Ordenanza N° 59/2017

  • Fecha de sanción: 04/07/2017
  • N° Promulgación: 3155
  • Decreto Promulgación: 1589/2017

VISTO el expediente nº 142/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 2823/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio Marco de Cooperación Recíproca con la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata;   que, las partes intervinientes manifiestan su preocupación y la necesidad de la promoción […]

VISTO el expediente nº 142/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 2823/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio Marco de Cooperación Recíproca con la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata;

que, las partes intervinientes manifiestan su preocupación y la necesidad de la promoción de la educación de toda la población, como elemento esencial para el mejoramiento del desarrollo económico, social, cultural y educativo de la región, por lo que consideran preciso actuar mancomunadamente para el logro de dichos fines;

que, en tal sentido expresan su deseo de cooperar, asistirse y complementarse, de acuerdo a lo que convenga en cada oportunidad;

que, para ello las acciones de cooperación serán instrumentadas en cada oportunidad a través de acuerdos específicos, en los que se establecerán los objetivos y planes de trabajo, el personal que lo llevará a cabo y todo aporte en especies o servicios que asumirán cada una de las partes;

que, conforme a lo normado por el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a efectos de dotar de operatividad al mencionado Convenio Marco, resulta necesaria su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 4 de julio de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio Marco de Cooperación Recíproca suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata; que obra a fojas 1/ 2 del mencionado expediente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 59/2017.-

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