VISTO el expediente N° 189/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 3890/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar las incompetencias de diversas áreas de la Municipalidad de Saladillo; que, mediante los Decretos N° 39/2021, N° 662/2021, N° 938/2021, N°1716/2021 y N° 1717/2021 se declara la incompetencia de distintas dependencias que componen […]

VISTO el expediente N° 189/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 3890/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar las incompetencias de diversas áreas de la Municipalidad de Saladillo;

que, mediante los Decretos N° 39/2021, N° 662/2021, N° 938/2021, N°1716/2021 y N° 1717/2021 se declara la incompetencia de distintas dependencias que componen la Secretaría de Desarrollo Local, por carecer de personal para realizar diversas tareas;

que, al no contar las respectivas áreas con personal idóneo, o bien con el que se cuenta se encuentra abocado a otras tareas, deviene necesario proceder a la contratación de quien pueda llevarlas a cabo con la idoneidad propias de la actividad de que se trate;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de agosto del 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Sistemas Informáticos y de la Secretaría de Desarrollo Local –área a la cual pertenece la primera- efectuada mediante Decreto N° 39/2021 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para realizar tareas de asistencia y consultoría administrativa e informática sobre aplicaciones instaladas en el sistema informático R.A.F.A.M..-

ARTÍCULO 2°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Sistemas y Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo local- área a la cual pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 662/2021 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para crear un soporte digital para cargar el “Censo de Arbolado Público 2021”.-

ARTÍCULO 3°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, efectuada mediante Decreto N° 938/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo tareas de coordinación e implementación de los diferentes programas municipales vigentes con el fin de mejorar el esquema turístico de la localidad de Cazón.-

ARTÍCULO 4°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, efectuada mediante Decreto N° 1716/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo tareas de coordinación e implementación de los diferentes programas municipales vigentes con el fin de mejorar el esquema turístico de la localidad de Cazón.-

ARTÍCULO 5°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Desarrollo Local, Industria, Pyme, Subsecretaria de Vivero Municipal y Emprendedores y de la Secretaria de Desarrollo Loca- área a la cual pertenecen las primeras-, efectuada mediante Decreto N° 1717/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la comunicación de actividades relacionadas a la venta de los productos del Vivero Municipal.-

ARTÍCULO 6°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de las incompetencias declaradas por los decreto mencionados en los artículos que anteceden.-

ARTÍCULO 7°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-

ORDENANZA N° 57/2021.-

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