Ordenanza N° 60/2011
- Fecha de sanción: 06/09/2011
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
INCREMENT0 SALARIAL A PARTIR DE 1? DE JULIO DE 2011
VISTO el expediente nº 174/2011, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3582/2011, que eleva Decreto Nº 1242/11 ad-referéndum del Honorable Cuerpo, incrementando los haberes municipales a partir del 1º de julio de 2011;
que, las negociaciones llevadas a cabo por el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo;
que, en la mesa de trabajo que se ha venido desarrollando se ha consensuado que el Departamento Ejecutivo otorgue un incremento en los haberes mensuales de los agentes municipales que integran la denominada planta permanente;
que, a su vez, resulta menester readecuar los haberes del personal escalafonado y del Sr. Intendente, como así también la dieta de los Sres. Concejales;
que, también es necesario readecuar la suma correspondiente a Bonificación Adicional No Remunerativa para el Personal Escalafonado, Superior y Jerárquico; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de setiembre de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su convalidación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase a partir del día 1º de julio de 2011 el valor del módulo en la suma de pesos seis ($ 6,00).-
ARTICULO 2º: Fíjase a partir del día 1º de julio de 2011 el jornal diario del personal jornalizado en la suma de pesos cuarenta y cuatro con setenta y tres centavos ($ 44,73).-
ARTICULO 3º: Apruébase la escala de sueldos por régimen horario para el personal municipal escalafonado que se indica en el Anexo I, y que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Fíjase a partir del día 1º de julio de 2011 el sueldo del Señor Intendente Municipal, y la dieta de los Señores concejales en el valor que se fija en el Anexo II, y que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Fíjase a partir del día 1º de julio de 2011 la Bonificación Adicional no Remunerativa y no Bonificable en la suma de pesos trescientos noventa ($ 390,00) para el personal municipal escalafonado, personal superior y personal jerárquico.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil once.-
ORDENANZA Nº 60/2011.-
ANEXO I
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO
A partir del 1º de julio de 2011.-
CATEGORIA MODULOS 30 Horas 40 Horas 48 horas
18 343 2.058,00 2.744,00 3.292,80
17 298 1.788,00 2.384,00 2.860,80
16 274 1.644,00 2.192,00 2.630,40
15 229 1.374,00 1.832,00 2.198,40
14 218 1.308,00 1.744,00 2.092,80
13 213 1.278,00 1.704,00 2.044,80
12 209 1.254,00 1.672,00 2.006,40
11 204 1.224,00 1.632,00 1.958,40
10 199 1.194,00 1.592,00 1.910,40
9 197 1.182,00 1.576,00 1.891,20
8 192 1.152,00 1.536,00 1.843,20
7 191 1.146,00 1.528,00 1.833,60
6 183 1.098,00 1.464,00 1.756,80
5 180 1.080,00 1.440,00 1.728,00
4 178 1.068,00 1.424,00 1.708,80
3 176 1.056,00 1.408,00 1.689,60
2 172 1.032,00 1.376,00 1.651,20
1 Jornalizado 164 984,00
44,73 1.312,00
59,64 1.574,40
60,55
Valor Módulo: $ 6,00.-
Bonificación por Antigüedad: 1% Ley 11.757
ANEXO II
ESCALA DE SUELDO PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO
A partir del 1 de julio de 2011.-
PERSONAL SUPERIOR
Intendente Municipal $ 16.512,00
PERSONAL JERARQUICO
Concejales $ 4.128,00