Ordenanza N° 61/1986
- Fecha de sanción: 28/08/1986
- N° Promulgación: 939
- Decreto Promulgación: 209/86
AUTORIZANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A LA CONSTRUCCION DE LA CAPILLA EN LA LOCALIDAD DE CAZON, EN
VISTO que la localidad de Cazón, con un importante núcleo poblacional no cuenta con Capilla para la práctica de la Religión Católica; y
CONSIDERANDO que la creación de la misma fue una inquietud compartida por ambos Partidos mayoritarios y manifestada durante sus campañas electorales, que es importante que esa Localidad cuente con el lugar apropiado para la práctica de la Religión Católica, y dado que esta población no dispone de fondos para su financiación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la construcci¢n de la Capilla de la localidad de Cazón, en el terreno perteneciente al Obispado de Azul.-
ARTICULO 2º: La planificación y ejecución será efectuadas por Personal Municipal con el asesoramiento del Señor Cura Párroco don Antonio Graduazo.-
ARTICULO 3º: Los fondos necesarios serán tomados de la partida existente en Presupuesto de Gastos Vigente.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº61/86.-