Ordenanza N° 59/1994
- Fecha de sanción: 13/09/1994
- N° Promulgación: 1627
- Decreto Promulgación: 227/94
DECLARAR DE INTERES PCO. MUNICIPAL LA CONSERVACIONDE LOS ESCRITOS, APUNTES REALIZADOS POR A. BENITEZ
VISTO el expediente nº21/94, iniciado por los Concejales Tenaglia y Balbiani -P.J.-, mediante el cual elevan proyecto de Ordenanza referente a que se declare de interés público municipal la conservación de los escritos, apuntes y/o trabajos realizados – por el historiador local Don Alberto Benítez;
que, la historia de los pueblos, y de los pueblos municipales en especial, es imprescindible como base sustancial de la formación socio-cultural de las futuras generaciones;
que, desde antaño, los historiadores y los cronistas de sucesos, tuvieron una relevancia particular, llegando a influir hasta en las decisiones políticas fundamentales de los gobernantes;
que, conocidas son las actividades de estos especialistas desde la época de los Cabildos, como antecedente en nuestro derecho patrio e indiano;
que, teniendo como fundamento lo dicho, y yendo al plano fáctico local, la historia de Saladillo es un patrimonio abstracto de toda la comunidad;
que, conociendo que en nuestro pueblo existen historiadores de merecido reconocimiento como Don Luis Adolfo Borracer y Don Alberto Osvaldo Benítez, es imperioso actuar en defensa de sus escritos, obras, comentarios y apuntes que son testimonio de sus respectivos trabajos;
que, para el caso concreto, sabedores de los actos preparatorios del historiador Alberto Benítez, antesala lógica de un trabajo ulterior en forma de libro, se propone resguardar ese material de los probables riesgos naturales de la vida humana; por lo que resulta justo, para el escritor, y lógico, para la comunidad saladillense, declarar de interés público municipal los apuntes escritos por el distinguido ciudadano;
que, sucedáneamente se propone proceder a fotocopiar dicho material y reservarlo en el sitio más apropiado y para su conservación y potencial legado a las futuras generaciones;
que, «que las antiguas leyes españolas preveían que los Cabildos de las ciudades habrían de tener un cronista, conservador para la posteridad de la historia de los acontecimientos, las tradiciones recibidas y los nombres verdaderos de sitios y lugares;
que, muchas ciudades de Iberoamérica han continuado y mantienen esta costumbre digna de perdurar, como lo han dictaminado sucesivos Congresos de Historia Municipal e Institucional reunidos en diversas capitales americanas y, muy particularmente, el que con tanta relevancia funcionó en Buenos Aires el año 1949» (ver Antigua Guardia de Luján, Cuadernillos de Cultura, Municipalidad de Mercedes (B), Nº1, p.4 sobre la creación del Cronista Histórico de la Ciudad, l968); y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 5 de setiembre del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que acuerda aprobar el espíritu y contenido del proyecto en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de interés público municipal la conservación de los escritos, apuntes, y/o trabajos realizados por el historiador local Don Alberto Osvaldo Benítez.-
ARTICULO 2º: Créase el cargo honorario de Cronista Histórico del Municipio de Saladillo.-
ARTICULO 3º: El Cronista Histórico tendrá a su cargo constituir un sitio destinado a preservar documentos y tradiciones, formulando asesoramientos cuando se trate de reponer los datos, símbolos y documentos de la historia del Partido de Saladillo y/o de otros Partidos o pueblos cuyos materiales se encuentren en nuestro archivo municipal.-
ARTICULO 4º: Desígnase como cronistas históricos de Saladillo a los ciudadanos Don Luis Adolfo Borracer y Don Alberto Osvaldo Benítez.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº59/94.-