Ordenanza N° 63/2007

  • Fecha de sanción: 07/12/2007
  • N° Promulgación: 2352
  • Decreto Promulgación: 1742

APROBAR CONVENIO CON EL MRIO. DE INFRAESTRUCTURA,VIVIENDA Y SERVICIOS PCOS. PCIAL. DESTINADO A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA POR $150.000 -SUBSIDIO

VISTO el expediente nº 153/07, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 5403/07, que eleva nota adjuntando Convenio suscripto con el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de $ 150.000 ad-referendum de este Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 7 de diciembre de 2007, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja su aprobación

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de $ 150.000, ad-referendum de este Honorable Cuerpo y que forma parte de la presente, como Anexo I.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil siete.-

ORDENANZA Nº 63/07

ANEXO I

C O N V E N I O M A R C O

En la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de junio del año dos mil siete, entre la Provincia de Buenos, a través del Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dr. Eduardo SICARO, por una parte; y por la otra, el Partido de Saladillo, representado por el Señor Intendente Municipal Interino, Ing. José Luis SALOMON, con el objeto de fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de infraestructura;

MANIFIESTAN:

Que es decisión del Gobierno Provincial adoptar todas las medidas orientadas a generar condiciones sociales que coadyuven al bienestar general de los habitantes bonaerenses;

Que por tal motivo, se ha considerado esencial prestar colaboración a las distintas comunas de la Provincia, en todos aquellos proyectos de obras y/o prestación de servicios públicos que resulten de interés comunitario;

Que en esa inteligencia y en la firme convicción que las políticas públicas a instrumentar posibilitarán que la población acceda a un nivel de vida más aceptable, el Poder Ejecutivo sustenta el entendimiento común de la perceptiva establecida en el Decreto 693/07, dictado en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144º de la Constitución de la Provincia;

Que en función de lo expresado, la Provincia de Buenos Aires, otorgará en el caso de los municipios un subsidio;

Que las partes concuerdan en dar cumplimiento a la normativa del Decreto mencionado, respecto de la forma en que se presentarán las solicitudes y los proyectos, estudios o documentos que sustenten el requerimiento;

Que la ayuda financiera se canalizará a los objetivos descriptos precedentemente, mediante la forma legal establecida en el Decreto 693/07;

Que en suma, es obligación de las partes ocuparse del bien común y de servir a la comunidad;

POR LO TANTO ACUERDAN:

ARTICULO 1º: La Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, otorgará al Municipio de Saladillo un subsidio de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), previa presentación de la solicitud y documentación exigida por el Decreto 693/07.-

ARTICULO 2º: El subsidio a ser otorgado será efectivizado de acuerdo a las posibilidades presupuestarias existentes en cada oportunidad.-

ARTICULO 3º: El beneficiario destinará la ayuda recibida a obras de Infraestructura y/o Prestación de Servicios Públicos, conforme a la solicitud del peticionante y de acuerdo con la aprobación -técnica y sobre la razonabilidad de la suma acordada- del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Subsecretaría de Obras Públicas.-

ARTICULO 4º: El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por intermedio de la Subsecretaría de Subsecretaría de Obras Públicas efectuará el seguimiento de las obras.-

– – – En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente acuerdo marco.-

Buscar proyecto por concejal