Ordenanza N° 53/2013
- Fecha de sanción: 24/09/2013
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
REGULAR CARTELES LUMINOSOS Y/O ILUMINADOS
VISTO el expediente nº 254/2013, iniciado por la Concejal María Alejandra Lorden del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza regulando parámetros específicos de la Ordenanza Nº 42/2013 sobre carteles luminosos y/o iluminados;
que, la mencionada Ordenanza, promulgada bajo el nº 2827, Decreto 8/86/13 sobre carteles luminosos e iluminados en espacios públicos y/o privados dentro del ejido municipal de Saladillo, otorga un marco regulatorio a este uso, pero que de acuerdo a la cantidad de permisos solicitados, complejidad de tecnologías, tamaños y anuncios con diferentes características es necesario discriminarlos y reglamentarlos específicamente;
que, la ubicación de los mismo debe respetar alturas mínimas, dimensiones máximas, retiros, salientes, distancias mínimas entre ellos para evitar la superposición y contaminación visual;
que, cualquiera de los carteles que se utilizan para avisos publicitarios que no estén referidos únicamente al local comercial donde se sitúa, ni a los productos específicos que se comercializan en el mismo, sino que publicitan otros comercios, marcas, partidos políticos, estudio de profesionales, etc.; deben ser habilitados como una actividad comercial;
que, es necesario indicar las zonas prohibidas para la colocación de letreros y/o anuncios, teniendo en cuenta el riesgo de accidentes de tránsito por la distracción que ocasionan las publicidades con movimientos y/o intermitencia; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de septiembre del año 2013, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar una Ordenanza
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
C A P I T U L O I: DE LOS ANUNCIOS EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 1º: Los objetos publicitarios se clasifican según el contenido del anuncio en:
a) LETRERO: es el anuncio ubicado en el mismo lugar del comercio, industria, servicio, estudio profesional o actividad que se ejerza, dirigido a individualizar denominativamente el local, la actividad desarrollada o la marca propia del lugar.-
b) AVISO: Es el colocado en un sitio distinto al destinado para el negocio, industria, servicio, estudio profesional, o actividad que se ejerza.- O bien puede estar ubicado o no en el lugar donde se expende un producto que no es marca propia.-
c) ANUNCIO OCASIONAL: es no permanente que corresponde a una venta, remate, alquiler, locación de inmueble, cambio de domicilio o sede, liquidación de mercaderías, espectáculos o reuniones temporales, ubicado o no en el mismo lugar a que alude el mensaje.-
d) ANUNCIO COMBINADO: es el que además de las características del letrero, definidas en el inciso a), contiene en parte de su superficie uno o más avisos.-
e) ANUNCIO MOVIL: es el que puede trasladarse, circulando por medio de vehículos destinados o no a la publicidad y/o a través de personas.-
f) ANUNCIO DE PARTIDOS POLITICOS: es el anuncio destinado a individualizar y/o publicitar el partido político y/o lista.- Puede estar ubicado o no en el mismo lugar destinado como sede del partido y/o lista.-
C A P I T U L O II: DEL MATERIAL O ESTRUCTURA SOPORTE
ARTICULO 2º_ Se establecen como material o estructura soporte de los anuncios:
a) AFICHE: es el anuncio pintado o impreso en papel para ser fijado en los lugares permitidos.-
b) VOLANTE: es el anuncio folleto o programa publicitario impreso en papel para ser entregado únicamente en mano en la vía pública o en el interior de los inmuebles, debiendo tener la inscripción obligatoria: “no arrojar en la vía pública”.-
c) CARTEL: estructura portante que se encuentra empotrado y/o colgada en la fachada un inmueble destinada a la fijación de letreros y/o avisos.-
d) PANTALLA LED: definida en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 42/2013 a aquella compuesta de paneles o módulos de ledes (diodos emisores de luz) monocromáticos o policromáticos.- Dichos módulos en conjunto forman píxeles y de esta manera se pueden mostrar caracteres, textos, imágenes, y hasta video.-
Se clasifican en:
A. Pantalla led con movimiento: aquella que emiten textos cambiantes y/o intermitentes y/o imágenes cambiantes y/o videos.-
B. Pantalla led estática: aquella que emite un texto y/o una imagen única y permanente.-
e) COLUMNA PUBLICITARIA: el anuncio publicitario consiste en pantallas o carteles sostenidos por columnas portantes cuya altura supera los dos metros setenta (2,70 m.).-
f) TOTEM PUBLICITARIO: el anuncio publicitario consiste en pantallas o carteles sostenidos por una estructura y/o base de iguales dimensiones al cartel o sobre columnas que no superan los tres metros (3,00) de altura, la base puede estar apoyada o amurada al piso.-
g) STAND: puesto o instalación no permanente destinado a la exposición, venta y/o información.- El mismo está conformado por una estructura abierta o cerrada para albergar a los comerciantes o informantes y los productos y/o anuncios publicitarios.-
h) BANDERA: elementos de tela con una estructura soporte de caño plástico y/o metálico.-
C A P I T U L O III: DE LOS PERMISOS
ARTICULO 3º: Para solicitar el permiso de anuncios en cualquiera de los materiales y/o soporte estructural, el propietario del mismo debe presentar una nota en mesa de entrada de la Municipalidad, dirigida a la secretaría de Obras y Servicios Públicos, donde conste el domicilio, teléfono, la información del anuncio, los datos técnicos, la ubicación, las medidas y dimensiones, la altura de colocación y el cálculo estructural firmado por un profesional matriculado según sea el caso.-
ARTICULO 4º: No se otorgarán permisos para anuncios y/o letreros que:
a) Contengan alusiones contrarias a los sentimientos nacionales y de humanidad, los valores de orden jurídico y a la seguridad y tranquilidad pública;
b) Contengan agravios a las relegiones, países, colectividades, entidades, personas y figuras históricas;
c) Contengan errores gramaticales;
d) Produzcan daño y perjuicio al patrimonio cultural, histórico, ambiental y/o arquitectónico del Partido de Saladillo.-
e) Obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular, los semáforos y señales de tránsito, la iluminación pública, denominación de las calles, y cono de visibilidad.-
ARTICULO 5º: Los anuncios que no requieren de permiso para su colocación ni pago de derechos son los que se detallan a continuación, siempre que no contengan leyendas o imágenes que se definen en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 4º, ni se coloquen en lugares que estén estrictamente prohibidos por normativa.-
a) LETREROS PINTADOS EN PUERTAS, VENTANAS O VIDRIERA: siempre que se limiten a consignar nombres de propietarios, establecimiento, actividad, domicilio, teléfono, marcas registradas, ofertas de mercaderías y cambio de domicilio.-
b) PLACAS: de tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidad de profesionales técnicos o universitarios para los que se exija normativamente inscripción en matrículas de contralor profesional o colegiación.-
c) LETREROS INDICADORES DE TURNO DE FARMACIAS: en la parte que no contienen publicidad.-
d) LETREROS OBLIGATORIOS EN LOS FRENTES DE INDUSTRIAS O COMERCIOS: que indiquen nombre o razón social, nombre de la calle, numeración, y demás datos que sean obligatorios por normativas.-
e) LETREROS QUE ANUNCIEN INFORMACION NECESARIA AL USUARIO DEL ESPACIO PUBLICO: comprendidas por las actividades asistenciales de salud, teléfonos públicos, correo, farmacias y anuncios de tránsito.-
f) ANUNCIOS REALIZADOS POR ORGANIZACIONES: de carácter político, cultural, educacional, religioso, social y deportivo, siempre que sean no permanentes y se utilicen en material y/o soporte estructural los volantes y/o carteles.-
ARTICULO 6º: Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios:
a) Pasacalles: entendiéndose por tales a cualquier tipo de elemento que se coloque colgado o suspendido transversalmente a la calle y/o vereda pública y por encima de ella, fijado a cualquier elemento ubicado en la vía pública.-
b) Los que se coloquen en el arbolado público urbano o utilicen los mismos para su fijación.-
c) Los definidos en el inciso f) del artículo 5º, cuando estén colocados en un plazo mayor a treinta (30) días antes y/o siete (7) días después de la actividad anunciada en los mismos.-
d) Los anuncios ubicados en espacios verdes y libres públicos como parques, plazas, que no se encuentren definidos en el inciso f) del artículo 5º, y/o cuando estos obstaculicen los conos de visibilidad, el alumbrado público, las señales de tránsito y el paso peatonal.-
e) Todos los anuncios ubicados en monumentos, bulevares, calles, pasajes públicos, rutas y colectoras y/o rotondas que no formen parte del equipamiento propio del lugar.-
C A P I T U L O IV: CLASIFICACION SEGUN SU UBICACION
ARTICULO 7º: Las estructuras soporte para el anuncio pueden ser:
a) FRONTAL: cuando se coloca dentro o sobre la fachada de manera paralela a esta y en coincidencia con la línea municipal.- Pueden adosarse al frente del edificio, balcón o saliente aprobados.- No pueden superar la altura del edificio en el cual se hallen instalados.-
No pueden superponerse a elementos integrantes de la fachada como ornamentaciones del estilo arquitectónico propios de la misma y/o, ventilaciones y/o aberturas.-
Puede colocarse por debajo de lo dos metros y medio (2,50 m.) cuando la estructura sea cartel destinado a la colocación de afiche o letrero, o monitores que sean portantes de letreros o anuncios ocasionales.- Estos no pueden exceder una superficie de un metro y medio cuadrado (1,5 m2.) y su espesor debe ser igual o menor a cinco centímetros por fuera de la línea municipal.-
Cuando el espesor sea mayor a cinco centímetros (5 cm.) por fuera de la línea municipal y su superficie mayor a un metro y medio (1,50 m2.) debe colocarse de manera que su parte más baja este por encima de los dos metros y medio (2,50 m.) del nivel de vereda.-
b) SALIENTE: cuando la estructura se coloca de manera oblicua o perpendicular a la línea municipal.-
Si la estructura sobresale de la Línea Municipal, no puede estar colocada en coincidencia con los ejes medianeros ni excederlos, como así tampoco puede estar saliendo más de tres metros (3m.) u ocupando más del sesenta por ciento (60 %) del ancho total de la vereda.-
Debe respetar una altura mínima igual o mayor a dos metros y medio (2,50 m.) del nivel de vereda en su parte más baja.-
Se permite una única estructura saliente por local.- Las estructuras salientes que sobresalgan de la línea municipal deberán tener anuncios estáticos, sin movimiento y/o intermitencia.-
c) MEDIANERO: cuando se coloca sobre ejes medianeros dentro de la parcela cuando la construcción se encuentra con retiro de frente y/o en muros perímetrales en coincidencia con línea municipal.-
No pueden tener un espesor mayor a cinco centímetros (5 cm.) de la línea municipal.-
No puede sobresalir la altura del muro.-
C A P I T U L O V: ZONAS PERMITIDAS Y PROHIBIDAS SEGUN ESTRUCTURA
ARTICULO 8º: De acuerdo a los diferentes materiales o estructuras soportes se permiten anuncios en:
a) AFICHE: se permiten únicamente sobre estructura aprobada frontal, saliente o medianera.-
b) VOLANTE: se permite únicamente entregado en mano en la vía pública y/o en el interior de locales comerciales habilitados.-
c) CARTEL: se permite frontal, saliente y/o medianero siempre que cumplan los incisos a), b) y c) del artículo 7º.-
d) PANTALLA LED: la ubicación depende del tipo de pantalla:
1 – Pantalla led estática: se permite frontal, saliente y/o medianero siempre que cumpla con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 7º de la presente norma.-
2 – Pantalla led con movimiento:
2.1. Cuando las pantallas se encuentran ubicadas dentro de la línea municipal del predio, pueden ubicarse frontal, saliente y/o medianero siempre que cumplan lo estipulado para cada caso.-
2.2. Cuando este tipo de pantalla se ubica sobre la línea municipal y/o por fuera de la misma, puede ser colocada únicamente de manera frontal, sin poder colocarse de manera saliente o medianera.-
2.3. Queda prohibida la ubicación de este tipo de pantallas sobre vehículos estacionados y/o en movimiento cuando no cumplan lo determinado en el artículo 5º de la presente.-
2.4. Cuando este tipo de estructura sea portante de avisos y/o anuncios ocasionales y/o anuncios políticos destinados a publcitar marcas y/o productos que no pertenecen al local donde se instala debe respetar lo siguiente:
2.4.1. Tener habilitación como actividad comercial;
2.4.2. No estar ubicados a una distancia menor de cien metros (100 m) en línea recta contados desde la parte más próxima de cualquier pantalla led con movimiento habilitada para este fin.-
e) COLUMNA PUBLICITARIA: si las mismas se ubican dentro de la parcela no pueden sobresalir de los ejes medianeros.-
Si se ubican por fuera de la línea municipal deben:
e) 1 – ubicarse únicamente a un metro (1 m) del cordón, fuera cono de visibilidad en ochavas y dentro de la proyeccción de los ejes medianeros.-
e) 2 – no pueden sobresalir más de un metro (1 m) sobre la calle desde la línea del cordón, ni ocupar más del cuarenta por ciento (40 %) de la vereda.-
e) 3 – la superficie debe ser igual o menor a dos metros cuadrados ( 2 m.cdos.).-
– la parte más baja pertenenciente al cartel debe estar a una altura mínima igual o mayor a tres metros (3 m.) del nivel de vereda.-
e) 4 – la columna estructural que apoye en el piso debe tener como lado y/o radio máximo treinta y cinco centímetros (35 cm).-
Se permite una sola columna publicitaria por parcela.-
f) TOTEM PUBLICITARIO: deben ser colocados dentro de la línea municipal.-
g) STAND: no pueden ubicarse en ningún pasaje, calle y/o avenida.-
No pueden colocarse en el cono de visibilidad de ochavas, ni obstaculizar el paso peatonal.-
h) BANDERA: Pueden colocarse sobre la fachada sin que obstaculice el paso peatonal, accesos, cono de visibilidad ni señales de tránsito, debiendo respetar una altura mínima de 2,50 m. desde el nivel de vereda.-
Pueden colocarse en la vereda de manera no permanente, siempre que no obstaculice el paso peatonal, accesos, cono de visibilidad ni señales de tránsito y estén a una distancia igual o mayor a sesenta centímetros 60 cm. del cordón.-
ARTICULO 9º: Los anuncios, letreros y/o avisos que sean luminosos y/o iluminados deben cumplir lo sancionado en la Ordenanza Nº 42/2013.-
ARTICULO 10º: Los anuncios, letreros y/o avisos y las estructuras soportes existentes al tiempo de la sanción de la presente Ordenanza que no se ajusten a la reglamentación y tengan permiso municipal, serán registrados por el Ejecutivo a través del área que corresponda, y se notificará al propietario que debe adecuarse a la presente dentro de un plazo máximo de noventa (90) días corridos.- Los que no tengan permiso municipal, serán notificados por el área correspondiente, teniendo que adecuarse a la presente en un plazo máximo de quince (15) días.-
Transcurrido dicho plazo, sin que el propietario del cartel se ajustara a la presente Ordenanza, dará lugar al municipio al retiro del cartel en cuestión.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.-
ORDENANZA Nº 53/2013.-