Ordenanza N° 58/2012

  • Fecha de sanción: 10/07/2012
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

CREAR LA PATRULLA RURAL EN EL PARTIDO DE SALADILLO

VISTO el expediente nº 67/2012, iniciado por el Concejal Vladimir Wuiovich del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza creando la Patrulla Rural en el Partido de Saladillo;

que, la seguridad es uno de los temas que más preocupa a los argentinos, particularmente a los bonaerenses;

que, Saladillo no escapa a esa realidad general y son muchos los inconvenientes suscitados en los últimos años;

que, uno de los delitos más comunes se produce en los sectores rurales;

que, mediante la Ley 13.482 en el artículo 88º, se crea la Patrulla Rural en el ámbito de cada municipio con zona rural de la Provincia de Buenos Aires, tanto en aquellos con policía comunal de seguridad, como así también aquellos que estén sujetos al régimen de policía de distrito;

que, según el artículo 91º de la Ley 13.482, establece que: “la Patrulla Rural estará a cargo de un Jefe, el que será responsable administrativo y operativo de todo su accionar.- Contará con personal suficiente para el correcto desempeño de su misión, el que deberá ser debidamente capacitado y deberá ser residente en la jurisdicción donde presta servicios”:

que, el artículo 92º de la Ley 13.482 especifica que la patrulla rural de cada municipio tendrá las siguientes funciones:

1) Evitar la comisión de delitos y contravenciones en la zona rural de su jurisdicción;

2) Desplegar todas las acciones necesarias y oportunas tendientes a prevenir el delito rural;

3) Patrullar por los caminos rurales y rutas de acceso a los campos de conformidad a órdenes de servicio que aseguren los puntos a) y b) del presente artículo;

4) Asistir inmediatamente a la víctima de un delito cometido en la zona rural;

5) Recibir denuncias de delitos y contravenciones cometidos en zona rural;

6) Practicar las primeras actuaciones de la investigación en el marco de lo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia;

7) Coordinar acciones con la Policía de Investigaciones en Función Judicial tendientes a asegurar los fines de la investigación penal;

8) Velar por el cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones policiales;

9) Informar a la población rural de todas las medidas adoptadas y/o aconsejadas tendientes a impedir la comisión de delitos;

que, en artículo 94º de la Ley 13.482 refiere a que la patrulla rural de la policía de distrito tendrá como estación una dependencia propia en el ámbito de cada partido;

que, en dicha estación no se practicarán actuaciones que sean estrictamente administrativas ajenas a la seguridad ni se alojarán aprehendidos ni detenidos por un tiempo mayor al estrictamente necesario según el caso;

que, los recursos de cada estación serán utilizados exclusivamente en el marco de su competencia material y deberán estar debidamente identificados;

que, en el ámbito de cada municipio podrán crearse las subestaciones en las distintas localidades que por su realidad criminológica así lo requieran;

que, en el artículo 95º de la Ley 13.482 marca que la mesa de trabajo de prevención del delito rural, coordinará las acciones necesarias y oportunas que aseguren la correcta constitución y funcionamiento de la patrulla rural en el ámbito de cada municipio conforme lo establece la mencionada ley;

que, en lo inherente a los recursos, en el artículo 96º de la Ley 13.482, establece que la patrulla rural deberá estar equipada adecuadamente en función de su competencia territorial y material específica y que deberá implementar y asegurar un sistema de comunicaciones eficiente;

que, a tal fin el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Seguridad asignará progresivamente las partidas presupuestarias necesarias para su implementación;

que, el Ministerio de Seguridad celebrará los convenios respectivos con los municipios y las entidades rurales con personería jurídica radicadas en la zona de cada patrulla rural;

que, en nuestra ciudad no está creada la Estación de Patrulla Rural según lo establece la Ley 13.482, funcionando en la actualidad una delegación de la misma en la antigua Comisaría;

que, el radio de circulación de los efectivos de la Patrulla Rural, con excepción de Polvaredas y Del Carril, cubre todo el Partido de Saladillo (la excepción de estas dos localidades se debe a que el control lo ejercen las dependencias policiales de cada delegación);

que, la disponibilidad de móviles y personal es absolutamente escasa para cubrir el recorrido referenciado en el párrafo anterior;

que, es necesario contar con la Estación de la Patrulla, como así también con una Subestación en el interior del Partido de Saladillo, instalada en el sector rural propiamente dicho;

que, el lugar donde funcione la Subestación, debe ser un punto neurálgico desde donde se puedan dividir los recorridos hacia los distintos puntos cardinales;

que, se necesita una estructura edilicia para la instalación de los elementos necesarios para el funcionamiento y/o vivienda de los efectivos;

que, es importante que esté cerca de caminos y/o rutas con mucha circulación y comunicación con otras ciudades;

que, teniendo en cuenta todas esos requisitos, hay tres lugares como mínimo que podrían ser tenidos en cuenta; y son los siguientes:

1 – En el Cuartel IX – La Barrancosa, utilizando las oficinas de la Estación del Ferrocarril ubicadas a la vera del camino real que une Saladillo con General Alvear; que dicho lugar está cerca de las dos escuelas de la zona, Escuela Nº 21 y Nº 34 donde además se construirá la sede del C.P.T. Nº 36;

2 – En La Razón, donde hay una vivienda ofrecida por los vecinos del lugar que requiere de muy poca inversión para su puesta en funcionamiento y es un lugar donde los vecinos desde hace mucho tiempo vienen elevando la propuesta.- Ubicado también en cercanías de la Escuela Nº 19;

3 – Es el inmueble ubicado en la Ruta 51, en lo que fue la estación de servicio ISAURA, perteneciente a la familia Ovin, quienes cederían en comodato el inmueble para ser destinado a la Patrulla Rural; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de julio del año 2012, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Seguridad que aconseja su aprobación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Saladillo, la Patrulla Rural según lo establece la Ley 13.482, Capítulo IV, Títulos I, II y III, en sus artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96.-

ARTICULO 2º: Créase una Subestación de la Patrulla Rural en el ámbito de la zona rural del Partido de Saladillo.-

ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el lugar conveniente donde instalar la Subestación de la Patrulla Rural en el ámbito de la zona rural del Partido de Saladillo.-

ARTICULO 4º: Elévese copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.-

ORDENANZA Nº 58/2012.-

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