Ordenanza N° 62/2017

  • Fecha de sanción: 04/07/2017
  • N° Promulgación: 3158
  • Decreto Promulgación: 1592/2017

VISTO el expediente nº 130/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 2712/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a destinar fondos para el combate de la cotorra en el Partido de Saladillo;   que, la proliferación de cotorras en el Partido de Saladillo, el grave daño que esta plaga causa afectando seriamente los […]

VISTO el expediente nº 130/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 2712/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a destinar fondos para el combate de la cotorra en el Partido de Saladillo;

que, la proliferación de cotorras en el Partido de Saladillo, el grave daño que esta plaga causa afectando seriamente los rendimientos agrícolas y frutales mayormente, y la necesidad de sumarse a partidos vecinos que combaten esta plaga;

que, a requerimiento de la Comisión de Lucha contra la Cotorra ya constituida, así como de reuniones mantenidas con las entidades representativas de los productores agropecuarios, se coincidió en la necesidad de impulsar una campaña para combatirlas y constituir un fondo para solventar los gastos que la misma demande en el futuro a efectos que el control no se discontinúe;

que, el sistema de recaudación mediante venta de cereales que realizaron los productores (Ordenanza Nº 57/1991) que funcionó hasta el año 2011, así como el sistema implementado en la campaña 2016/2017 mediante el pago del servicio por parte de los productores que lo soliciten no han sido sustentables y/o no han funcionado de la forma esperada;

que, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades, la creación y/o modificación de cualquier Tasa deberá ser tratada por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 4 de julio de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: El Ejecutivo Municipal destinará la suma necesaria para el combate de la plaga de la Cotorra en el Partido de Saladillo durante el período comprendido entre la sanción de la presente Ordenanza y el día 31 de Diciembre de 2017.- Dicho monto será consensuado entre la Comisión de Lucha contra la Cotorra local, la Secretaría de Desarrollo Local y la SecretarÍa de Hacienda, y se rendirá en igual forma como se explica el artículo siguiente.-

ARTÍCULO 2º: En el Presupuesto Municipal para el año 2018 de la Municipalidad de Saladillo y para los años siguientes, se aportará destinando la suma de Pesos Argentinos Tres (AR$ 3.-) por hectárea del Partido de Saladillo que abone la Tasa de Red Vial utilizándose una cuenta a crearse según artículo 3º de la presente.- Dicha suma podrá ajustarse por Ordenanza de Presupuesto anualmente, incluyendo el año 2018 en caso de considerarlo el Honorable Concejo Deliberante. –

El Municipio será agente de retención de dicha suma y la depositará una vez justificados los gastos en la cuenta que la Comisión de Lucha contra la Cotorra designe especialmente a estos efectos, propia o de entidades integrantes de la misma. La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de la documentación fiscal necesaria afectada a la lucha contra la Cotorra, por parte de la Comisión de Lucha contra la Cotorra de Saladillo (aprobada por el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires y por el Municipio de Saladillo).-

ARTÍCULO 3º: Créase en el Cálculo de Recursos Vigente la Cuenta con Afectación “Fondo de Lucha contra la Cotorra”.- Créase en el Presupuesto de Gastos Vigente la cuenta con afectación “Fondo de lucha contra la Cotorra”.-

ARTÍCULO 4º: El Ministerio de Asuntos Agrarios a través de la Dirección de Sanidad Vegetal y la Comisión de Lucha contra las Plagas tendrán a su cargo la certificación y supervisión de los trabajos realizados.-

ARTÍCULO 5º: Derogar la Ordenanza nº 57/1991 y cualquier otra en cuanto se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 62/2017.-

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