Ordenanza N° 60/1993

  • Fecha de sanción: 05/11/1993
  • N° Promulgación: 1556
  • Decreto Promulgación: 291/93

CONVENIO CON LA FUNDACION UNIVERSIDAD A DISTANCIAHERNANDARIAS PARA LA CREACION DE UN CTRO.ACADEMICO

VISTO el expediente nº120/93, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1092/93, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente al Convenio suscripto entre la Fundación Universidad a Distancia «Hernandarias»; y el Sr. Intendente Municipal de Saladillo, para la Creación de un Centro Académico Local, Organo Académico y Administrativo y representante del Instituto Abierto a Distancia Hernandarias;

que, el mismo resulta de indudable importancia para nuestra comunidad;

que, del informe de la Señora Subsecretaria de Cultura y Educación surge que el Municipio no tendrá gastos adicionales a los ya previstos en el presupuesto y que el Municipio podrá beneficiarse con el producido del cinco por ciento de la cuota de la matrícula y de la primera cuota que abonen los alumnos que hayan cursado el período lectivo completo;

que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, el mismo debe ser Convalidado por el Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 1º de noviembre del año 1993; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio firmado entre la Fundación Universidad a Distancia Hernandarias y el Intendente Municipal de Saladillo para creación del Centro Académico Local, de acuerdo al instrumento que se acompaña y que forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Los fondos que se generen por la aplicación del presente Convenio han de ingresar por la Cuenta Ingresos Varios prevista en el Cálculo de Recursos vigente.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a Primero de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.-

ORDENANZA Nº60/93.-

ANEXO I

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO Y LA FUNDACION

UNIVERSIDAD A DISTANCIA «HERNANDARIAS»

– – – Entre la Municipalidad de Saladillo, en adelante denominada Municipalidad, con domicilio legal en San Martín Nº3151 de la ciudad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Intendente, Sr. Carlos Antonio Gorosito, L.E. 7.381.573, por una parte, y la Fundación Universidad a Distancia «Hernandarias», en adelante la Fundación, con domicilio en calle Aguero 2260, de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Profesor Eugenio Gómez de Mier, C.I.8.030.192, por otra, acuerdan celebrar el siguiente convenio cultural educativo:
PRIMERO: La Fundación otorga plena autorización para instalar en la ciudad de saladillo un Centro Académico Local, órgano académico y administrativo, representante del Instituto Abierto y a Distancia «Hernandarias». Dicho Centro Académico tiene a su cargo las labores que estatuariamente se le han delegado en todo lo relativo a las carreras que se dictan por medio del Instituto a través del sistema de educación abierta y a distancia.-
SEGUNDO: La Municipalidad, interesada en participar en el desarrollo cultural educativo de su ciudad y zona de influencia, colaborar  con el esfuerzo de la Fundación Hernandarias, aportando los elementos que abajo se detallan, a los efectos de facilitar que su ciudadanía pueda seguir las carreras que se imparten en el Instituto Abierto y a Distancia «Hernandarias».-
TERCERO: La contribución de la Municipalidad se expresa mediante los siguientes elementos:
a) La Municipalidad ofrece la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades del CAL.

b) El ofrecimiento de la sede implica la utilización de las líneas telefónicas identificadas con el Nº (0344) 22030 y 20217 con fax, departamento de computación con equipo AT 386 con disco de 200 MB, las instalaciones para celebrar reuniones con los estudiantes, formar círculos de estudios o realizar las evaluaciones presenciales.-

c) Todo el material que sea facilitado en uso para el C.A.L. será recibido bajo inventario, extendido por separado de este Convenio.-

d) La Municipalidad no ofrece inconvenientes para que, si fuera conveniente, se coloque al frente de las oficinas donde funciona el C.A.L. una placa o letrero identificatorio de sus actividades educativas.-

e) Uno de los empleados de la Municipalidad actuará como Secretario del C.A.L. en los horarios de su funcionamiento.-

CUARTO: La Fundación «Hernandarias» se obliga a instalar el Centro Académico Local siempre que los matriculados en el mismo alcancen el número mínimo de cuarenta y cinco inscriptos; en caso contrario, su instalación en la ciudad se postergará hasta lograr esa cifra.-

QUINTO: La Fundación y la Municipalidad, desde sus propios ámbitos, se hacen responsables conjuntamente de la difusión de la oferta educativa.-

SEXTO: La Fundación, instalado el CAL, se hará cargo de los sueldos del Coordinador y de los animadores que sean necesarios designar cada cuatrimestre según las normas establecidas en relación al número de inscriptos por asignaturas. La designación de ambos es atribución de la Fundación.-

SEPTIMO: El Coordinador del Centro Académico Local es el representante de la Fundación Universidad a Distancia «Hernandarias» Instituto Abierto y a Distancia «Hernandarias» para todo lo relacionado con las funciones académicas y administrativas.-

OCTAVO: La Fundación «Hernandarias» proveer  de todo el material pedagógico, libros, diskettes, etcétera, que establece su plan educativo, así como de todo la papelería que sea necesario para el desenvolvimiento del C.A.L.-

NOVENO: La Municipalidad percibir  como contribución por parte de la Fundación el cinco por ciento de la cuota de la Matrícula y de la primera cuota que paguen los alumnos que hallan cursado el período lectivo completo.-

DECIMO: El presente Convenio tendrá la duración de dos años a partir de la fecha de su firma, prorrogable automáticamente por simple intercambio de cartas entre los firmantes. En caso de rescindirlo, las partes deberán hacerlo saber con tres meses de anticipación.-

DECIMOPRIMERO: A todos los efectos las partes constituyen domicilio válido en los lugares indicados en el exordio, donde serán eficaces todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales y se someten a las jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital de la República Argentina.-

DECIMOSEGUNDO: De común acuerdo, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.-

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