Ordenanza N° 53/2016
- Fecha de sanción: 13/09/2016
- N° Promulgación: 3049
- Decreto Promulgación: 1626/2016
VISTO el expediente Nº 212/2016, iniciado por los Concejales Alejandro Armendáriz y Pablo Perel del Bloque de la Unión Cívica Radical, quienes elevan proyecto de Ordenanza derogando e incorporando artículos a la Ordenanza Nº 59/1996, por la que se establecen distintos reconocimientos a personas físicas o jurídicas de Saladillo; que, la Ordenanza Nº 59/1996, […]
VISTO el expediente Nº 212/2016, iniciado por los Concejales Alejandro Armendáriz y Pablo Perel del Bloque de la Unión Cívica Radical, quienes elevan proyecto de Ordenanza derogando e incorporando artículos a la Ordenanza Nº 59/1996, por la que se establecen distintos reconocimientos a personas físicas o jurídicas de Saladillo;
que, la Ordenanza Nº 59/1996, modificada por Ordenanza Nº 54/2013, por la que se establecen los distintos reconocimientos a los que pueden ser merecedoras las personas físicas o jurídicas de Saladillo;
que, la Ordenanza Nº 59/1996 establece, en sus artículos 6º y siguientes, el proceso de selección de personas propuestas;
que, dicha norma prevé que las propuestas de reconocimiento sean tratadas por la Comisión Especial de estudios de menciones públicas de vecinos de Saladillo;
que, esta comisión debería integrarse por los Concejales, quienes a su vez conforman otras comisiones que bien podrían intervenir en los procedimientos;
que, resulta menester adecuar dicho procedimiento, a fin de dotarlo de mayor simpleza y celeridad;
que, a tal fin, estos procesos de selección deben remitirse a alguna de las Comisiones estables del Honorable Concejo Deliberante, las que se reúne con periodicidad, lo que posibilitará, sin duda, un más rápido y efectivo tratamiento de las propuestas;
que, debido a la temática que encierran estos reconocimientos, puede determinarse que las propuestas de reconocimientos, cualquiera sea su impulsor, sean tratadas por la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, facultándosela para solicitar los informes de antecedentes, documentación y declaraciones que resulten menester a fin de determinar la viabilidad del reconocimiento, así como también, y sin perjuicio de lo que exprese el pedido que ingrese al seno de la misma, el correcto encuadramiento del reconocimiento (premio al mérito, ciudadano distinguido, ciudadano ilustre o joven distinguido);
que, debido a ello resulta conveniente derogar los artículos 6º a 11º de la Ordenanza 59/1996, e incorporar un nuevo articulado, que contemple un procedimiento más rápido, simple y efectivo; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 13 de setiembre de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente,
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Deróganse los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la Ordenanza Nº 59/1996 –modificada por Ordenanza Nº 54/2013.-
ARTICULO 2º: Incorpórense a la Ordenanza Nº 59/1996, y a continuación del artículo 5º, los siguientes artículos:
“ARTICULO 6º: Con cada propuesta de reconocimiento que ingrese al Honorable Concejo Deliberante, la Secretaría del Cuerpo formará un expediente innominado y numerado, que será elevado a la Comisión de Peticiones y Ordenanzas para su tratamiento.-
ARTICULO 7º: La Comisión interviniente deberá tratar el pedido en un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir del ingreso al seno de la misma, y a tal fin podrá requerir los informes, declaraciones y documentación que estime pertinentes para el mejor estudio y evaluación de las personas propuestas.-
ARTICULO 8º: Una vez tratado el asunto por la Comisión se producirá el despacho resolutivo correspondiente, el que deberá llevar, como mínimo, la rúbrica de dos tercios (2/3) de los miembros de la misma, y el cual siempre será favorable a fin del tratamiento en una Sesión Especial del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 9º: La Sesión Especial, que deberá ser convocada por el Presidente del Cuerpo dentro de los treinta (30) días a contarse desde que el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas sea aprobado en la sesión en que se trate, será secreta, a fin de evitar la posibilidad de afectación del derecho a la privacidad de la persona propuesta en el caso en que algún concejal invocara causales que fundamenten su voto negativo. La decisión se adoptará por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los concejales.-
ARTICULO 10º: Sancionada la Ordenanza que otorgue la distinción, la misma será dada a publicidad, y será la Presidencia del Cuerpo la encargada de convocar a la Sesión Especial en el marco de la cual se realizará la entrega de la distinción.-
ARTICULO 11º: En la Sesión Especial que se convoque a fin de otorgar la distinción a la persona propuesta, se le hará entrega del texto de la ordenanza que así lo disponga, debidamente enmarcado y en ejemplar original, como así también del presente que determine la Presidencia del Cuerpo”.-
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.-
ORDENANZA Nº 53/2016.-