VISTO el expediente n° 155/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente 3872/2020, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar los Comodatos suscriptos con el Obispado de Azul y el Centro Vasco Itxaropen y convalidar varios Decretos enmarcados en la emergencia sanitaria por COVID-19; que,  la situación epidemiológica causada por el COVID-19 que tuvo […]

VISTO el expediente n° 155/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente 3872/2020, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar los Comodatos suscriptos con el Obispado de Azul y el Centro Vasco Itxaropen y convalidar varios Decretos enmarcados en la emergencia sanitaria por COVID-19;

que,  la situación epidemiológica causada por el COVID-19 que tuvo su origen en la ciudad de Wuhan –China-, la cual llevó en un primero momento a la organización Mundial de la Salud (O.M.S.) a manifestar que el brote constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), para luego, y en atención a los alarmantes niveles de por propagación de la enfermedad –se extendió por todo el mundo- y por su gravedad, caracterizar al COVID-19 como una pandemia;

que, a raíz de ello tanto desde el Gobierno Nacional como de los Gobiernos de las distintas Provincias, se han ido adoptando medidas tendientes a mitigar la propagación, en la medida de lo posible, de los contagios del COVID-19 en la población argentina;

que, siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional y del de la Provincia de Buenos Aires, en nuestro caso, el Departamento Ejecutivo Municipal ha hecho lo propio;

que, atento el carácter de las medidas tomadas y dado que en muchos de los casos repercuten sobre derechos de los particulares, resulta conveniente y acertado que las mismas sean convalidadas por el Honorable Concejo Deliberante, sobre todo en un país democrático que tiene una forma de gobierno representativa y republicana;

que, en ese entendimiento se promulgó la Ordenanza N° 11/2020 que convalidó las medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de los Decretos n° 627/2020, 635/2020, 643/2020, 672/2020, 673/2020, 709/2020, 710/2020, 711/2020, 714/2020, 715/2020, 717/2020, 719/2020, 745/2020, 746/2020, 752/2020, 754/2020, 768/2020, 780/2020, 781/2020, 782/2020, 783/2020, 785/2020, 794/2020, 805/2020, 820/2020, 821/2020, 822/2020, 841/2020, 845/2020, 846/2020, 847/2020 y 853/2020;

que, también se convalidaron los Decretos n° 864/2020, 865/2020, 879/2020, 880/2020, 888/2020, 890/2020, 893/2020, 894/2020, 914/2020, 939/2020, 963/2020, 971/2020, 978/2020, 992/2020, 1008/2020, 1043/2020, 1066/2020, 1070/2020, 1132/2020, 1197/2020, 1224/2020, 1277/2020, 1319/2020 y 1335/2020, a través de la Ordenanza n° 43/2020;

que, a efectos de estar preparados, con infraestructura suficiente y adecuada, para atender cualquier eventualidad que pudiera surgir en este marco epidemiológico se suscribieron contratos de comodatos con el Obispado de Azul, Parroquia Nuestra Sra. de la Asunción y con el Centro Vasco Saladillo Itxaropen, a través de los cuales ceden el uso y goce gratuito a favor del Municipio de inmuebles de su propiedad donde se conformaron algunas de las salas de aislamiento en la ciudad cabecera;

que, no obstante las medidas adoptadas, el riesgo epidemiológico que reviste el virus “COVID-19” no ha desaparecido y muchos menos se ha visto reducida su propagación, por lo que desde los distintos estamentos gubernamentales se continuó con la adopción de medidas paliativas;

que, siguiendo la inteligencia que llevó a sancionar y promulgar las Ordenanzas n° 11/2020 y 43/2020, resulta necesario hacer lo propio con los Decretos de fecha posterior, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, que tengan su fundamentación en lo dispuesto por el Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus complementarias y prórrogas; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de octubre del año 2020, este Honorable cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente;

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Contrato de Comodato, suscripto entre el Municipio de Saladillo y el Obispado de Azul, Parroquia Nuestra Sra. de la Asunción, donde este último cede al Municipio el uso y goce gratuito del inmueble con nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección L, Chacra 298, Parcela 1a, Partida 4428, con el fin de que funcione allí una sala de aislamiento para casos positivos de coronavirus que así lo requirieran.-

ARTÍCULO 2°: Aprobar el contrato de comodato, suscripto entre el Municipio de Saladillo y el Centro Vasco Saladillo Itxaropen, donde este último cede al Municipio el uso y goce gratuito del inmueble con nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección H, Chacra 205, Fracción I, Parcela 2a, Partida 21242, con el fin de que funcione allí una sala de aislamiento para casos positivos de coronavirus que así lo requirieran.-

ARTÍCULO 3°: Convalidar el Decreto n° 825/2020 del Departamento Ejecutivo sobre “Aprobación del Protocolo para la Prevención y Control de COVID-19 para servicios de hospedaje con asistencia médica de carácter no sanatorial”, como así también todas las medidas adoptadas en virtud del mismo.-

ARTÍCULO 4°: Convalidar el Decreto n° 1521/2020 del Departamento Ejecutivo sobre “Prórroga al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, como así también todas las medidas adoptadas en virtud del mismo.-

ARTÍCULO 5°: Convalidar el Decreto n° 1640/2020 del Departamento Ejecutivo sobre “Fase 3 del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio enmarcado en la Fase 3”, como así también todas las medidas adoptadas en virtud del mismo.-

ARTÍCULO 6°: Convalidar el Decreto n° 1654/2020 del Departamento Ejecutivo sobre “destino de la reducción del 50% del sueldo del Intendente Municipal respecto a los meses de octubre y noviembre”, como así también todas las medidas adoptadas en virtud del mismo.-

ARTÍCULO 7°: Convalidar el Decreto n° 1674/2020 del Departamento Ejecutivo sobre “Donación de mil (1.000) barbijos al Consejo Escolar de Saladillo”, como así también todas las medidas adoptadas en virtud del mismo.-

ARTÍCULO 8°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de octubre del años dos mil veinte .-

ORDENANZA N° 53/2020.-

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