Ordenanza N° 56/2016
- Fecha de sanción: 13/09/2016
- N° Promulgación: 3052
- Decreto Promulgación: 1629/2016
VISTO el expediente nº 269/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante el expediente nº 4566/2016, quién eleva nota sobre dictámen de la Secretaría de Gobierno ante inquietudes presentadas por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Saladillo en referencia a la habilitación de comercios en nuestra ciudad; que, de acuerdo a la nota […]
VISTO el expediente nº 269/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante el expediente nº 4566/2016, quién eleva nota sobre dictámen de la Secretaría de Gobierno ante inquietudes presentadas por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Saladillo en referencia a la habilitación de comercios en nuestra ciudad;
que, de acuerdo a la nota elevada por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Saladillo al Sr. Intendente Municipal, donde destaca la preocupación por el avance y crecimiento de comercios que se encuentran incumpliendo parte de la normativa vigente en el rubro alimentos;
que, el Poder Ejecutivo Municipal, a través de su Secretaría de Gobierno, eleva nota al Honorable Concejo Deliberante atento a las inquietudes manifestadas por la Cámara antes mencionada;
que, el Poder Ejecutivo Municipal se encuentra trabajando con todo su equipo en la actualización de la Ordenanza de Habilitaciones vigente;
que, se cursaron notas a distintos organismos que no son competencia del Municipio, como la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
que, el Poder Ejecutivo Municipal a través de sus diferentes áreas está llevando adelante un trabajo en conjunto para modificar la Ordenanza vigente;
que, los Concejales del Honorable Concejo Deliberante están siendo asesorados en la materia por distintos profesionales; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 13 de setiembre de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que recomienda aprobar una Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2016 el otorgamiento de la totalidad de habilitaciones y transferencias que se encuentran en trámite, como así también el ingreso de solicitudes de futuras habilitaciones y/o transferencias de las mismas en los rubros correspondientes a mini mercados, autoservicios y supermercados en el Partido de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la suspensión establecida en el Artículo 1º, por un plazo de noventa (90) días, a contarse a partir del 1º de enero de 2017.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.-
ORDENANZA Nº 56/2016.-