VISTO el expediente N° 203/2021, iniciado por Presidente del Honorable Concejo Deliberante Dr. Alejandro Armendáriz, quien eleva nota realizar la transmisión en vivo de las Sesiones del Cuerpo vía streaming; que, mediante el Decreto P.H.C.D. N° 22/2021 se declaró la incompetencia de la Dirección de Sistemas Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local, […]

VISTO el expediente N° 203/2021, iniciado por Presidente del Honorable Concejo Deliberante Dr. Alejandro Armendáriz, quien eleva nota realizar la transmisión en vivo de las Sesiones del Cuerpo vía streaming;

que, mediante el Decreto P.H.C.D. N° 22/2021 se declaró la incompetencia de la Dirección de Sistemas Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local, para realizar tareas de transmisión en vivo de las sesiones vía streaming;

que, la referida labor resulta de suma importancia a efecto de dar publicidad a las normas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante;

que, si bien el Director de Sistemas y Soluciones Digitales posee idoneidad para el desarrollo de tal tarea, el mismo se encuentra abocado a otra labor por lo que le resulta materialmente imposible la realización del trabajo en cuestión;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de agosto de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Sistemas y Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local, efectuada mediante Decreto P.H.C.D. N° 22/2021, para realizar tareas de transmisión en vivo de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante vía streaming, a efectos de cumplir con la obligación de publicidad que tiene respecto de su cuerpo normativo.-

ARTÍCULO 2: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación para realizar tareas transmisión en vivo de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante vía streaming.-

ARTÍCULO 3: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-

ORDENANZA N° 54/2021.-

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