Ordenanza N° 6/2008
- Fecha de sanción: 29/04/2008
- N° Promulgación: 2366
- Decreto Promulgación: 483/08
INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL A PARTIR DEL 1? DE FEBRERO DE 2008
VISTO el expediente nº 46/08, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1822/08, que eleva Decreto Nº 135/08 ad-referendum del Honorable Cuerpo sobre incremento salarial para el Personal Municipal, a partir del 1º de febrero de 2008;
que, el compromiso asumido con el Sindicato de Trabajadores Municipales en lo que respecta al aumento de sueldos de los agentes de la Administración Pública Municipal;
que, esto resulta de las negociaciones que se llevan adelante para mejorar paulatinamente el haber básico de los trabajadores municipales; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de abril de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar una Ordenanza con el texto del Decreto 135/08;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase a partir del día 1º de febrero de 2008 el valor del módulo en la suma de pesos tres con tres mil seiscientos treinta diezmilésimos ($ 3,3630).-
ARTICULO 2º: Fíjase con retroactividad al día 1º de febrero de 2008 el jornal diario del personal jornalizado en la suma de pesos veinticinco con siete centavos ($ 25,07).-
ARTICULO 3º: Apruébase la escala de sueldos por régimen horario para el personal municipal escalafonado que se indica en el Anexo I, y que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Increméntase a partir del día 1º de febrero de 2008 en un siete por ciento (7%) del haber básico vigente al mes de agosto 2007, de todo el personal Mensualizado designado hasta el día 31 de agosto de 2007.-
ARTICULO 5º: En aquellos casos en que se halla incorporado personal Mensualizado con posteroridad al 01 de Setiembre de 2007, se incrementará a partir del 1º de febrero de 2008 un 6,1553 (seis con un mil quinientos cincuenta y tres diezmilésimos) del haber básico que tenga al día 31 de enero de 2008.-
ARTICULO 6º: Fíjase con retroactividad al día 1º de febrero de 2008 el sueldo del Señor Intendente Municipal, en la suma de pesos nueve mil doscientos cincuenta y cinco ($ 9.255,00) y fíjase con retroactividad al día 1º de febrero de 2008 la dieta de los señores concejales en la suma de pesos dos mil trescientos trece con 75 centavos ($ 2.313,75).-
ARTICULO 7º: Elimínase la Bonificación No Remunerativa y No Bonificable que se estableciera para el mes de enero 2008.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho.-
ORDENANZA Nº 6/08.-
ANEXO I
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO
A partir del 1º de febrero de 2008.-
CATEGORIA MODULOS 30 Horas 40 Horas 48 horas
18 366 1.230,86 1.641,15 1.969,38
17 315 1.059,35 1.412,47 1.694,96
16 288 968,54 1.291,39 1.549,66
15 236 793,67 1.058,23 1.269,87
14 225 756,68 1.008,91 1.210,69
13 218 733,13 977,51 1.173,01
12 214 719,68 959,57 1.151,49
11 209 702,87 937,16 1.124,59
10 203 682,69 910,25 1.092,30
9 200 672,60 896,80 1.076,16
8 194 652,42 869,89 1.043,87
7 193 649,06 865,41 1.038,50
6 185 622,16 829,55 995,46
5 181 608,70 811,60 973,92
4 178 598,61 798,15 957,78
3 176 591,89 789,19 947,02
2 172 578,44 771,25 925,50
1 164 551,53 735,37 882,45
Valor Módulo: $ 3,3630.-
Bonificación por Antigüedad: 1% Ley 11.757