Ordenanza N° 61/2019
- Fecha de sanción: 02/07/2019
- N° Promulgación: 3496
- Decreto Promulgación: 1467
VISTO el expediente N°146/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N°2386/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano para llevar a cabo diversos programas; que, mediante el Decreto N° 60/2019, se declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y de la Secretaría de Gobierno, […]
VISTO el expediente N°146/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N°2386/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano para llevar a cabo diversos programas;
que, mediante el Decreto N° 60/2019, se declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y de la Secretaría de Gobierno, por carecer de personal calificado para concretar los objetivos de diversos programas y unidades de gestión que dependen de la mencionada Subsecretaría;
que, entre los programas y unidades de gestión que dependen de la Subsecretaria de Desarrollo Humano se encuentran: el Programa Envión, Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, Unidad de Gestión de Políticas de Género, Equipo de Psicología Comunitaria, Equipos Programa PROMA y PROINSOLA, talleristas de Prácticas Productivas y Programa Habitat;
que, si bien los programas mencionados funcionan diariamente, la labor del personal es alternada y varía según las necesidades a cubrir en cada caso, es decir, que tienen carácter transitorio, temporal y excepcional, por lo que se requiere autorización para contratar a personal idóneo por el tiempo que duren las mismas;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de julio del 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto N° 60/2019 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal calificado para concretar los objetivos de diversos programas y unidades de gestión que dependen de dicha Subsecretaría.-
ARTÍCULO 2°: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación para el desarrollo de los objetivos de diversos programas y unidades de gestión que dependen de la Subsecretaría de Desarrollo Humano.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de julio del año dos mil diecinueve.-
ORDENANZA N° 61/2019.-