VISTO el expediente N°256/2025 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N°4785/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a disponer el doble sentido de circulación vehicular de la Calle Alem entre la Av. Sanguinetti y Frocham;
que, la necesidad de mejorar la circulación vehicular en el cuadrante comprendido entre Av. Rivadavia, I. Frocham, L. N. Alem y Sanguinetti;
que, dicho cuadrante ha ido incrementando su densificación poblacional con la consolidación de nuevas subdivisiones, además de las viviendas que ya existían y del barrio 272 viviendas;
que, el ingreso vehicular al cuadrante es complejo, ya que a partir de la Av. I. Frocham no existe una calle con sentido descendente por medio de la cual se pueda ingresar al mismo, atento que la calle Almafuerte se encuentra interrumpida en la avenida mencionada;
que, en ese marco de situación, los vecinos y vecinas que habitan en el cuadrante en cuestión y/o aledaños, se ven obligados a tomar la calle Bme. Mitre para acceder a sus hogares, ya que no cuentan con otra calle cuyo sentido de circulación se los permita;
que, todo ello genera a los vecinos que residen allí complicaciones en su traslado vehicular, debiendo hacer más distancia, lo que consecuentemente deriva en más gasto de combustible y pérdida de tiempo;
que, el tramo de la calle L. N. Alem comprendido entre Avenida Sanguinetti y Avenida Frocham de la ciudad cabecera, actualmente es de mano única y ascendente;
que, la habilitación de doble mano en el mencionado tramo permitirá una mejor distribución del tránsito, brindando mayor seguridad y agilidad en los desplazamientos vehiculares;
que, asimismo resulta conveniente ordenar el estacionamiento vehicular en una de las manos de la calzada, a fin de garantizar el flujo adecuado del tránsito;
que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante disponer las normas de tránsito y circulación dentro del ejido urbano; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de septiembre de 2025, este Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Disponer que la calle L. N. Alem, en el tramo comprendido entre Avenida Sanguinetti y Avenida Frocham de la ciudad cabecera, sea de doble sentido de circulación vehicular.-
ARTÍCULO 2°: Establecer que el estacionamiento vehicular estará permitido únicamente sobre la mano par del tramo mencionado en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 3°: Instruir a la Dirección de Seguridad Vial y Defensa Civil de la Municipalidad de Saladillo a realizar la correspondiente señalización vertical y horizontal, así como las campañas informativas pertinentes a fin de difundir lo dispuesto mediante la presente.-
ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.-
ORDENANZA Nº 55/2025.-