Ordenanza N° 54/2016
- Fecha de sanción: 13/09/2016
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación: 1627/2016
VISTO el expediente nº 248/2016, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear un Observatorio de Estadísticas y un Banco Municipal de datos; que, la necesidad de contar en el Municipio de Saladillo con un organismo que pueda proporcionar estadísticas confiables y actualizadas […]
VISTO el expediente nº 248/2016, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear un Observatorio de Estadísticas y un Banco Municipal de datos;
que, la necesidad de contar en el Municipio de Saladillo con un organismo que pueda proporcionar estadísticas confiables y actualizadas que, además de satisfacer las necesidades gubernamentales en la materia, pueda brindar a la ciudadanía información sobre la realidad social, económica y territorial que les permita integrarse con el Estado para desarrollar proyectos de cualquier índole, y de la realidad local, provincial y nacional, asegurando la existencia de un Banco de Datos actualizado;
que, es imprescindible contar con esta herramienta fundamental para tener una característica de nuestra población y lograr un mejoramiento en la calidad de vida de las personas;
que, la falta de datos hace que la tarea se torne difícil para las personas cuyo trabajo incide en el Estado, ya que es preciso conocer el territorio y sus ciudadanos, para la planificación y el diseño de políticas, estrategias, acciones y proyectos de cualquier índole;
que, la información estadística promueve una participación más directa en los objetivos para mejorar la calidad de vida de las personas;
que, contar con esta herramienta permite diseñar, construir, y sostener un sistema integrado de indicadores locales;
que, la relevancia que tienen los datos estadísticos, los cuales se han ido incrementando de forma significativa en los últimos años, presenta en el mundo actual una mayor complejidad en términos económicos, sociales y políticos;
que, el conocimiento por parte del Gobierno Municipal de esas realidades y de la intervención desarrollada, proveniente de las distintas áreas, así como la evaluación de los resultados obtenidos, redunda en la calidad de vida de todos sus habitantes;
que, es de vital importancia contar con datos estadísticos para saber con precisión y tener un registro acerca de la situación habitacional de cada familia, por ello, el armado de una base de datos permitirá programar, analizar y elaborar políticas que apunten a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, contar con índices de demanda habitacional para el diseño de políticas públicas concretas;
que, para su conocimiento es indispensable centralizar toda la información sobre las situaciones acontecidas y su abordaje en un Banco de Datos Municipal;
que, sirve como instrumento para facilitar el tratamiento ágil y confiable de información cuantitativa y cualitativa sobre las distintas situaciones;
que, es necesario que la Autoridad Municipal tome conocimiento de la realidad que, en materia de estadísticas acontecen en el territorio, las intervenciones realizadas, su seguimiento y los resultados obtenidos;
que, no existe en el Distrito un registro centralizado del que surja el conocimiento de las situaciones acontecidas, los vínculos entre las partes, las características de quienes las ejercen o padecen, la distribución territorial, el tipo de medidas adoptadas y sus resultados;
que, esta información estará al alcance de los funcionarios municipales, agentes sociales, económicos y de los ciudadanos en general sobre la Ciudad y su territorio, ya que estará publicado en la Página Web Oficial del Municipio;
que, la primera etapa consistiría en crear un Banco de Datos con estadísticas provenientes de registros administrativos de distintas fuentes, que servirán para la construcción de los primeros indicadores básicos;
que, resulta necesario establecer normatividad, integrar y racionalizar las estadísticas oficiales;
que, en igual forma se requiere de una programación , análisis, difusión y publicidad de la información obtenida de censos, encuestas y registros administrativos asegurando la actualización de la información, el posterior seguimiento, la comparación de los datos y la posibilidad de ampliar el sistema con la incorporación de nuevos indicadores en los entes no gubernamentales que tienen responsabilidad en el desarrollo local;
que, del mismo modo ayuda a promover la capacitación, investigación y desarrollo de la actividad estadística;
que, es necesario contar con un Observatorio de Estadísticas y Banco Municipal de Datos, para desarrollar estudios sobre estructura de la población, de la composición y distribución de la vivienda.- Poblaciones específicas; de adultos mayores, jóvenes, niñas, niños y adolescentes, de la economía; los comercios, supermercados, actividad de la construcción, servicios públicos, de la Sociedad; condiciones de vida, necesidades básicas insatisfechas, pobreza, violencias; de la Educación; nivel de educación alcanzado, de la Salud; dificultades o limitaciones permanentes, factores de riesgo, indicadores de salud, salud sexual y reproductiva, del trabajo; registrado y no registrado, índice de salarios, demanda laboral insatisfecha; de la Seguridad, el Tránsito, etc.; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 13 de septiembre de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Créase bajo competencia del Departamento Ejecutivo, a través del área que determine, un Observatorio de Estadísticas y un Banco Municipal de Datos, que tendrá como principal finalidad, la evaluación y el seguimiento observando la realidad múltiple y compleja de la situación social, económica y territorial de nuestra Ciudad, cuya misión principal será recoger, registrar, procesar y proporcionar información; funcionará como centro de documentación y de análisis de datos, y como espacio de información, intercambio y colaboración entre el Estado y las partes intervinientes con el fin de mejorar la calidad de vida de la población.-
ARTICULO 2°: Créase un Boletín Trimestral de información, para dar a conocer a la ciudadanía los datos estadísticos que se vayan incorporando, como también, los datos que acumule el Banco Municipal de Datos.- El mismo se distribuirá a todas las dependencias municipales, provinciales y nacionales de alcance público, al mismo tiempo que, se actualizarán los datos en la Página Web Oficial del Municipio.-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.-
ORDENANZA Nº 54/2016.-