VISTO el expediente N° 213/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente nº 3909/2023, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el Fondo Rotatorio de Ganados y Carnes;

que, en el presupuesto municipal se asigna una partida presupuestaria destinada a impulsar proyectos productivos en el sector agropecuario;

que, esta partida está orientada a pequeños productores que habitualmente no tienen acceso al crédito en las entidades bancarias y/o ministeriales;

que, la Ordenanza nº 2.566 (H.C.D. N°1/2011) y modificatorias, impulsada oportunamente por programas nacionales, fue creada para otorgar financiamiento pequeños productores que habitualmente no tienen acceso al crédito;

que, en la actualidad la misma no está siendo implementada ya que los programas nacionales que la impulsaron y dieron sustento no están vigentes;

que, es imperioso contar con un programa donde puedan ingresar fondos municipales, provinciales y/o nacionales destinados al apoyo del sector en cuestión, ya sea readecuando la redacción de la Ordenanza 1/2011 y modificatorias o derogarla por una nueva norma donde se cree el fondo, se establezcan criterios de selección, montos, plazos y penalidades entre otras disposiciones;

que, el fondo tiene como objetivo otorgar asistencia financiera a pequeños y medianos productores, bovinos, porcinos, ovinos, avícolas, cunicultores y/o similares, que no tienen acceso al sistema formal de crédito y que presenten proyectos productivos viables económica y financieramente y que contribuyan a aumentar la producción cárnica de nuestro partido;

que, la Municipalidad de Saladillo a través de la Secretaría de Desarrollo Local o quien tenga a cargo la implementación del programa difundirá, recibirá, analizará y evaluará las solicitudes de los productores, donde se procede a constatar que las mismas reúnan los requisitos establecidos y determinar, de acuerdo a la viabilidad económica y productiva de la inversión a realizar, su aprobación o rechazo (total o parcial);

que, una vez aprobado y entregado el fondo, el productor debe rendirlo tal como se establece en la Ordenanza con la presentación de facturas que certifiquen la/s inversión/es declaradas por el productor en la solicitud;

que, para una mejor actualización y no depender de modificaciones permanentes producto de procesos inflacionarios, el monto a otorgar se establece en kilos de carne bovina en pie sacando el promedio de los cinco días previos al pago del valor promedio en el mercado de Cañuelas, de novillos en la categoría entre 431 y 460 kilos; 

que, el fondo debe ser reintegrado en plazos estipulados tomando como referencia el valor producto establecido con el mismo criterio utilizado para la aprobación del monto otorgado, cotejando al momento del pago el valor del animal en pie sacando el promedio de los cinco días previos al pago del valor promedio en el mercado de Cañuelas, de novillos en la categoría entre 431 y 460 kilos;

que, la Secretaría de Desarrollo Local o quien tenga a cargo la implementación del programa deberá realizar el seguimiento del pago de las cuotas de los préstamos otorgados;

que, si la demanda de solicitantes supera el fondo disponible, se priorizará beneficiar a los productores que no hayan participado en programas destinados a tal fin, y en la medida en que se recuperen los fondos prestados o se reciban nuevas partidas económicas, se asistirá al resto de los productores, como así también, se podrán reasignar a quienes ya recibieron el beneficio cuando certifiquen la devolución total del préstamo y justifiquen la necesidad de continuar realizando inversiones en el establecimiento rural;

que, el productor debe suscribir un Convenio con el Municipio aceptando las condiciones establecidas en el mismo y prestando conformidad para que el Municipio pueda llevar adelante acciones de visitas, controles y seguimiento técnico, a fin de garantizar el cumplimiento del compromiso asumido; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 8 de agosto de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Crear el Fondo Rotatorio de Ganados y Carnes, cuyo objeto es la administración de los fondos de programas nacionales, provinciales y/o municipales destinado a pequeños y medianos productores bovinos, porcinos, ovinos, avícolas, cunicultores y/o similares, con el objeto de mejorar e incrementar la producción de carnes en el partido de Saladillo.-

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a emitir los actos administrativos necesarios, y toda la otra adecuación de índole contable, con el fin de hacer operativo dicho fondo.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Reglamento del fondo al que alude el artículo 1º, y que como Anexo l se agrega, formando parte de la presente.

ARTÍCULO 4°: Derogar la Ordenanzas nº 2566 y modificatorias nº 2698 y 3090 (HCD 1/2011, 19/2012 y 95/2016, respectivamente).

ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA Nº 56/2023.-

ANEXO I

REGLAMENTO “FONDO ROTATORIO DE GANADOS Y CARNES”

TÍTULO I: OBJETIVO

ARTÍCULO 1°: DE OBJETIVO DEL FONDO ROTATORIO: El fondo rotatorio de Ganados y Carnes, tiene como objetivo otorgar asistencia financiera a pequeños y medianos productores, bovinos, porcinos, ovinos y caprinos, avícolas, cunicultores y/o similares, que no tienen acceso al sistema formal de crédito y que presenten proyectos productivos viables económica y financieramente y contribuyen de esta manera a mejorar la producción cárnica de nuestro partido. El fondo se constituye de los aportes y/o programas nacionales, provinciales o municipales.

TÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL FONDO

ARTÍCULO 2°: DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN: La Secretaría de Desarrollo Local, o la que en el futuro la reemplace con competencias similares, como autoridad de aplicación deberá promocionar y difundir entre los productores ganaderos de nuestro partido los alcances del Plan.

ARTÍCULO 3°: DE LA PLANILLA DE INSCRIPCIÓN Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN: El productor ganadero interesado debe presentar en la oficina de la Secretaría de Desarrollo Local, la solicitud de inscripción al Fondo Rotatorio de Ganados y Carnes, donde se detallen los siguientes datos:

Datos del beneficiario: apellido y nombre, Nº de CUIT, domicilio legal, localidad/paraje y teléfono.

Datos del establecimiento: datos de inscripción del campo donde realice la inversión, ubicación y datos productivos.

Actividad a emprender o ampliar: descripción de la inversión que realice, monto estimado de la inversión, monto solicitado para llevar adelante el proyecto y porcentaje en que aumentará la producción. Para ello, debe adjuntar un presupuesto.

ARTÍCULO 4°: DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES: La Secretaría de Desarrollo Local en conjunto con el/ la presidente/a de la comisión de la Producción del H.C.D, tendrá la tarea de evaluar cada solicitud en particular y determinar, de acuerdo a la viabilidad económica y productiva, aprobando o rechazando (total o parcialmente); especificando el beneficio total aprobado en pesos o los motivos del rechazo, según corresponda. Todo su accionar constatará en Actas.

ARTÍCULO 5°: DEL CONVENIO: Aprobado el beneficio por la Secretaría de Desarrollo Local, el productor debe firmar un Convenio con la Municipalidad de Saladillo, en donde acepta las obligaciones que le corresponden como beneficiario del Plan. Inmediatamente, se inician los trámites pertinentes para entregar el monto aprobado al productor beneficiado, quién debe rendir los gastos de los fondos recibidos a los sesenta (60) días de otorgados los mismos con la presentación de la documentación respaldatoria.

ARTÍCULO 6°: DEL MONTO DEL PRÉSTAMO: El monto máximo que la Secretaría de Desarrollo Local puede aprobar por cada proyecto presentado se basará en el promedio de los cinco días hábiles previos a que la Secretaría interviniente apruebe la solicitud basándose en el valor referencial de kilo de novillo en pié entre 431 y 460 kilos del mercado de Cañuelas.  Se establece un valor máximo de 1.200 kilos de novillo en píe. Reintegrado el 30% del fondo rotativo, la Secretaría de Desarrollo Local evaluará las solicitudes presentadas priorizando aquellos productores que no resultaron beneficiados y, en el caso que quedaran fondos sin afectación, se podrán reasignar a quienes ya recibieron el beneficio; cuando certifiquen la devolución total del préstamo y justifiquen la necesidad de continuar realizando inversiones en el establecimiento rural.

TÍTULO III – DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

ARTÍCULO 7°: DE LA ENTREGA DEL FONDO: Se faculta a la Secretaría de Desarrollo Local para que a través de Contaduría y Tesorería Municipal, haga la entrega y reposición de los fondos rotativos materia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8°: DE LAS INVERSIONES APLICABLES AL FONDO: Los productores beneficiados con el fondo rotativo pueden destinar los mismos para:

 a) Construcción, adecuación o ampliación de instalaciones e infraestructura;

b) Mejoramiento de la oferta forrajera;

c) Mejoramiento genético;

d) Reposición de animales;

e) Retención de vientres;

f)  Equipamiento.

 ARTÍCULO 9°: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO: El fondo rotativo es administrado por la Secretaría de Desarrollo Local. La misma se encargará de lo siguiente: 

* Seguimiento del pago de las cuotas de los préstamos otorgados;

* Intimación y/o reclamo cuando constate la presencia de atraso en los pagos;

* Visita a los establecimientos rurales para verificar la/s inversión/es declaradas por el productor;

* Solicitud y recepción de la documentación que respalde la inversión realizada.

TÍTULO IV – DE LOS BENEFICIARIOS

 ARTÍCULO 10°: – DEL PERFIL DE LOS BENEFICIARIOS: los beneficiarios deben contar con los siguientes requisitos para poder acceder al fondo:

 a) Productores Bovinos:

I.- Forma de tenencia de la tierra: propietario u otra forma de tenencia que permita la producción por tiempo prolongado y asegure la instalación de un sistema productivo con mejoras estructurales.

II.- Hasta cien (100) vacas madres, de acuerdo a la última acta de vacunación.

III.- Residencia permanente en el Partido de Saladillo.

IV.- No tener acceso al sistema formal de crédito.

b) Productores Porcinos:

I.- Forma de tenencia de la tierra: propietario u otra forma de tenencia que permita la producción por tiempo prolongado y asegure la instalación de un sistema productivo con mejoras estructurales.

II.- Hasta cuarenta (40) cerdas madres, de acuerdo al RENSPA (o el registro que lo reemplace)

III.- Residencia permanente en el Partido de Saladillo.

IV.- No tener acceso al sistema formal de crédito.

c).- Productores Avícolas:

I.- Forma de tenencia de la tierra: propietario u otra forma de tenencia que permita la producción por tiempo prolongado y asegure la instalación de un sistema productivo con mejoras estructurales.

II.- Inscripción en el RENSPA (o el registro que lo reemplace).

III.- El destino debe estar orientado a productores que se dediquen a la crianza y ponedoras y venta de huevos.

IV.- Residencia permanente en el Partido de Saladillo.

V.- No tener acceso al sistema formal de créditos.

d).- Productores Ovinos y caprinos:

I.- Forma de tenencia de la tierra: propietario u otra forma de tenencia que permita la producción por tiempo prolongado y asegure la instalación de un sistema productivo con mejoras estructurales.

II.- Inscripción en el RENSPA (o el registro que lo reemplace).

III.- Residencia permanente en el Partido de Saladillo.

IV.- No tener acceso al sistema formal de crédito.

e).- Productores Cunicultores:

I.- La cría de conejos se practica por pequeños granjeros con o sin tierra, en zonas rurales y suburbanas. La crianza se practica muchas veces como una actividad de traspatio y sus productores, en general, no se han dedicado a esta actividad de lleno. En el caso que ingrese una solicitud de apoyo económico la Secretaría de Desarrollo Local evaluará la viabilidad del proyecto.

II.- Forma de tenencia de la tierra: propietario u otra forma de tenencia que permita la producción por tiempo prolongado y asegure la instalación de un sistema productivo con mejoras estructurales.

III.- Residencia permanente en el Partido de Saladillo.

IV.- No tener acceso al sistema formal de crédito.

f).- Otras producciones de animales en pié para cría y/o consumo de carnes.

I.- Forma de tenencia de la tierra: propietario u otra forma de tenencia que permita la producción por tiempo prolongado y asegure la instalación de un sistema productivo con mejoras estructurales.

II.- Inscripción en el RENSPA (o el registro que lo reemplace).

III.- Residencia permanente en el Partido de Saladillo.

IV.- No tener acceso al sistema formal de crédito.

ARTÍCULO 11°: – DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:

a) Suscribir el convenio con la Municipalidad aceptando las condiciones establecidas en el mismo y prestando conformidad para que el Municipio pueda llevar adelante acciones de: visitas, controles y seguimiento técnico, a fin de garantizar el cumplimiento del compromiso asumido.

b) Comprometerse a asistir a todas las capacitaciones que el Municipio decida dictar para un mejor aprovechamiento de los recursos provenientes del Plan.

c) Mantener actualizadas las Tasas y Contribuciones Municipales.

d) Reintegrar al término del tiempo establecido en el Convenio, según se detalla en el punto Plazos de Devolución, el importe otorgado.

e) Acreditar debidamente su situación ante la AFIP.

 ARTÍCULO 12°: – DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS: El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas, dará lugar al Municipio a reclamar la inmediata devolución de los montos otorgados, quedando el beneficiario inhibido de participar en futuros programas que impulsará el Municipio, por sí o en colaboración con organismos nacionales y provinciales.

 ARTÍCULO 13°: – DE LOS PLAZOS DE DEVOLUCIÓN: Los plazos de devolución de los préstamos se establecen de la siguiente manera:

a) El cincuenta por ciento (50%) en un primer pago a los doce (12) meses de recibido el beneficio y el cincuenta por ciento (50%) restante en un segundo pago a los veinticuatro (24) meses; siempre tomando como referencia el valor producto promedio publicado durante los cinco días previos al vencimiento de cada cuota.

TÍTULO V – DE LA MUNICIPALIDAD

ARTÍCULO 14°: – DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: en el marco del presente programa, la Municipalidad se compromete a:

a) Promocionar y difundir entre los productores ganaderos del distrito los alcances del Plan, garantizando el cumplimiento del mismo a través de la firma de los convenios suscriptos.

b) Ejecutar, supervisar y realizar el seguimiento de los proyectos específicos.

c) Hacer efectivo el desembolso solicitado, una vez que resulte aprobada la Solicitud, cuyo monto a entregar y posteriormente reintegrar, tendrá como referencia el valor producto publicado.

 e) Recibir y administrar los fondos que surjan del reintegro de los beneficiarios al vencimiento de cada etapa, para su posterior redistribución entre otros productores que se inscriban.

f) No podrán participar del programa aquellos productores cuya CUIT tenga créditos otorgados y no hayan sido pagados como este establecido en el beneficio que hayan recibido.

ARTÍCULO 15°: – DE LAS OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA EN CONJUNTO CON EL/LA PRESIDENTE/A DE LA COMISIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL H.C.D.

a) Evaluar cada solicitud y determinar, teniendo en cuenta la viabilidad económica y productiva del proyecto presentado, su aprobación o rechazo.

b) Priorizar aquellos productores que al día de la fecha no han participado de programas municipales, provinciales y/o nacionales.

c) Especificar el beneficio total aprobado en pesos o los motivos del rechazo, según corresponda.

d) Ejecutar, supervisar y realizar el seguimiento de los proyectos específicos.

ARTÍCULO 16°: – OTRAS DISPOSICIONES: La Autoridad de Aplicación, al momento de aplicar el presente reglamento, puede realizar mediante acta firmada de manera conjunta a la Secretaría de Hacienda y a la Subsecretaría Legal y Técnica cualquier otra modificación que tienda a mejorar las prestaciones del mismo.

Buscar proyecto por concejal