que, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Ltda. con fecha 07 de marzo de 2025;

que, el mismo tiene por objeto llevar a cabo la obra de ampliación de potencia y línea trifásica en baja tensión, para abastecer el consumo del jardín de Infantes “Nidito Alegre” de la localidad de Cazón;

que, la citada obra tiene un costo presupuestado de pesos doce millones quinientos treinta mil ciento noventa y ocho con 55/100; ($ 12.530.198,55);

que, conforme a lo normado por el artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) el Convenio mencionado debe ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de octubre de 2025, este Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Ltda. con fecha 07 de marzo de 2025, para llevar a cabo la obra de ampliación de potencia y línea trifásica en baja tensión, para abastecer el consumo del jardín de Infantes “Nidito Alegre” de la localidad de Cazón, que como Anexo I pasa a ser parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los Convenios Específicos, Anexos, Actas y/o Acuerdos Complementarios que fueran necesarios para cumplir con el objeto del mismo.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-

ORDENANZA Nº 60/2025.-

Buscar proyecto por concejal