Ordenanza N° 55/2006
- Fecha de sanción: 27/12/2006
- N° Promulgación: 2287
- Decreto Promulgación: 55/07
CONVALIDAR LOS DESCUENTOS EFECTUADOS SOBRE TASAS MUNICIPALES DESDE EL A?O 1992 AL 2006.-
VISTO el expediente nº 227/06, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 5548/06, que eleva proyecto de Ordenanza convalidando los descuentos efectuados sobre Tasas Municipales, desde el año 1992 hasta el año 2006;
que, para el año 1991 el Departamento Ejecutivo ha consensuado con el Honorable Concejo Deliberante, resultando el dictado de la Ordenanza 01/1991, un descuento del doce por ciento (12 %) para los contribuyentes de las Tasas de Servicios Urbanos, de Servicios Sanitarios, tanto para contribuyentes del sector urbano como aquellos del sector rural;
que, dicho descuento previó la aplicación de esto, en principio, para el año 1991;
que, dicha práctica genera un reconocimiento hacia aquellos contribuyentes que hacen el esfuerzo de cancelar dichas tasas y que contribuyen al mantenimiento de la prestación de los servicios que se encuentran a cargo de este municipio;
que, dicho descuento ha sido recibido de forma positiva por todos los contribuyentes y que se ha visto un incremento en la cancelación de dichas tasas, a través de los sucesivos años de implementación;
que, este descuento se ha venido aplicando desde el ejercicio 1991 con continuidad hasta la fecha;
que, en la actualidad el Honorable Tribunal de Cuentas ha solicitado que se ratifique lo actuado hasta la fecha en relación a los descuentos efectuados, desde el ejercicio 1992 hasta el presente;
que, la aplicación del mismo, para el ejercicio 2007, ha sido previsto mediante la incorporación del artículo 21º en el proyecto de Ordenanza complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el citado ejercicio; y
CONSIDERANDO que en la Décima Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su aprobación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase los descuentos efectuados desde el año 1992 y hasta el año 2006, ambos inclusive, el descuento del doce por ciento (12 %) realizado sobre la Tasa de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios, tanto para contribuyentes del sector urbano como aquellos del sector rural, con la condición que se encuentren sin deuda con respecto a dichas tasas, corroborado al último día de mes pre anterior al correspondiente al del vencimiento.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.-
ORDENANZA Nº 55/06.-