VISTO el expediente N° 192/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 5963/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar de utilidad pública la obra de iluminación del barrio del C.U.R.S.; que, la obra de iluminación nueva a led en el Barrio del C.U.R.S. Sector II tiene un costo total de pesos dos […]

VISTO el expediente N° 192/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 5963/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar de utilidad pública la obra de iluminación del barrio del C.U.R.S.;

que, la obra de iluminación nueva a led en el Barrio del C.U.R.S. Sector II tiene un costo total de pesos dos millones quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro ($ 2.587.844,00);

que, mediante Decreto N° 241/2021 el Departamento Ejecutivo aprobó el cómputo y presupuesto elaborado por la Subsecretaría de Servicios Públicos, para la obra de iluminación nueva a led en el barrio del C.U.R.S., Sector II, del cual resulta que el precio por metro lineal a pagar asciende a la suma de pesos un mil seiscientos ($ 1.600,00);

que, asimismo por dicho decreto, y en conformidad al 2º párrafo del artículo 10° de la Ordenanza General N° 165/73, se habilitó un Registro de Oposiciones del cual surge que no hubo oposición alguna al respecto por parte de los frentistas;

que, para que el costo de la obra sea de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados, resulta necesaria la declaración de su utilidad pública (conf. artículo 35° de la Ordenanza General N° 165/73);

que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 59° del Decreto Ley N° 6769/58 la utilidad pública debe ser declarada mediante Ordenanza del Departamento Deliberativo; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de agosto de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Declarar de Utilidad Pública la obra de iluminación nueva a led en el Barrio del C.U.R.S., Sector II; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 59° del Decreto-Ley N° 6769/58 y la Ordenanza General Nº 165 que regula las Obras Públicas Municipales en la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-

ORDENANZA N° 62/2021.-

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