Ordenanza N° 55/2016

  • Fecha de sanción: 13/09/2016
  • N° Promulgación: 3051
  • Decreto Promulgación: 1628/2016

VISTO el expediente nº 199/2016, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente Renovador, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear en el ámbito del Partido de Saladillo el “Programa de Concientización de la Hipertensión Arterial”;   que, es necesario contar en nuestra ciudad y partido con una campaña de concientización de HTA (Hipertensión […]

VISTO el expediente nº 199/2016, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente Renovador, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear en el ámbito del Partido de Saladillo el “Programa de Concientización de la Hipertensión Arterial”;

que, es necesario contar en nuestra ciudad y partido con una campaña de concientización de HTA (Hipertensión Arterial), producido por el consumo excesivo de sal de mesa;

que, la presión arterial elevada junto con el colesterol, el tabaquismo y la diabetes, es el principal factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades cardíacas, causa principal de muertes en el mundo occidental;

que, la presión arterial es la presión que ejerce la sangre sobre las paredes de las venas y las arterias, cuando es impulsada por el corazón, la que varía según la actividad que se esté desarrollando;

que, el consumo de sal es una práctica que, poco a poco, se ha convertido en un peligro para quienes la consumimos diariamente.- Dicho consumo, en los niveles actuales, incide de manera perjudicial en la salud de los consumidores.- Tal es así que las Instituciones de salud del mundo han tomado el tema con gran preocupación, realizando diferentes iniciativas que buscan reducir el consumo de sal en la población;

que, la hipertensión fué definida por la Organización Mundial de la Salud como una afección silenciosa, sin síntomas y que los médicos la consideran traicionera hasta que aparecen sus consecuencias;

que, se debe coordinar cada uno de los esfuerzos que se realicen en el sentido del control de la presión arterial y en la concientización de la población en cuanto a la prevención y tratamiento de la misma;

que, en innumerables ciudades y localidades de nuestro país se implementan este y otros tipos similares de políticas preventivas referidas a la salud;

que, la responsabilidad en materia prevención de salud es directa para los Municipios y organismos locales de la Salud y primordial para prevenir este tipo de dolencias;

que, es necesario asumir esta posición de previsión para el bien común de la población;

que,  a esto se le suma la vigencia la Ley Nacional Nº 26.905 sobre el consumo de sodio, sancionada el 13 de  noviembre de 2013 y Promulgada de Hecho el 6 de diciembre de 2013, donde establece valores máximos de consumo y porciones máximas en la elaboración de alimentos, como así también penalidades y obligaciones de comercios e industrias alimenticias; y

CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 13 de setiembre de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que recomienda la aprobación del mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del partido de Saladillo  el «Programa de Concientización de la Hipertensión Arterial», que será desarrollado y coordinado por la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Saladillo.-

Serán objetivos del mencionado programa:

  1. A) Facilitar a los  vecinos  de  la  ciudad  el  acceso  gratuito a controles de la presión arterial, considerando que por sus características la Hipertensión Arterial no presenta síntomas.-  Este servicio se brindará municipalmente en los C.A.P.S..-
  2. B) Informar y concientizar a la sociedad acerca de la necesidad e importancia de comunicar por distintos medios acerca de la detección temprana de esta enfermedad, riesgos que implica su no atención, la existencia de distintos tratamientos para su control y la necesidad de realizar controles periódicos.- Esta información puede llegar desde las pautas publicitarias de la Secretaría de Salud directamente a la población.-
  3. C) Coordinar las acciones necesarias con otros organismos oficiales nacionales y provinciales y entidades intermedias compenetradas con esta problemática a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza y la Ley Nacional en vigencia.-

ARTICULO 2º: Créase en el ámbito de la Ciudad de Saladillo una Campaña de Detección, Prevención y Concientización de la Hipertensión Infantil y del Adolescente con el fin de informar a los ciudadanos para poder identificar aquellos niños susceptibles de desarrollar.- H.T.A. (Hipertensión Arterial).- Para ello facúltese al  Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Ministerio de Educación y Consejo Escolar local para que la campaña aludida en el Artículo 2º se implemente en las escuelas primarias y secundarias.-

La Campaña de Detección, Prevención y Concientización de la Hipertensión Infantil y del Adolescente será acompañada de material informativo sobre alimentación saludable y consumo de sal.- La misma estará a cargo de profesionales de la salud.-

ARTICULO 3º:Los locales de venta y expendio de comidas rápidas, restaurantes y parrillas alcanzados por la presente deberán imprimir en sus cartas o menús habituales en un lugar suficientemente visible y en letra clara, la siguiente inscripción: “Menos sal, más vida. El consumo excesivo de sal es perjudicial para la Salud”.-

ARTÍCULO 4º: Establézcase la obligación para los establecimientos prescriptos en el artículo 3º, poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio.- Entiéndase por sal dietética con bajo contenido en sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto, habiendo en el mercado muchas marcas y formatos.-

Como así también en el caso de restaurantes la alternativa de un menú especial para hipertensos.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.-

ORDENANZA Nº 55/2016

Buscar proyecto por concejal