Ordenanza N° 54/2013
- Fecha de sanción: 24/09/2013
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
MODIFICAR LA ORD. 59/96 REF. A ENTREGAR UN PREMIOESPECIAL DENOMINADO JOVEN DESTACADO
VISTO el expediente nº 267/2013, iniciado por el Concejal Hernán Troppiano del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza Nº 59/96 sobre entregar un premio especial denominado “Joven Destacado”;
que, la Ordenanza Nº 59/96, que otorga la potestad al Honorable Concejo Deliberante para distinguir a distintos ciudadanos, tanto sea con el Premio al Mérito, Ciudadano Distinguido o Ciudadano Ilustre;
que, estos reconocimientos públicos pueden otorgarse a ciudadanos de nuestro medio sin distingo de edades, ya que solo basta con el cumplimiento de los requisitos de la Ordenanza Nº 59/96, pero es necesario incluir una categoría especial para reconocer a jóvenes de nuestra ciudad que se destacan o han destacado, en el arte, la política, la cultura, el deporte, actividades solidarias y toda otra actividad que contribuyan al desarrollo de las personas y de nuestra comunidad, por lo tanto resulta imperioso que nuestros jóvenes puedan tener un reconocimiento que los distinga del resto y cuyo nombre comience con el de de la etapa de sus vidas donde han desempeñado dicha labor preponderante y susceptible de ser reconocida;
que, es loable que en el año de nuestro sesquicentenario se pueda comenzar a reconocer en nuestra ciudad a jóvenes que se destacan haciendo una labor preponderante y dejando una huella que hace identificar a todos los saladillenses con orgullo;
que, instituir la potestad a este Concejo Deliberante para distinguir mediante una norma, a efectos de entregar un premio especial denominado “Joven Destacado”, servirá de inentivo para que cada vez se sumen más jóvenes, no solo a que dediquen parte de su tiempo pensando en el prójimo con actividades de fines sociales, con actividades sanas como el deporte, la cultura, el arte, sino que también los lleve a encontrar una vida donde la conducta les permita formarse como personas de bien; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de septiembre de 2013, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar la presente Ordenanza modificando el segundo párrafo del artículo 5º;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 59/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º: Institúyase en todo el Partido de Saladillo, los siguientes reconocimientos públicos:
a) Premio al Mérito;
b) Ciudadano Distinguido;
c) Ciudadano Ilustre;
d) Joven Destacado.-
ARTICULO 2º: Agréguese el artículo 5º bis a la Ordenanza Nº 59/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5º bis: El reconocimiento como JOVEN DESTACADO queda reservado para personas jóvenes que se destacan en sus labores, tanto sean de fines solidarios, en el deporte, en la cultura o en cualquier otro ámbito que se destaquen en sus vidas.-
Se considerará Joven, a aquellas personas propuestas que sean merecedoras de la distinción de Joven Destacado hasta los 25 años de edad, inclusive.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.-
ORDENANZA Nº 54/2013.-