VISTO el expediente N° 196/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 3889/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar incompetencias de diversas áreas de la Municipalidad de Saladillo; que, mediante los Decretos N° 16/2021, 26/2021, 73/2021, 87/2021, 105/2021, 106/2021, 108/2021, 115/2021, 146/2021, 243/2021, 257/2021, 259/2021, 261/2021, 317/2021, 319/2021, 405/2021, 415/2021, 419/2021, 459/2021, […]

VISTO el expediente N° 196/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 3889/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar incompetencias de diversas áreas de la Municipalidad de Saladillo;

que, mediante los Decretos N° 16/2021, 26/2021, 73/2021, 87/2021, 105/2021, 106/2021, 108/2021, 115/2021, 146/2021, 243/2021, 257/2021, 259/2021, 261/2021, 317/2021, 319/2021, 405/2021, 415/2021, 419/2021, 459/2021, 484/2021, 485/2021, 496/2021, 500/2021, 502/2021, 508/2021, 570/2021, 602/2021, 675/2021, 735/2021, 761/2021, 811/2021, 893/2021, 1046/2021, 1048/2021, 1266/2021, 1377/2021, 1390/2021, 1391/2021, 1820/2021 y 1841/2021 se declara la incompetencia de Subsecretarías y Direcciones que componen la Secretaría de Gobierno, por carecer de personal para realizar diversas tareas;

que, al no contar las respectivas áreas con personal idóneo, o bien con el que se cuenta se encuentra abocado a otras tareas, deviene necesario proceder a la contratación de quien pueda llevarlas a cabo con la idoneidad propias de la actividad de que se trate;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de agosto de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Deportes y Recreación, y de la Secretaría de Gobierno, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto N° 16/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar adelante las actividades: Colonia de Verano 2021, que se desarrollará desde el 4 al 29 de enero de 2021.-

ARTÍCULO 2°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Deportes y Recreación, y de la Secretaría de Gobierno, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto N° 26/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar adelante la ejecución del proyecto “Biblioteca virtual”.-

ARTÍCULO 3°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de la Secretaría de Gobierno -área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 73/2021 del Departamento Ejecutivo, para realizar controles de admisión y permanencia en locales comerciales de la ciudad, utilización de barbijo y demás conductas necesarias para la prevención del coronavirus, en el marco del «Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio» y para el labrado de actas por reuniones o fiestas privadas que infringen las normas dispuestas en el marco de la pandemia del Covid-19.-

ARTÍCULO 4°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes y de la Secretaría de Gobierno –área a la cual pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 87/2021 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para llevar a cabo los trabajos de pintura de murales a realizarse en el marco del programa “Murales, Arte Público e Identidad Local”.-

ARTÍCULO 5°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de la Secretaría de Gobierno -área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 105/2021 del Departamento Ejecutivo, para cumplir con los requerimientos de los organismos de la Justicia local, tales como Fiscalías, Policía, y demás reparticiones que instrumentan la Investigación Penal Preparatoria que requieren de Perito Informático.-

ARTÍCULO 6°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de la Secretaría de Gobierno -área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 106/2021 del Departamento Ejecutivo, para realizar tareas de mantenimiento eléctrico y de equipos de radio en la sede de Defensa Civil Saladillo, Radio Club Saladillo, en la estación meteorológica y de las cámaras de la Red de Monitoreo Municipal, el soporte de páginas web y el desarrollo de sistemas para innovar la red de comunicación.-

ARTÍCULO 7°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Deportes y Recreación y de la Secretaría de Gobierno- área a la cual pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 108/2021 del Departamento Ejecutivo, para desarrollar el programa Escuelas Municipales Deportivas, y Selecciones Municipales 2021, en la ciudad cabecera y en las Localidades del Interior.-

ARTÍCULO 8°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 115/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la locución del acto protocolar por el 137° Aniversario de la Localidad de Del Carril.-

ARTÍCULO 9°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 146/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el trabajo artístico que requiere el programa “Música en el Jardín del Palacio”, a realizarse los días 8, 15, 22 y 29 de enero del corriente año en el jardín del palacio municipal.-

ARTÍCULO 10°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 243/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el trabajo de selección y coordinación de bandas para el Día Nacional de la Música, a desarrollarse el día 23 de enero de 2021.-

ARTÍCULO 11°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 257/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo los trabajos de sonido, amplificación, grabación en vivo de audio, en el evento “Batalla de Gallos”, que se llevará a cabo durante los días 28 de enero y, 4, 11, y 18 de febrero de 2021.-

ARTÍCULO 12°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 259/2021 del Departamento Ejecutivo, para brindar el servicio de baños químicos, en el evento “Batalla de Gallos” que se llevará a cabo durante los días 28 de enero y, 4, 11, y 18 de febrero de 2021.-

ARTÍCULO 13°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto N° 261/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo los trabajos de grabación, y transmisión en vivo por streaming y drone, en el evento “Batalla de Gallos”, que se llevará a cabo durante los días 28 de enero y, 4, 11, y 18 de febrero de 2021.-

ARTÍCULO 14°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada por Decreto N° 317/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo los trabajos de comunicación para la “Campaña de concientización por el COVID-19, en el Partido de Saladillo” durante el año 2021.-

ARTÍCULO 15°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y de la Secretaría de Gobierno- área a la cual pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 319/2021 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal calificado para concretar los objetivos de los diversos programas, unidades de gestión y servicios de profesionales que dependen de la Subsecretaria de Desarrollo Humano y de los programas: CEMIASA, ENVIÓN, Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes, Equipos de Gestión den Políticas de Género, Médico Psiquiatra, Servicio de Psicología, Equipo de Prácticas Productivas, entre otros.-

ARTÍCULO 16°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Secretaría de Gobierno -área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 405/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el desarrollo de las diferentes tareas de atención médica y de enfermería que se realiza en los distintos C.A.P.S. del Partido de Saladillo –ciudad cabecera y cinco localidades del interior.-

ARTÍCULO 17°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Seguridad Vial y Defensa Civil y de la Secretaría de Gobierno -área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 415/2021 del Departamento Ejecutivo, para realizar tareas de manejo, control y evaluación de resultados del gabinete psicosensométrico de la Oficina de Licencias de nuestra ciudad y las tareas de calibración y mantenimiento del gabinete psicosensométrico Psc010- Cav010 instalado en la Oficina de Licencias.-

ARTÍCULO 18°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos, y Juventudes, de la Dirección de Educación y de la Secretaría de Gobierno –área a la cual pertenecen la Subsecretaría y Dirección nombradas-, efectuada mediante Decreto N° 419/2021 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para realizar tareas que se llevan a cabo en los Jardines Municipales, Jardines Maternales, Centros de Atención Integral (C.A.I.), Bibliotecas Municipales y dictado de talleres.-

ARTÍCULO 19°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología y de la Secretaría de Gobierno- área de la cual depende la primera-, efectuada mediante Decreto N° 459/2021 del Departamento Ejecutivo, para realizar el dictado de diversas charlas de concientización y manejo de mascotas en los diferentes establecimientos educativos de nuestra localidad, y tareas en el albergue canino municipal.-

ARTÍCULO 20°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Delegación de Álvarez de Toledo y de la Secretaría de Gobierno -área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 484/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el programa “Toledo Verde”.-

ARTÍCULO 21°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno-área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 485/2021 del Departamento Ejecutivo, para realizar tareas vinculadas con el control de ausentismo del personal municipal de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 22°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Infancia y Adolescencia, de la Subsecretaría de Desarrollo Humano, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenecen las primeras-, efectuada mediante Decreto N° 496/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el traslado de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran conviviendo en el Hogar de Niños Golondrinas, y aquellos intervenidos por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del NNyA, hacia la Escuela Primaria N° 4, Escuela N° 23 de San Benito, y Escuela N° 43 de La Campana, según corresponda.-

ARTÍCULO 23°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la cual pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 500/2021 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para realizar el traslado de los alumnos del Jardín Municipal “El Trencito Musical” de la localidad de Álvarez de Toledo desde la ciudad de Saladillo hasta las instalaciones de dicho jardín (ida-vuelta).-

ARTÍCULO 24°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes y de la Secretaría de Gobierno –área a la cual pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 502/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el trabajo del Archivo Digital.-

ARTÍCULO 25°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 508/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el trabajo de restauración del mural realizado en la garita de Acceso Néstor Kirchner y Av. Ledesma.-

ARTÍCULO 26°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno-área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 570/2021 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para desarrollar la capacitación en liderazgo y facilitación ontológica de diversos agentes municipales que cumplen funciones específicas y tienen personal a cargo.-

ARTÍCULO 27°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 602/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo los trabajos audiovisuales de animación en el marco del Día Internacional de la Mujer, en el Partido de Saladillo durante el año 2021.-

ARTÍCULO 28°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Cultura y Derechos Humanos, de la Subsecretaria de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenecen las primeras-, efectuada mediante Decreto N° 675/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo los trabajos de transmisión en vivo del evento “Encías Sangrantes en La Esquina”, que se llevará a cabo el día 13 de marzo de 2021, en el predio municipal ubicado en la intersección de las calles Toledo y Av. Moreno.-

ARTÍCULO 29°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 735/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo los trabajos de armado, organización y artística durante el desarrollo del proyecto “Campamento Literario para las Infancias”, que se realizará los días sábados, durante los meses de marzo y abril del corriente año, en la ciudad de Saladillo y localidades del interior.-

ARTÍCULO 30°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 761/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo los trabajos de transmisión en vivo de la “Vigilia”, que se llevará a cabo el día 23 de marzo de 2021, en el Teatro Marconi.-

ARTÍCULO 31°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Secretaría de Gobierno -área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 811/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo charlas informativas y capacitaciones en los distintos CAPS de la ciudad de Saladillo, y en las localidades del interior, sobre el uso de la copa menstrual.-

ARTÍCULO 32°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología y de la Secretaría de Gobierno- área de la cual depende la primera-, efectuada mediante Decreto N° 893/2021 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para llevar a cabo la castración masiva de mascotas en el partido de Saladillo.-

ARTÍCULO 33°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 1046/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo los trabajos de comunicación y actuación para la campaña de concientización por el COVID-19 en el Partido de Saladillo.-

ARTÍCULO 34°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 1048/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el trabajo de preproducción, filmación y edición de la ingesta de quince videos en el marco del Día Internacional de los Museos.-

ARTÍCULO 35°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno-área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 1266/2021 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para integrar la Junta Médica que establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/17.-

ARTÍCULO 36°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y de la Secretaría de Gobierno- área a la cual pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 1377/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo los trabajos de comunicación para la campaña de sensibilización y concientización acerca de las trabas y barreras cotidianas que se presentan a las personas con discapacidad, en el Partido de Saladillo.-

ARTÍCULO 37°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 1390/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo los trabajos audiovisuales de las entrevistas en el marco del ciclo IMPUSO.-

ARTÍCULO 38°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 1391/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el trabajo de diseño y edición del libro de Alejandro Mariotto “Calles y Espacios Públicos de la ciudad de Saladillo. Razón de sus nombres”.-

ARTÍCULO 39°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 1820/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo los trabajos audiovisuales del video institucional del “25° Aniversario del Centro Universitario Regional Saladillo, CURS”, que se celebrará el día 31 de julio de 2021.-

ARTÍCULO 40°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto N° 1841/2021 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el trabajo de locución para el acto protocolar por la inauguración del nuevo edificio de la Biblioteca Municipal “Víctor Freiberg”.-

ARTÍCULO 41°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de las incompetencias declaradas por los decretos mencionados en los artículos que anteceden.-

ARTÍCULO 42°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-

ORDENANZA N° 58/2021.-

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