Ordenanza N° 62/2016
- Fecha de sanción: 11/10/2016
- N° Promulgación: 3057
- Decreto Promulgación: 1818/2016
VISTO el expediente nº 283/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante expediente nº 4571/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a donar un predio de la Municipalidad de Saladillo a la Dirección General de Cultura y Educación para la construcción del edificio donde funcionará el Jardín de Infantes Nº 908; que, el expediente […]
VISTO el expediente nº 283/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante expediente nº 4571/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a donar un predio de la Municipalidad de Saladillo a la Dirección General de Cultura y Educación para la construcción del edificio donde funcionará el Jardín de Infantes Nº 908;
que, el expediente nº 4571-J-2016, iniciado por la Jefatura de Educación Distrital y Consejo Escolar de Saladillo, y en el marco del cual el Municipio de nuestra ciudad detenta la titularidad de la parcela designada catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Chacra 166, Parcela 14 a del partido de Saladillo;
que, dicha titularidad se adquirió mediante la donación instrumentada mediante Decreto Nº 10983, de fecha 10 de diciembre de 1987 por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
que, la solicitud efectuada por la Jefatura de Educación Distrital y Consejo Escolar de nuestra ciudad, se enmarca en el programa 3000 jardines; que consiste en la construcción de jardines de infantes de 3, 4 y 5 años, en todo el territorio de la Nación;
que, la solicitud se fundamenta en el insuficiente espacio físico y en el número reducido de sanitarios de la institución en la que funciona actualmente el Jardín de Infantes Nº 908, debido al incremento de niños matriculados, a la oferta pedagógica y al crecimiento demográfico de la zona;
que, reviste una importante necesidad, la de obtener el propio espacio y autonomía funcional y organizativa;
que, de acuerdo al artículo 28º de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 75º, inc. 22 C.N.), los Estados reconocen el derecho a la educación y deberán adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y disminuir la deserción escolar;
que, en concordancia con ello, por el Artículo 13. 1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce el derecho de toda persona a la educación, la que debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales;
que, el artículo 36º, inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Bs.As., reconoce el derecho social de la niñez, en cuanto dispone que todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos;
que, en concordancia con las normas vigentes al respecto, es decir, el artículo 25º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto-ley 6769/58), que reza: “Las Ordenanzas deberán responder a los conceptos de (…) cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales”;
que, a los efectos de salvaguardar la observancia de las normas vigentes al respecto, resulta saludable establecer un cargo a la entidad donataria, consistente en la obligación de que la donación efectuada será destinada a la construcción del edificio donde funcionará el Jardín de Infantes Nº 908; dejando al estudio de vuestro Honorable Concejo, la fijación de un plazo para su culminación, desde el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio en su favor;
que, en ese sentido, el artículo 1.562 C.C.C preceptúa que en las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones; siendo responsable el donatario en caso de incumplimiento del cargo (artículo 1563);
que, deberá además, oportunamente; llevarse a cabo la subdivisión del predio y el plano de mensura, y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 11 de octubre de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dónese el predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Chacra 166, Parcela 14 a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: La donación dispuesta en el artículo anterior se efectúa con el cargo que la entidad beneficiaria realice allí las obras de ampliación de la sede de la misma, para lo cual contará con un plazo de diez (10) años para la conclusión de dicha obras, a contarse desde el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio en su favor.- El no cumplimiento del cargo en el plazo indicado importará la retrocesión del dominio a favor de la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO 3º: Oportunamente deberán realizarse las gestiones tendientes a efectivizar la subdivisión del predio y la confección del correspondiente plano de mensura.-
ARTICULO 4º: Las escrituras traslativas de dominio que resulten de la aplicación de la presente Ordenanza, se otorgarán con la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.-
ORDENANZA Nº 62/2016.-