VISTO el expediente N° 220/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 5855/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar la adenda al convenio con Camuzzi Gas Pampeana S.A., por daño en el ramal Parque Industrial Saladillo;

que, en las actuaciones de referencia se tramitó el reclamo promovido por la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. con motivo de la rotura accidental de una cañería ubicada en Av. Frocham y esquina Emparanza de la ciudad de Saladillo, que abastece al Parque Industrial de Saladillo;

que, según lo informado por la empresa reclamante, los gastos demandados para la reparación de la cañería dañada ascienden a la suma de pesos tres millones quinientos once mil quinientos cuarenta y tres con nueve centavos ($ 3.511.543,09);

que, a partir de los informes producidos, se tuvo por acreditado el daño ocasionado y su vinculación con el accionar municipal, como así también la correspondencia del valor reclamado con los valores de mercado;

que, conforme a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales el municipio debe responder por los actos que realicen sus propios empleados en el desempeño de sus funciones;

que, a raíz de ello con fecha 13 de febrero de 2026 la Municipalidad de Saladillo suscribe convenio con Camuzzi Gas Pampeana S. A. por el cual se reconoce y acepta el pago de los daños reclamados, convenio que fue aprobado por Ordenanza 11/2026;

que, posteriormente y por nota de fecha 16 de julio de 2026 Camuzzi Gas Pampeana S. A. informa que el valor correcto de la reparación asciende a la suma de pesos dos novecientos dos mil ciento uno con 73/100 ($ 2.902.101,73);

que, en virtud de todo lo relatado anteriormente las partes convienen en celebrar una adenda al convenio aprobado por la Ordenanza 11/2026 a efectos de adecuar la suma debida en concepto de reparación del daño;

que, conforme al artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 corresponde al Honorable Concejo Deliberante aprobar el citado convenio; y

CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 08 de septiembre de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar la adenda al convenio celebrado con fecha 13 de febrero de 2026 entre la Municipalidad de Saladillo y Camuzzi Gas Pampeana S.A., en el marco del expediente municipal N° 5855/C/2025, caratulado: “Camuzzi Gas Pampeana s/cobro de cargo por daño en ramal parque industrial Saladillo”, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.-

ORDENANZA N° 54/2026.-

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