Ordenanza N° 56/2020

  • Fecha de sanción: 14/10/2020
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente n° 159/2020 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 3894/2020, quien eleva proyecto de Ordenanza, referente a establecer una ayuda excepcional de pago único, no reintegrable en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19; que, la situación de Emergencia Sanitaria decretada tanto por el Gobierno Nacional a través del DNU 260/2020, […]

VISTO el expediente n° 159/2020 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 3894/2020, quien eleva proyecto de Ordenanza, referente a establecer una ayuda excepcional de pago único, no reintegrable en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19;

que, la situación de Emergencia Sanitaria decretada tanto por el Gobierno Nacional a través del DNU 260/2020, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Decreto 132/2020 y el propio Municipio mediante Decreto 620/2020, atento la situación epidemiológica dada por el Covid-19;

que, la situación epidemiológica dada por el Covid-19 y la consecuente Emergencia Sanitaria decretada tanto por el Gobierno Nacional a través del DNU 260/2020, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Decreto 132/2020 y el propio Municipio mediante Decreto 620/2020 (cambiaría por esta redacción);

que, a partir de entonces se dispusieron una serie de medidas que, de acuerdo a la situación de aquel momento, rondaban en la contención, incluida la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el manejo de casos, el seguimiento de contactos y la prevención de la propagación de la infección por COVID-19;

que, en ese sentido, el Gobierno Nacional tomo medidas para obligar a los viajeros que provenían de los países donde el coronavirus era de circulación colectiva a cumplir con un aislamiento de 14 días para prevenir posibles contagios, siendo penado su incumplimiento;

que, posteriormente y ante la posibilidad de que un crecimiento importante de número de contagios sature el sistema sanitario, a partir del 20 de marzo del corriente y mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020, el Gobierno Nacional estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio ( ASPO)  con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19 y la consiguiente afección a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

que, esa medida implicaba que las personas debían permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo del corriente, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos; y pudiendo solo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;

que, además, se prohibió la realización de eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier índole que implique concurrencia de personas y se suspendió la apertura de locales comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas y cualquier otro que requiera afluencia de personas;

que, por su parte se exceptuaron del ASPO a personal de salud, de Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales, y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades, entre otros;

que, en lo concerniente a lo comercial, se exceptuaron del ASPO a los supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas;

que, a partir de entonces, la economía nacional experimentó un fuerte golpe y el Municipio de Saladillo no fue la excepción;

que, habiendo pasado más de un mes de la medida del ASPO dictada por el Gobierno Nacional, el Municipio logró, a través del Decreto Municipal N° 820/2020 que adhirió a la Resolución Provincial N° 115/2020 emitida por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, autorizar la reapertura de algunos locales comerciales de cercanía que se encontraban fuera del rubro alimenticio, tales como: tiendas, zapaterías, mercerías, entre otros;

que, posterior a ello y de manera lenta y paulatina, desde el Estado Municipal se fueron requiriendo al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, nuevas excepciones al ASPO a fin de obtener la autorización para actividades y reapertura de comercios bajo el cumplimiento de protocolos sanitarios y de funcionamiento;

que, a fines del mes de junio y mediante el DNU 576/2020, el Presidente de la Nación dispuso otra medida más flexible al ASPO, que denominó distanciamiento social, preventivo y obligatorio, para aquellos municipios donde el sistema de salud contaba con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, no poseían transmisión comunitaria del coronavirus y donde el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no era inferior a 15 días;

que, dentro de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se prohibieron mediante diversos actos administrativos nacionales y actualmente sucede lo mismo atento lo dispuesto por DNU 754/2020 vigente hasta el 11 de octubre del corriente inclusive, actividades especificas tales como la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; asimismo eventos sociales y familiares, la practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o no permitan cumplir con el distanciamiento de 2 metros entre los participantes, actividad de cines, teatros, clubes centros culturales y dictado de clases;

que, atento la característica del virus en cuanto a su fácil y rápida propagación masiva, aun enmarcado el Municipio de Saladillo dentro de la medida de distanciamiento, existieron rubros comerciales que se autorizaron a funcionar por breves lapsos de tiempo, con reducción horaria y otras limitaciones por las cuales sus recaudaciones no pudieron ser las mismas que en situaciones normales; entre los que podemos mencionar a los rubros encuadrados en el expendio de comidas y bebidas en locales gastronómicos (ej: bares, restaurantes, cafeterías, cervecerías, entre otros);

que, asimismo, también existen otros tantos comercios que por la actividad que desarrollan nunca pudieron autorizarse, ni siquiera a la fecha, aun encontrándonos dentro de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio; dentro de los cuales podemos mencionar a las guarderías, canchas de futbol, salones de fiestas, entre otros;

que, muchos de los comercios mencionados, por diversos motivos, no pudieron acceder a los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional y/o Provincial;

que, de acuerdo a lo expuesto y consecuentemente con lo acontecido hasta la fecha en cuanto a la situación sanitaria, encontrándonos en un supuesto pico de contagios, resulta imposible poder confirmar la reapertura, y en caso de hacerlo que puedan funcionar como habitualmente lo hacían, de los comercios que generan la concurrencia de un importante número de personas con concurrencia en el lugar en un plazo determinado;

que, a raíz de todo ello, desde el Estado Municipal se pretende acompañar a los dueños de comercios que se vieron restringidos extremadamente en su funcionamiento y en varios casos directamente hasta imposibilitados de funcionar; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de octubre de 2020, este Honorable Cuerpo, aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente;

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Establecer una ayuda económica excepcional, de pago único y no reintegrable, en el marco de la emergencia sanitaria dada por el Covid-19, destinada a actividades comerciales que tengan habilitación municipal en el Partido de Saladillo, cuyo funcionamiento se haya visto totalmente impedido desde la medida de ASPO decretada por el Gobierno Nacional el 19 de marzo del corriente o que habiendo podido funcionar en alguna de las fases de la medida de ASPO, actualmente se encuentren impedidos en virtud de la fase 3 en la que se encuadró a nuestro partido.-

ARTÍCULO 2°: El destino de la ayuda económica dispuesta en el artículo primero deberá utilizarse para afrontar gastos de consumo de energía eléctrica, gas natural y/o canon locativo del local comercial de que se trate, debiendo rendirlo mediante la documentación pertinente.

ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Desarrollo Local en conjunto con la Secretaría de Hacienda serán los encargados de evaluar los requerimientos de ayuda económica presentados por los comerciantes, debiendo analizar la situación concreta de cada pedido, teniendo la facultad para decidir fundadamente el monto del subsidio a otorgar, y de denegar el mismo en el caso que correspondiere. –

ARTÍCULO 4°: La presente Ordenanza tendrá vigencia desde su publicación y por lo que reste del período fiscal 2020, pudiendo ser prorrogada por el Departamento Ejecutivo mediante resolución fundada, en caso de mantenerse la situación actual, para el periodo fiscal 2021.-

ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte .-

ORDENANZA N° 56/2020.-

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