Ordenanza N° 55/1994
- Fecha de sanción: 30/08/1994
- N° Promulgación: 1623
- Decreto Promulgación: 216/94
MODIF. ART. 8? DE LA ORD. IMPOSITIVA REF. TASAS DFHIGIENE A CABARET, HOTELES, ETC.-
VISTO el expediente nº90/94 – Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº831/94, por el cual eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 8º de la Ordenanza Impositiva Nº16/94, donde se establece los importes a abonar en concepto de Tasas de Seguridad de Higiene para aquellas actividades sujetas a tratamientos diferenciados en razón del valor económico de sus ingresos;
que, es necesario distinguir en el inciso 3º del artículo 8º, lo que es cabaret y boites de los hoteles alojamientos, moteles y similares;
que, estos últimos tienen potencialmente un ingreso inferior a los primeros, siendo conveniente diferenciar la Tasa a cobrar respecto de las dos actividades; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de agosto del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el proyecto de Ordenanzas con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 8º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 8º: Las actividades sujetas a tratamientos diferenciados en razón del valor económico de sus ingresos, son los que se detallan en los puntos si jinetees, y tributarán lo establecido en el inciso 3º del artículo anterior, con un mínimo por mes que en el mismo se determinan:
1.- Locales bailables, mínimo por mes …………..$ 130
2.- Confiterías, salones de té y afines …………$ 100
3.- Cabaret, boites …………………………..$ 380
4.- Hoteles alojamiento, moteles y similares …….$ 130
5.-Salones con entretenimientos permitidos (pool,Bowling o similares)……………………………………$ 100
6.- En salones en donde funcionan las distintas variedades de juegos electrónicos, inciso a) de la Ordenanza 923/86, por mes:
6.1.- Cuota fija ……………………………..$ 180
6.2. Adicional por cada máquina instalada ……….$ 180
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº55/94.-