Ordenanza N° 59/1987
- Fecha de sanción: 28/10/1987
- N° Promulgación: 1032
- Decreto Promulgación: 194/87
CONCEDER UN PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION RES–PECTIVA PARA EL EMPADRONAMIENTO DE L
VISTO la gran cantidad de obras no declaradas, que se construyen en el Partido de Saladillo, que ello dificulta el control y seguimiento a los efectos del cumplimiento de las disposiciones en vigencia, que ello contribuye a la evasión de los derechos de construcci¢n; y
CONSIDERANDO la necesidad de conceder un plazo para la presentación de la documentación respectiva, que el empadronamiento de las construcciones clandestinas en el Partido de Saladillo conduce al reordenamiento catastral, que próximo a la puesta en funcionamiento del Juzgado de Faltas, conjuntamente con el nombramiento del Inspector de Obras, as¡ como aproximadamente la entrada en vigencia del Nuevo Código de Construcciones, todo esto como apoyo a lograr mayor efectividad en la aplicación de la presente Ordenanza, que de esta manera se lograr sanear las obras clandestinas y verificar el cumplimiento del Código de Construcciones y de la Ley de Usos del Suelo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Todas las construcciones privadas tienen la obligación de presentar planos de empadronamientos conforme a las disposiciones correspondientes, acordándose un plazo de 180 días a partir de la puesta en vigencia del nuevo Código de Construcciones.-
ARTICULO 2º: Durante el plazo a que se refiere el artículo 1º se abonará únicamente el derecho de visado y de construcci¢n eximiéndose de la multa del 350 % establecida.-
ARTICULO 3º: Las construcciones que no cumplan las exigencias técnicas y/o legales de la materia, ser n aprobadas al sólo efecto de incorporarlas al catastro municipal.-
ARTICULO 4º: Para futuras ampliaciones y/o modificaciones de cualquier naturaleza, deber n realizar las reformas que correspondan en la parte antirreglamentaria.-
ARTICULO 5º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.-
ORDENANZA Nº59/87.-