Ordenanza N° 60/2021
- Fecha de sanción: 17/08/2021
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente N° 59/2021, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reglamentar el depósito de materiales áridos de construcciones de viviendas, en las aceras; que, la necesidad de establecer normas que regulen la ocupación de la vía pública, que son consecuencia de tareas […]
VISTO el expediente N° 59/2021, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reglamentar el depósito de materiales áridos de construcciones de viviendas, en las aceras;
que, la necesidad de establecer normas que regulen la ocupación de la vía pública, que son consecuencia de tareas de ejecución de distintas obras de edificación, montaje, desmontaje y/o cualquier proceso de operación o transporte con relación a las obras a ejecutar desde su presentación hasta su conclusión;
que, como representantes de los habitantes de esta ciudad tenemos la responsabilidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, y evitar asimismo, el deterioro de las vías de circulación, áreas públicas y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular;
que, es nuestra prioridad ordenar la entrega de materiales áridos utilizados para la construcción, refacción, ampliación de viviendas y comercios, que son depositados provisoriamente sobre el frente de los inmuebles;
que, se observa con frecuencia, en todas las zonas de la ciudad, en el frente de viviendas particulares y comercios, el depósito de materiales áridos utilizados para la construcción, refacción, ampliación u obra en general de viviendas o comercios; a saber: arena, piedra, ripio, cascote, etc.;
que, usualmente se utiliza para dicho depósito de materiales las veredas de viviendas y comercios, o parte de la calzada;
que, dicha situación afecta el tránsito de los peatones, la circulación y estacionamiento vehicular, agravándose la situación cuando las calles afectadas son angostas;
que, además de lo expuesto precedentemente y como consecuencia de las precipitaciones, dichos materiales son arrastrados por el agua de lluvia;
que, es necesario mantener la limpieza de la vía pública para evitar que se tapen las bocas de tormenta y permitir el mejor escurrimiento del agua; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de agosto de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Todo material árido (arena, piedra, cascote, ripio, etc.) que se entregue a granel deberá estar embolsado en sacos que contengan los mismos.-
ARTÍCULO 2°: Los bolsones utilizados deberán ser de tipo “Big Bag”, de rafia o compuesto similar, que impidan el derrame en la vía pública del material contenido, los que serán depositados sobre la acera de modo que no impidan o dificulten el paso de los transeúntes. Los bolsones deberán identificar al proveedor del material contenido en los mismos.-
ARTÍCULO 3°: En aquellos casos que dichos materiales puedan ser depositados en el interior de la vivienda o terreno, podrán descargarse a granel, ya que los mismos quedarían dentro de la línea municipal, sin posibilidad de generar molestias a los peatones.-
ARTÍCULO 4°: Los bolsones deberán ser depositados cuidadosamente para evitar riesgo de derrumbe. Un máximo de dos en altura, pudiendo ocupar solamente el ancho del frente del propietario y un máximo de dos filas desde el cordón hacia la línea municipal, debiendo dejar un espacio entre cordón y pallet de 1 (uno) metro y 1(uno) metro de la línea municipal.-
ARTÍCULO 5°: El material de construcción sobrante y/o escombros deberán ser colocados en volquetes y/o bolsones tipo big-bag con exclusivo cargo del frentista.-
ARTÍCULO 6°: Le corresponderá al Departamento Ejecutivo:
- a) Sensibilizar a la población sobre los beneficios del cambio de hábitos de los vecinos y comerciantes a partir del uso de los bolsones de material de construcción.-
- b) Concientizar a la ciudadanía de la importancia de conservar y cuidar el Medio Ambiente.-
ARTÍCULO 7°: Las disposiciones de la presente Ordenanza son aplicables a todas las personas físicas o jurídicas, y fideicomisos, frentistas o no, que bajo cualquier título o figura adquieran áridos de los mencionados en el artículo primero, para ser distribuidos en la ciudad y/o depositados en la vía pública; como así también a todas las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la venta por mayor o menor de productos áridos usados en la construcción, cualquiera fuera la forma de comercialización de los mencionados productos, tengan fijado domicilio comercial en la ciudad de Saladillo, y aunque estuvieran registrados o inscriptos en otra jurisdicción.-
ARTÍCULO 8°: Otorgar un plazo de sesenta (60) días a los corralones de materiales para adecuarse a la presente norma.-
ARTÍCULO 9° : Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-
ORDENANZA N° 60/2021.-