Ordenanza N° 62/2013
- Fecha de sanción: No Disponible
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
INCREMENTO DE TASAS MUNICIPALES, MODIFICACION DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA.-
VISTO el expediente nº 352/2013, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4479/2013, que eleva proyecto de Ordenanza sobre incremento de Tasas Municipales;
que, la necesidad de adecuar las Ordenanzas Impositiva;
que durante el año 2013 se han verificado aumentos en el precio de los bienes y servicios, que forman parte de los costos de funcionamiento de la Municipalidad de Saladillo;
que, el índice de inflación, de acuerdo a las estimaciones privadas, que más se ajustan a la realidad, establece un proyectado alrededor del veinticuatro por ciento (24%);
que, existe una permanente demanda, por parte de la comunidad, de obras de infraestructura que mejoren la calidad de vida de los habitantes;
que, asimismo, se constata una permanente solicitud de asistencia por parte de los sectores de mayor vulnerabilidad; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes llevada a cabo el día 22 de noviembre de 2013, este Honorable Cuerpo aprobó la Ordenanza Preparatoria en general y en particular; por mayoría, con el voto de los Concejales y de los Mayores Contribuyentes de los Bloques de la U.C.R. y Frente Renovador;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D EN A N Z A P R E P A R A T O R I A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese, en el artículo 2º de la Ordenanza Impositiva, los siguientes valores:
“a) Contribuyentes con 5 o más artefactos $ 32.00
b) Contribuyentes con 3 y/o 4 artefactos $ 28.00
c) Contribuyentes con 2 artefactos $ 22.00
d) Contribuyentes con 1 artefacto $ 10,00
e) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 5 o más artefactos $ 24,00
f) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 3 o 4 artefactos $ 16,00
g) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 2 artefactos . $ 12,00
h) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 1 artefacto $ 6,00
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 2º bis de la Ordenanza Impositiva vigente, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar en concepto de tasa por servicios urbanos la suma de pesos cuarenta con 00/100 ($ 40,00) mensuales, excepto las zonas I, J, K y M que abonaran la suma de pesos treinta y tres con 00/100 ($33,00), más la siguiente escala para las distintas zonas y tipos de inmuebles.-
I.- Edificado zonas A y L:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros) $ 3,21
II.- Edificado zona B:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros) $ 3,05
III.- Edificado zona C:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)
a) Sobre asfalto $ 2,98
b) Sobre tierra $ 1,90
IV.- Edificado zonas D, E, F y H:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)
a) Sobre asfalto $ 2,82
b) Sobre tierra $ 1,81
V.- Edificado zona G:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros):
a) Sobre asfalto $ 2,94
b) Sobre tierra $ 1,90
VI.- Edificado zonas I y J:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros) $ 1,88
VII.- Edificado zona K:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)
a) Sobre asfalto $ 1,83
b) Sobre tierra $ 1,15
VIII.- Baldío zona A:
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual $ 8,54
IX.- Baldío zona B:
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual:
a) Sobre tierra $ 3,42
b) Sobre asfalto $ 4,64
X.- Baldío zona C: (Excepto Ruta Nacional 205 entre Saavedra y Sanguinetti)
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual:
a) Sobre tierra $ 2,75
b) Sobre asfalto $ 3,42
XI.- Baldío zona D:
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual:
a) Sobre tierra $ 2,26
b) Sobre asfalto $ 2,93
XII.- Baldío zona E:
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual:
a) Sobre tierra $ 1,59
b) Sobre asfalto $ 2,20
XIII Baldío zona Ruta Nacional 205 entre Saavedra y Sanguinetti $ 8,54
XIV.- Zona M: Barrio Federal y Plan Familia Propietaria
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual:
1) Edificado
a) Sobre tierra $ 1,22
b) Sobre asfalto $ 1,83
2) Baldío
a) Sobre tierra $ 1,22
b) Sobre asfalto $ 1,71
XV.- Zona N: Barrio Los Troncos (Circunscripción I, Sección G, Chacra 167)
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual:
1) Edificado
a) Sobre tierra $ 1,83
b) Sobre asfalto $ 2,87
2) Baldío
a) Sobre tierra $ 1,59
b) Sobre asfalto $ 2,20
XVI.- Zona O: Campo de Polo (Circunscripción I, Sección G, Chacras 189, 190,195 y 196)
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual:
1) Edificado
a) Sobre tierra $ 3,05
b) Sobre asfalto $ 4,21
2) Baldío
a) Sobre tierra $ 3,42
b) Sobre asfalto $ 4,39
XVII.- Zona P: Circunscripción I, Sección M, Chacras: 342, 343, 344, 350, 351, 352, 358, 359, 366, 367, 374 y 375
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual:
1) Edificado
a) Sobre tierra $ 3,05
b) Sobre asfalto $ 4,21
2) Baldío
a) Sobre tierra $ 3,42
b) Sobre asfalto $ 4,39
XVIII- Localidades del Interior del Partido de Saladillo
1.- Calle Pavimentada
A. Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral $ 1,83
B. Barrido y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota
bimestral $ 1,34
2.- Calle de tierra
A. Recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral $ 1,34
B. Conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral $ 1,04
En ningún caso deben liquidarse menos de seis metros (6 m) de frente ni más de treinta metros (30 m).
Los contribuyentes comprendidos en este punto tributan en forma bimestral con vencimiento en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año. Excepto para las localidades que tengan servicio de agua corriente en cuyo caso será mensual.
La tasa compuesta por el valor fijo y variable, será además ajustada por un porcentaje que tiene en cuenta la valuación fiscal del bien de acuerdo a la tabla que a continuación se detalla:
Tabla de ajuste por valuación fiscal municipal:
Desde Hasta Porcentaje
0 29.000 -30
30.000 100.000 0
100.001 150.000 20
150.001 200.000 40
200.001 300.000 60
300.001 500.000 80
500.001
100
– Las propiedades ubicadas en la zona K pagarán por un máximo de 6,41 metros, y las ubicadas en la zona F por un máximo de 8,50 metros”.-
– Se adjunta el detalle de las zonas mencionadas en el artículo 2º, como Anexo I de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: Modifíquense los siguientes incisos del artículo 3º de la Ordenanza Impositiva, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“a) Por Servicios de Agua Corriente $ 51.25
b) Por Servicios de Cloacas $ 51.25
c) Por Servicios Medidos de agua corriente por bimestre:
I de 0 a 44 m3 $ 100.32
II más de 44 m3 $ 100.32
más $ 1,30 por m3 excedente de 44 m3”.
ARTÍCULO 4º: Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
“A1 – Por conexiones domiciliarias de agua corriente
a) con caños de ½ pulgadas $ 185,00
b) con caños de ¾ pulgadas $ 232,00
c) con caños de 1” pulgadas $ 488,00
A2 – Por instalación de medidor, caja de vereda y accesorios de conexión:
a) para diámetros de ½ y ¾ pulgadas $ 500,00
b) para diámetros de 1” pulgada $ 900,00
A3 Por reconexiones (comprobándose el uso de violencia contra el equipo) $ 955,00
A4 – Por reconexiones luego de suspendido el servicio por cualquier motivo, excepto el indicado en A3 $ 295,00
B.- SERVICIO DE TUNELERIA:
a) Cruces de calles $ 1452,00
b) Cruces de avenidas $ 1910,00
C. Derecho e Inspección de conexión cloacal $ 195,00
D.- Derecho de recepción de residuos líquidos
a) Recepción de Residuos líquidos de origen industrial tratables en Planta Depuradora Cloacal, base 6 mts. cúbicos $ 295,00
b) Recepción para su posterior tratamiento de Líquidos Cloacales domiciliarios transportados en tanques atmosféricos, base 6 mts. Cúbicos $ 30,00
E.- Inoculación bacteriana de pozos absorbentes (por dosis) $ 45,00”
ARTÍCULO 5º: Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
Los importes a cobrar por los servicios que se enumeran serán los siguientes:
1.- Extracción de residuos no habituales:
1.1. Por metro en la vía pública de basura, malezas, escombros, residuos, que por su volumen no sean los habituales y dentro la Planta Urbana, por viaje $ 100,00
2.- Limpieza de predios, aceras y cementerio:
2.1. Limpieza de predios y aceras SAU I Y SAU II, por mts.2. $ 6,00
2.2. Limpieza de predios y aceras en SASU, por mts. 2. $ 3,00
2.3. Limpieza parcelas cementerio por mts.2 $ 5,00
3.- Desagote de pozos ciegos:
3.1. Por viaje en zona servida por red colectora cloacal domiciliaria $ 125,00
3.2. Por viaje en zona no servida por red colectora cloacal domiciliaria $ 65,00
3.3. Localidades del interior por viaje desde la cabecera del partido $ 65,00
Los presentes valores no incluyen IVA.-
ARTÍCULO 6º: Modifíquese el inciso f) del artículo 6º de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
La tasa por Habilitación de Comercios, Industrias y Depósitos se fija en los siguientes valores:
f) Establecimientos s/ Ordenanza 81/08 según el siguiente detalla:
Cría en jaulas por establecimiento $ 185
Galpones de pollos, por galpón $ 185
Porcinos, por galpón $ 220
Feed Lots, según capacidad de encierre
Hasta 1000 animales $ 650
Más de 1000 y hasta 5000 animales $ 925
Más de 5000 animales $1.465
ARTÍCULO 7º: Modifíquese la escala del artículo 7º de la Ordenanza Impositiva, la que queda redactada de la siguiente manera:
CATEGORIA IMPORTE MENSUAL FACTURACION ANUAL
B $ 16,50.- 48.000,00.-
C $ 18,00.- 72.000,00.-
D $ 24,00.- 96.000,00.-
E $ 36,00.- 144.000,00.-
F $ 48,00.- 192.000,00.-
G $ 60,00.- 240.000,00.-
H $ 72,00.- 288.000,00.-
I $ 100,00.- 400.000,00.-
J $ 117,50.- 470.000,00.-
K $ 135,00.- 540.000,00.-
L $ 150,00.- 600.000,00.-
“De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad.- El monto de cada pago resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe establecido para la categoría “E” del monotributo municipal.”
Modifíquese el inciso g) del último párrafo del artículo 7º de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
g) Confiterías bailables y discotecas, por mes $500,00
Quedan exceptuados los centros de jubilados y clubes, siempre que lo exploten en forma directa, en caso de tercerizarla abonaran $ 150 por cada evento.
ARTÍCULO 8º: Modifíquese los siguientes conceptos referidos a publicidad y propaganda del artículo 9º de la Ordenanza Impositiva, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $220,00
Volantes, cada 1000 o fracción $245,00
ARTÍCULO 9º: Modifíquese el artículo 12º de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
“A – SECRETARIAS DE GOBIERNO Y DE HACIENDA
A1 Por cada Libreta de Sanidad expedida $ 65,00
A2 Por cada actualización de Libreta de Sanidad $ 40,00
A3 Desinfección de medios de transporte
A3.1. Automóviles $ 40,00
A3.2. Resto de vehículos $ 55,00
A4 Por solicitud y expedición de carnés:
A4.1. – original a titulares – por cada año de vigencia según Ley 11.430 $ 15,00
A4.2. – duplicado examen de aptitud física, cambio de categoría, cambio de domicilio relacionado con licencia de conductor, se abonará el 50 % del original, según apartado A4.1.
A5 Inscripción de automotores menores, por única vez $ 65,00
A6 – Por derechos de informes, de certificados, de oficios o exhortos judiciales y oficios notariales:
A6.1. Por lote, parcela, subparcela, subparcela propiedad horizontal, baldío o edificados $ 55,00
A6.2. Otros informes $ 40,00
A7 – Por cada toma de razón en el registro de prendas agrarias, se deben abonar los siguientes derechos:
A7.1. Por hacienda menor $ 55,00
A7.2. Por hacienda mayor $ 75,00
A8 Por cada permiso anual para coche taxímetro y/o remises $ 165,00
A9 Por habilitación de vehículo de transporte de mercadería, por año $ 165,00
A10 Por la inscripción de firma proveedoras y contratistas $ 55,00
A11 Por todo otro trámite administrativo ante este Municipio $ 25,00
A12 Por cada certificado despachado en forma urgente (dentro de las 48 hs) a pedido del recurrente, se abonará el 100 % más de la tasa normal respectiva.-
A13 Por gestión de inscripción de productos alimenticios $ 110,00
A14 Servicio Municipal de Fotocopiado, por hoja doble faz $ 1,00
B – SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
B1 Por mensuras y/o división de parcelas:
B1.1. En zona rural, la hectárea $ 10,00
B1.2 En zona industrial, por parcela $ 20,00
B1.3. En zona residencial, por parcela $ 95,00
B1.4. En área complementaria, por hectárea $ 45,00
B1.5. En área complementaria, por parcela $ 75,00
B1.6 En área urbana, por parcela $ 130,00
B2 Por todo certificado de final de obra $ 110,00
B3 Por la venta de cada ejemplar del Código de Construcciones $ 130,00
B4 Derecho de carpeta o derecho de oficina $ 45,00
B5 Por cada mapa rural del Partido de Saladillo $ 165,00
B6 Por cada plano de planta urbana:
* Grande $ 85,00
* Chico $ 55,00
B7 Evaluación de impacto ambiental. Certificado de primera categoría $305,00”
ARTÍCULO 10º: Modifíquese el artículo 13º de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
“1.- El 0,5 % (cero coma cinco por ciento) sobre el valor de la obra que surja de acuerdo al monto que fija la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para el metro cuadrado de construcción, el cual se establece de acuerdo a la siguiente escala
Superficie a construir Valor
Hasta 80 m2 $ 1.100
Mas de 80 hasta 150 m2 $ 1.285
Mas de 150 hasta 500 m2 $ 1.465
Mas de 500 m2 $ 1.710
Dicho importe deberá ser afectado por los coeficientes que a continuación se detallan, para poder arribar al valor de la obra según al fin de la misma:
a) Vivienda……………………………………………………………………………… coef. 1,00
b) Comercio……………………………………………………………………………. coef. 0,80
c) Industria de complejidad……………………………………………………….. coef. 0,70
d) Galpones, silos y espejos de agua…………………………………………. coef. 0,50
e) Semicubierto 50 % del valor según sea: a, b, c, ó d.-
En caso de construcciones especiales y obras no encuadradas en ningún de las mencionadas anteriormente se liquidará el 0,5 % del monto de obra que surja del cómputo y presupuesto visado y aprobado por cada uno de los Colegios Profesionales respectivo.-
2.- Refacciones y construcciones especiales:
2.1. Nichos, cada uno………………………………………………………………….. $ 65,00
2.2. Panteones, el m2. ……………………………………………………………….. $ 40,00
2.3. Bóvedas, el m2. …………………………………………………………………… $ 35,00
2.4. Capillas, el m2. ……………………………………………………………………. $ 30,00”
ARTÍCULO 11º: Modifíquese los siguientes incisos del artículo 14º de la Ordenanza Impositiva, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“Por la ocupación de la vía pública o lugares de dominio público, se abonarán los siguientes derechos:
1.- Por cada puesto móvil para expendio de productos cuando se autorice por metro cuadrado o fracción y por mes o fracción ………………………………………………….. $ 15,00
2.- Mesas con sillas colocadas al frente de negocios cuando se autoricen y exhibición de automotores para su venta, por metro lineal y por mes …………………………….. $ 6,00
3.- Derecho de ocupación de veredas para obras en construcción hasta 2,5 mts. desde línea municipal por metro lineal por mes …………………………………………………….. $ 4,00
4.- Por cada surtidor de combustible, por bimestre o fracción mayor a un mes.. $ 65,00
5.- Vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos, autitos) en funcionamiento en las plazas y paseos públicos, previa autorización, por vehículo y por día ………………………….. $ 5,00
6.- Por cada kiosco instalada en la vía pública, y por aquellos destinados a la exhibición de diarios, revistas y afines de la industria periodística, debidamente autorizado y por bimestre o fracción mayor a un mes:
a) Ubicados dentro del radio comprendido por las calles L. N. Alem y Av. Bozán, y Av. Cabral y Pereyra; como así también los ubicados en la Av. Rivadavia entre Pereyra y Frocham abonarán ………………………………………………………………………………… $ 90,00
b) Ubicados fuera del radio indicado en el punto anterior, abonarán ……………… $ 60,00
7.- Por cada permiso de estacionamiento exclusivo por mes y por metro lineal autorizado ………………………………………………………………………………….. ……….. $ 9,00
8.- Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por cooperativas que presten servicios públicos, o por empresas que emitan televisión ó radio por cable, por cada 100 metros o fracción y por mes, abonarán ………………………………………………. $ 20,00
9.- Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por cada 100 metros o fracción y por mes abonarán …………………………………………………………………………………………….. $ 24,00
ARTÍCULO 12º: Modifíquese el artículo 16º de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
Año Hasta 100 cm.3 De 101 a 150 cm3. De 151 a 300 cm3. De 301 a 500 cm3. De 501 a 750 cm3. Más de 750 cm3.
Original
Cte. 96,00 127,00 201,00 294,00 380,00 465,00
1 ant. 73,00
106,00 147,00 232,00 305,00 400,00
2 ant. 64,00 96,00 143,00 211,00 274,00 305,00
3 ant. 59,00 82,00 137,00 190,00 242,00 315,00
4 ant. 54,00 73,00 126,00 168,00 221,00 295,00
5 ant. 47,00 64,00 94,00 137,00 178,00 251,00
Sig. 42,00 50,00 60,00 74,00 84,00 125,00
ARTÍCULO 13º: Modificase el artículo 17º de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
Se establece la siguiente escala correspondiente a tasas para el rubro:
1.- Marcas y Señales:
a) Inscripción de boletos de:
Marcas ………………………………………………………………………………………… $ 73,00
Señales ……………………………………………………………………………………….. $ 73,00
b) Inscripción de transferencias de:
Marcas…………………………………………………………………………………………. $ 73,00
Señales………………………………………………………………………………………… $ 73,00
c) Toma de razón de duplicados de:
Marcas…………………………………………………………………………………………. $ 37,00
Señales………………………………………………………………………………………… $ 37,00
d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de:
Marcas………………………………………………………………………………………… $ 66,00
Señales……………………………………………………………………………………….. $ 66,00
e) Inscripción de:
Marcas renovadas………………………………………………………………………… $ 73,00
Señales renovadas………………………………………………………………………. $ 73,00
2.- Formularios o duplicados de certificados, guías o permisos:
BOVINOS:
Formularios de certificados de guías o permisos……………………………. $ 3,70
PORCINOS:
Formularios de certificados de guías o permisos…………………………… $ 3,70
OVINOS:
Formularios de certificados de guías o permisos………………………… $ 3,70
ARTÍCULO 14º: Modificase el artículo 18º de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
Establécese la siguiente escala correspondiente a los documentos por transacciones o movimiento de hacienda con valores unitarios por cabeza y por operación:
BOVINOS Y EQUINOS:
1.- Venta particular de productor a productor:
Certificado……………………………………………………………………………………. $ 11,00
Permiso de marca…………………………………………………………………………. $ 3,70
2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers:
Permiso de marca………………………………………………………………………….. $ 3,70
Guía……………………………………………………………………………………………. $ 14,70
3.- Venta en remate feria local:
Certificado para hacienda con destino a faena…………………….$ 0,50 % s/venta
Certificado para hacienda otro destino………………………………. $ 0,50 % s/venta
Guía……………………………………………………………………………… $ 3,70
Permiso de marca……………………………………………………………. $ 3,70
4.- Venta en remate feria de otro partido:
Guía……………………………………………………………………………………. $ 11,00
Permiso de marca…………………………………………………………………. $ 3,70
5.- Comprador de otro partido en feria o particular:
Guía……………………………………………………………………………………………. $ 7,40
6.- Traslado de hacienda por sí mismo dentro de la Provincia de Buenos Aires:
Guía………………………………………………………………………………………. $ 7,40
Permiso de marca……………………………………………………………………. $ 3,70
7.- Traslado de hacienda por sí mismo fuera de la Provincia:
Guía………………………………………………………………………………………… $ 7,40
Permiso de marca……………………………………………………………………… $ 3,70
8.- Guía a faena local……………………………………………………………….. $ 7,40
9.- Guía de cueros…………………………………………………………………… $ 1,90
10.- Certificado de cuero……………………………………………………………. $ 1,90
OVINOS:
1.- Venta particular de productor a productor:
Certificado……………………………………………………………………………….. $ 1,90
Permiso de marca……………………………………………………………………… $ 1,90
2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers:
Permiso de marca……………………………………………………………………… $ 1,90
Guía…………………………………………………………………………………………. $ 1,90
3.- Venta en remate feria local:
Certificado……………………………………………………………………………….. $ 1,90
Guía……………………………………………………………………………………….. $ 1,90
Permiso de marca…………………………………………………………………….. $ 1,90
4.- Venta en remate feria de otro partido:
Guía………………………………………………………………………………………… $ 1,90
Permiso de marca……………………………………………………………………… $ 1,90
5.- Comprador de otro Partido en feria o particular:
Guía………………………………………………………………………………………… $ 1,90
6.- Traslado de hacienda por sí mismo dentro de la Provincia de Buenos Aires:
Guía………………………………………………………………………………………… $ 1,90
Permiso de marca……………………………………………………………………… $ 1,90
7.- Traslado de hacienda por sí mismo fuera de la Provincia:
Guía……………………………………………………………………………………….. $ 1,90
Permiso de marca…………………………………………………………………….. $ 1,90
8.- Guía a faena local………………………………………………………………… $ 1,90
9.- Guía de cueros……………………………………………………………………. $ 1,90
10.- Certificado de cuero…………………………………………………………….. $ 1,90
PORCINOS HASTA 20 KILOS:
1.- Venta particular de productor a productor:
Certificado………………………………………………………………………………….. $ 3,70
Permiso de marca……………………………………………………………………….. $ 1,10
2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers:
Permiso de marca…………………………………………………………………………. $ 1,10
Guía……………………………………………………………………………………………. $ 3,70
3.- Venta en remate feria local:
Certificado…………………………………………………………………………………… $ 3,70
Guía…………………………………………………………………………………………… $ 3,70
Permiso de marca…………………………………………………………………………. $ 1,10
4.- Venta en remate feria de otro partido:
Guía…………………………………………………………………………………………….. $ 3,70
Permiso de marca…………………………………………………………………………. $ 1,10
5.- Comprador de otro partido en feria o particular:
Guía……………………………………………………………………………………………… $ 3,70
6.- Traslado de hacienda por sí mismo dentro de la Provincia de Buenos Aires:
Guía ……………………………………………………………………………………………… $ 3,70
Permiso de marca……………………………………………………………………………. $ 1,10
7.- Traslado de hacienda por sí mismo fuera de la Provincia:
Guía ……………………………………………………………………………………………… $ 3,70
Permiso de marca……………………………………………………………………………. $ 1,10
8.- Guía a faena local ……………………………………………………………………… $ 3,70
PORCINOS MÁS DE 20 KILOS:
1.- Venta particular de productor a productor:
Certificado ……………………………………………………………………………………… $ 4,70
Permiso de marca……………………………………………………………………………. $ 1,90
2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers:
Permiso de marca ……………………………………………………………………….. $ 1,90
Guía …………………………………………………………………………………………… $ 4,70
3.- Venta en remate feria local:
Certificado …………………………………………………………………………………..$ 3,70
Guía ………………………………………………………………………………………….. $ 3,70
Permiso de marca……………………………………………………………………….. $ 1,90
4.- Venta en remate feria de otro partido:
Guía……………………………………………………………………………………………. $ 3,70
Permiso de marca………………………………………………………………………… $ 1,90
5.- Comprador de otro partido en feria o particular:
Guía ……………………………………………………………………………………………. $ 3,70
6.- Traslado de hacienda por sí mismo dentro de la Provincia de Buenos Aires:
Guía ……………………………………………………………………………………………..$ 3,70
Permiso de marca…………………………………………………………………………. .$ 1,90
7.- Traslado de hacienda por sí mismo fuera de la Provincia:
Guía …………………………………………………………………………………………….. $ 3,70
Permiso de marca…………………………………………………………………………… $ 1,90
8.- Guía a faena local ……………………………………………………………………… $ 4,70
ARTÍCULO 15º: Modificase el artículo 19º de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera:
“La tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal a abonar se determinará según la siguiente escala:
a) Hasta 5 ha, por ha y por año………..…………………$ 9,96
b) de 6 ha a 21 ha / por ha y por año……………………$14,64
c) de 22 ha a 100 ha / por ha y por año…………………$18,30
d) de 101 ha a 250 ha/por ha y por año…………………$27,42
e) de 251 ha a 500 ha/por ha y por año…………………$34,50
f) de 501 ha a 1.000 ha/por ha y por año……………….$45,72
g) más de 1.000 ha/ por ha y por año………………….$58,56
Además los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar las siguientes sumas fijas:
1) la suma de pesos cincuenta y cinco ($55) mensuales para los incisos a
2) la suma de pesos sesenta y tres ($63) mensuales para los incisos b
3) la suma de pesos setenta y uno ($71) mensuales para los incisos c
4) la suma de pesos cien ($100) mensuales para el inciso d
5) la suma de pesos doscientos siete ($207) mensuales para el inciso e
6) la suma de pesos doscientos cuarenta y cuatro ($244) mensuales para el inciso f
7) la suma de pesos trescientos noventa ($390) mensuales para el inciso g
Los contribuyentes de hasta 5 ha y los de más de 1000 ha tributan en forma bimestral, con vencimiento en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.
Los contribuyentes de 6 ha y hasta 1000 ha tributan en forma bimestral, con vencimiento en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año”.
ARTÍCULO 16º: Modifíquese el artículo 20º de la Ordenanza Impositiva, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Las Tasas que se deberán abonar por derechos de cementerio serán:
1 – Concesiones y/o arrendamientos:
Por m2. y por año $ 18,00
Por nicho y por 10 años, fila 1 y 4 $ 488,00
Por nicho y por 10 años, fila 2 y 3 $ 732,00
SALADILLO Y DEL CARRIL
2 – Permiso por inhumación en tierra $ 22,00
3 – Permiso por inhumación en nicho $ 93,00
4 – Permiso por inhumación en bóveda o panteón $ 138,00
5 – Reducción de restos a cargo de Personal Municipal $ 138,00
6 – Traslado interno a cargo de Personal Municipal $ 37,00
7 – Transferencias de concesiones de terreno baldíos o edificado $ 293,00”
ARTÍCULO 17º: Modifíquese el artículo 21º de la Ordenanza Impositiva, el que queda redactado de la siguiente manera
“1. Servicios con máquinas municipales:
1. 1. Motoniveladora de 150 hp, por hora $ 512,00
1. 2. Motoniveladora de 200 hp, por hora $ 715,00
1. 3. Tracto-cargador, por hora $ 608,00
1. 4. Tractor de 120 hp, por hora $ 293,00
1. 5. Tractor de 180 hp, por hora $ 439,00
1. 6. Trituradoras de pasto c/ tractor, por hora $ 461,00
1. 7. Camión regador, por hora $ 439,00
1. 8. Regadores de arrastre, por hora $ 132,00
1. 9. Cortadora de pasto, por hora $ 168,00
1.10 Pala de arrastre, por hora $ 132,00
1.11 Camión volcador $ 388,00
1.12 Carretón, por hora $ 132,00
1.13 Retroexcavadora s/neumáticos $ 461,00
1.14 Retroexcavadoras s/oruga $ 351,00
1.15 Servicio de topadora, por hora $ 717,00
1.16 Servicio de desobtructor, por hora $ 805,00
1.17 Servicio de desobstructor – succionador, por hora $ 952,00
1.18 Camión barredor $ 717,00
1.19 Hidroelevador $ 498,00
El arrendamiento de los elementos comenzarán a regir a partir del momento en que sean retirados del lugar donde se encuentran depositados hasta que la máquina vuelva al mismo lugar de origen.- Su utilización por parte de terceros debe solicitarse mediante expediente y efectivizarse previamente el pago por la Oficina de Tesorería.- Adicionalmente a los importes establecidos se debe abonar la suma de tres pesos con cincuenta ($ 3,50) por km. recorrido desde la ciudad de Saladillo.-
2.- Provisión de bloques de cemento:
2.1. Bloques de 10 x 20 x 40 cada uno ……………………………………….. $ 1,85
2.2. Bloques de 15 x 20 x 40 cada uno ……………………………………….. $ 2,60
2.3. Bloques de 20 x 20 x 40 cada uno ……………………………………….. $ 3,40
3.- Por derechos de utilización exclusiva de locales en la estación centralizadora de ómnibus, se abonará una cuota mensual de:
3.1. Locales sobre plataforma …………………………………………………. $ 915,00
3.2. Locales internos ……………………………………………………………… $ 732,00”
ARTICULO 18º: La presente Ordenanza regirá a partir del 1º de enero del año 2014.-
ARTICULO 19º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de noviembre del año dos mil trece.-
ORDENANZA Nº 62/2013.-