Ordenanza N° 56/2019

  • Fecha de sanción: 02/07/2019
  • N° Promulgación: 3491
  • Decreto Promulgación: 1462

VISTO el expediente n° 125/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente n° 2861/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Dirección de Personal para la confección de exámenes preocupacionales de personal municipal;   que, mediante el Decreto n° 92/2019, se declaró la incompetencia de la Dirección de Personal y de la […]

VISTO el expediente n° 125/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente n° 2861/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Dirección de Personal para la confección de exámenes preocupacionales de personal municipal;

que, mediante el Decreto n° 92/2019, se declaró la incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno por carecer de personal para realizar tareas vinculadas con la confección de exámenes preocupacionales del personal municipal;

que, la Ley 14.656 en su artículo 68° establece como un requisito de admisibilidad al empleo público municipal, aprobar el exámen de salud psicofísico preocupacional;

que, la Dirección de Personal en atención a la especificidad de la tarea requerida no cuenta con un profesional para afrontarla por lo que deviene necesario proceder a la contratación de quien pueda llevar a cabo la misma;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de julio de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto n° 92/2019 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para realizar tareas vinculadas con la confección de exámenes preocupacionales del personal municipal.-

ARTÍCULO 2°: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación de personal para realizar tareas vinculadas con la confección de exámenes preocupacionales del personal municipal.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de julio del año dos mil diecinueve.-

ORDENANZA N° 56/2019.-

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