Ordenanza N° 55/1993

  • Fecha de sanción: 05/11/1993
  • N° Promulgación: 1551
  • Decreto Promulgación: 286/93

PROGRAMA DE COMISION DE DESARROLLO DEL SALADO – INSERCION PERSONAS DISCAPACITADAS DENTRO DEL MARCO PRODUCTIVO.-

VISTO el expediente nº178/93, iniciado por el Departamento Ejecutivo y por el Concejal Luis Rivera, mediante el cual se eleva el Convenio suscripto entre la Municipalidad y el Ministerio de la Producción con relación al Programa de la Comisión de Desarrollo del Salado, (CODESA), para la inserción de Personas Discapacitadas dentro del marco Productivo;

que, el Convenio marco suscripto, abarcar  los distintos Programas que las Instituciones y/o Personas Discapacitadas propongan ante la Dirección Municipal del Discapacitado y la Dirección Municipal de la Producción; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 1º de noviembre del año 1993; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja ratificar el Convenio suscripto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de la Producción para la inserción de la Persona Discapacitada dentro del Marco Productivo, y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a Primero de noviembre de mil novecientos noventa y tres.-

ORDENANZA Nº55/93.-
ANEXO I

CONVENIO TIPO A CELEBRAR ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO

—– Entre el Ministerio de la Producción, representado en este acto por su titular Dr. Carlos Ramón BROWN, en adelante denominado el Ministerio, por una parte y por la otra la Intendencia Municipal de Saladillo, representado por el Sr. Intendente Municipal Don Carlos Antonio Gorosito, denominada la Municipalidad, acuerdan celebrar este convenio que se regirá por las siguientes cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo, se comprometen a implementar programas de colaboración y asistencia técnica, que tendrán por objetivos específicos los siguientes:

– Generar espacios de discusión respecto a la problemática de la discapacidad.-
– Implementar un plan de capacitación que conjugue con las demandas productivas de la Comuna.-
– Crear fuentes de trabajo estables y duraderas.-
– Brindar asistencia técnica para un correcto desarrollo de dichos proyectos.-
– Reforzar las economías regionales promoviendo la formación de pequeñas empresas, talleres y viveros productivos, cooperativas de trabajo y micro-emprendimientos.-
– Intensificar y diversificar las técnicas utilizadas para poner en práctica eficazmente los objetivos específicos del programa a fin de dinamizar a su ejecución.-
– Crear un  ámbito laboral permanente y autosuficiente.-
– Lograr la igualdad dentro del marco competitivo laboral.-

SEGUNDA: Para posibilitar el cumplimiento de los fines propuestos, las partes se comprometen a aportar recursos económicos, técnicos, equipos y demás infraestructura necesaria para la ejecución de los programas específicos a desarrollar. El procedimiento y las condiciones, serán convenidas en cada uno de los programas que se implementen, en forma acorde a las necesidades.-

TERCERA: De conformidad con lo convenido precedentemente, para cada uno de los programas cuya ejecución se implemente, las partes acordarán cuáles serán las obligaciones que suman, así como sus alcances, plazos de ejecución, facultades que cada una de ellas tengan y sanciones a aplicar frente al incumplimiento de lo pactado.-

CUARTA: La suscripción del presente convenio no obstaculiza a las partes signatarias que, en forma conjunta o individual, se compromete en acuerdos similares con otras entidades o instituciones nacionales o extranjeras interesadas en objetivos similares.-

QUINTA: Ambas partes deberán observar en sus relaciones, espíritu de colaboración, tomando siempre en consideración que el presente tiene por finalidad principal el beneficiar a las personas discapacitadas, resultando de ello que la labor que se realice debe ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.-

SEXTA: La ejecución de los programas señalados estará a cargo de la Unidad Coordinadora del Ministerio, por una parte y por la otra, del área competente designada por el Ejecutivo Municipal. La Unidad Coordinadora intervendrá específicamente en cada uno de los programas a desarrollar, asistiendo técnicamente al Coordinador General designado a propuesta del Ministerio. El Coordinador General tendrá las responsabilidad de desarrollar y ejecutar los programas implementados.-

SEPTIMA: La Unidad Ejecutora tendrá las siguientes obligaciones:

A) INTEGRANTES DE UNIDAD COORDINADORA:

IPAC: Brindar apoyo técnico para el desarrollo de la actividad cooperativa.-

IPE : Asesorar respecto a la temática relacionada con el empleo selectivo, los programas de promoción de micro-empresas y programas intensivos de trabajo.- Capacitar laboralmente a los jóvenes con necesidades especiales, para su ingreso al mundo del trabajo, como mano de obra calificada. Generar las acciones que posibilitan la inserción laboral a través del Trabajo Protegido, la colocación de Puestos de Trabajo y el desarrollo de Emprendimientos definitivos.-

CODESA: Planificar, evaluar y coordinar los programas específicos de alternativas productivas.-

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA: Planificar, ejecutar obras, asesorar técnicamente y capacitar profesionalmente, así como la provisión de material vegetativo e insumos.-

AREA DE PESCA Y PRODUCCIONES INTENSIVAS: Efectuar informaciones específicas, asesoramiento legal y administrativo, desarrollar programas de capacitación técnicas de comercialización y proyectos de inversión.-

B) REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD:

Sus obligaciones serán convenidas en cada uno de los Convenios específicos que se firmen.-

OCTAVA: Las demás áreas del Ministerio que soliciten intervenir en el de envolvimiento del Programa podrán hacerlo, debiendo detallar las funciones que estiman pertinentes tener a su cargo, respondiendo en el futuro con las obligaciones inherentes a cada una de ellas, que hayan asumido.-

—— En prueba de conformidad con las cláusulas que preceden, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad La Plata, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.-

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