precio de la energía vendida;
que, es necesario cambiar el criterio definido anteriormente de adoptar el cuadro tarifario de la D.E.B.A. para sus propios usuarios dado que cambiaron las condiciones de aplicación, ya que el aumento del costo de la energía en todas las jurisdicciones, produjo distorsiones que es necesario revertir;
que, dichas distorsiones es posible corregirlas atendiendo los costos propios de explotación de la Cooperativa Eléctrica, que deberán ajustarse necesariamente a la realidad de estrechez económico financiera de la economía de su conjunto;
que, la Municipalidad de Saladillo hoy cuenta con asesoramiento adecuado para estudiar dichos costos, en el marco general que establece la Ordenanza de Concesión N° 627/83 y su modificadora 41/84;
Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Derógase la Ordenanza Municipal N° 62/85 a excepción de la modificación incorporada por Ordenanza N° 2/88.
ARTICULO 2°: La tarifa a aplicar en la facturación del mes de septiembre, será la misma utilizada en la facturación de agosto del presente ejercicio, ya que el aumento solicitado por la Cooperativa Eléctrica, puede ser absorbido sin perjuicio económico y financiero para ella, debido al excedente entre venta de energía y costos de explotación.
ARTICULO 3°: Dicho excedente se demuestra en el anexo a la presente, elaborado por la Comisión Asesora designada para la fiscalización de la prestación del servicio eléctrico, a partir de los datos aportados por la Cooperativa Eléctrica, que es necesario verificar a la brevedad.
ARTICULO 4°: Los servicios sub rurales, residenciales y comerciales, tendrán una tarifa resultante de aplicar el 10% de recargo a los correspondientes a residenciales y comerciales comunes, respectivamente, con iguales escalas de bonificación a los consumidores menores.
ARTICULO 5°: Los servicios rurales, residenciales y comerciales, tendrán una tarifa resultante de aplicar el cuadro tarifario de D.E.B.A. para usuarios rurales.
ARTICULO 6°: Los servicios sub rurales y rurales de categoría industrial, tendrán la misma tarifa que los usuarios industriales locales.
ARTICULO 7°: La modificación del cuadro tarifario para la facturación del mes de octubre de 1.988 y sucesivas, resultará de la aplicación de las Ordenanzas 627/83, 41/84 y 2/88.
ARTICULO 8°: En ningún caso el cuadro tarifario que proponga la concesionaria para su aprobación podrá ser superior al de la D.E.B.A.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
ORDENANZA N° 53/88.-