Ordenanza N° 64/1987

  • Fecha de sanción: 29/10/1987
  • N° Promulgación: 1034
  • Decreto Promulgación: 196/87

APROBACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARALA CONCESION DEL LOCAL DE CONFITERIA DE LA ESTACI

VISTO el expediente nº1452/87 elevado por el Departamento Ejecutivo (correspondiente al expediente nº270/87 de este Honorable Concejo Deliberante), por el cual se solicita la aprobación de este Honorable Cuerpo, del Pliego de Bases y Condiciones para la Concesión del local de Confitería de la Estación Centralizadora de Omnibus, propiedad de la Municipalidad de Saladillo; y

CONSIDERANDO, el informe favorable de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas haciendo lugar a lo solicitado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la Concesión del local de la Confitería de la Estación Centralizadora de Omnibus, propiedad de la Municipalidad de Saladillo, que obra a fojas 2 a 6 del expediente ut-supra mencionado y que forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.-

ORDENANZA Nº64/87. –
ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONCESION DEL LOCAL DE CONFITERIA DE LA ESTACION CENTRALIZADORA DE OMNIBUS, PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO.-

OBJETO DE LA LICITACION:

ARTICULO 1º: El presente pliego de bases y condiciones regir  para la licitación pública para la concesión de explotación comercial del negocio de Confitería que funcionar  en el local de la Estación Centralizadora de Omnibus de propiedad de la Municipalidad de Saladillo, que se consigna en el plano adjunto con los accesorios detallados. Corre por cuenta del concesionario la adquisición de todo lo necesario para la puesta en marcha del negocio.-

TERMINOS Y BASES DE LA CONCESION:

ARTICULO 2º: El término de la concesión se fija en DOS (2) años con opción a uno m s y al finalizar la misma el concesionario debe seguir prestando el servicio hasta sesenta (60) días más, si la Municipalidad se lo solicita antes del vencimiento de la concesión. BASE: AUSTRALES OCHOCIENTOS(=A= 800), sin perjuicio de las previsiones del articulado del presente pliego de Bases y Condiciones.-

ARTICULO 3º: El legajo de la presente licitación, podrá ser consultado hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fijada para la apertura de propuestas, en Mesa de Entrada de la Municipalidad. En dicho lugar podrá ser adquirido, previo pago de la suma de australes diecinueve con veinte (=A= 19,20) en la Oficina de Recaudación Municipal.-

APERTURAS DE LAS PROPUESTAS:

ARTICULO 4º: La apertura de propuestas se realizará en el lugar, día y hora que fijar  el Departamento Ejecutivo en el respectivo Departamento Ejecutivo en el respectivo Decreto de llamado a licitación, en presencia de funcionarios concurrentes y proponentes.-

ARTICULO 5º Solamente se considerarán las propuestas presentadas un día hábil antes del fijado para la apertura de las mismas en el horario de atención al público.-

ARTICULO 6º: En el momento de apertura se labrará acta, dejando constancia de todo lo actuado en dicha oportunidad, la que será refrendada por los funcionarios presentes y por oferentes concurrentes.-

FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS:

ARTICULO 7º: La oferta se consignará a m quina, en números y letras, por duplicado en el formulario que la Municipalidad facilitar  al efecto, debiendo firmarse todas las hojas que la integran al igual que el Pliego de Bases y Condiciones, pudiendo hacerlo por medio de apoderado debidamente autorizado. No se tomarán en consideración aquellas ofertas que presentan correcciones, enmiendas, raspaduras y/o entre líneas, que no hayan sido debidamente salvadas al final. Cuando hubiera discordancia entre las cantidades expresadas en letras y las consignadas en números se tomarán como v lida sólo la primera de ellas.-

ARTICULO 8º: Las cotizaciones deberán ser presentadas por los proponentes en la forma que a continuación se determina:

a) La oferta (monto que se ofrece en concepto de alquiler mensual) debidamente firmada por el proponente o su apoderado, estar  contenida en un sobre cerrado y lacrado. Se indicar  en el anverso el nombre del proponente, la mención de la licitación a la cual va dirigida y la palabra «PROPUESTA».-

b) El sobre indicado en el apartado anterior se presentará dentro de otro sobre de mayor tamaño que se entregará cerrado y lacrado, mencionando en el anverso, como única inscripción el objeto de la licitación, el que también contendrá:

1) Boleta de pago que acredite la adquisición del legajo respectivo.-

2) Documento acreditativo de haber afianzado su propuesta en la forma y por el monto que se determina en el artículo 13º.-

3) Un ejemplar del presente pliego de bases y condiciones, con todas sus hojas firmadas por el proponente o su apoderado.-

4) Antecedentes comerciales, bancarios y de experiencia en el ramo y toda otra información que el proponente considere necesario y/o conveniente acompañar.-

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION:

ARTICULO 9º: Se abrirá en primer termino el sobre mencionado en el inciso b) del artículo anterior, de todos los proponentes. En tal estado, se verificar  el cumplimiento de todos los requisitos en el exigidos.- La omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos 1), 2), 3) y 4) ser  causa del inmediato rechazo de la propuesta la que ser  devuelta al oferente en el acto, sin procedente a la apertura del sobre mencionado en el inciso a) del artículo 8º.- A continuación se procederá a la apertura de los sobres conteniendo la «PROPUESTA» de las ofertas que corresponda.-

ARTICULO 10º: Para la presentación de ofertas es requisito indispensable constituirá domicilio legal en la ciudad de Saladillo, indicar el real del oferente y aceptar la jurisdicción de los tribunales del Departamento Judicial de La Plata, para cualquier cuestión que se suscite con motivo de la licitación.-

LUGAR DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS:

ARTICULO 11º: Las propuestas deberán ser presentadas en la Mesa de Entrada de la Municipalidad, hasta el día fijado al efecto.-

MANTENIMIENTO DE LA OFERTA:

ARTICULO 12º: Los oferentes se obligan a mantener la propuesta formulada por el término de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de apertura de las propuestas.- Vencido dicho término sin haberse producido adquisición; la Municipalidad requerir  nuevo término de mantenimiento de oferta. La falta de contestación a dicho requerimiento dentro del plazo que se fije implicar  la aceptación de la prórroga solicitada y por un nuevo termino de sesenta (60) días corridos.-

GARANTIA DE LAS PROPUESTAS:

ARTICULO 13º: Los proponentes deber n afianzar sus propuestas con la suma de australes ocho mil (=A= 8.000).- Dicha fianza podrá constituirse de las siguientes formas:

a) Mediante depósito en efectivo en la Tesorería Municipal.-

b) Mediante fianza bancaria.-

c) Mediante pagare a la vista suscripto por el oferente.-

Las fianzas deber n tener un plazo de vigencia de sesenta (60) días y deberá ser ampliada por sesenta días más en el caso previsto en la segunda parte del artículo 12º del presente pliego.-

d) Una vez adjudicada la licitación se devolverán las garantías.

CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DEL SIGUIENTE PLIEGO:

ARTICULO 14º: La sola presentación de la propuesta implica el conocimiento del presente pliego de Bases y Condiciones y el acatamiento de todas sus disposiciones.-

ADJUDICACION:

ARTICULO 15º: La adjudicación de la concesión la efectuará el Departamento Ejecutivo previo análisis de las mismas.-

ARTICULO 16º: La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la Municipalidad resulte m s conveniente, reservándose el derecho de rechazar todas las propuestas si así lo creyere oportuno, sin crearse por ello la Municipalidad, obligaciones para con los proponentes. Para la adjudicación se tomarán en cuenta los siguientes antecedentes:

1) Alquiler mensual ofrecido.-
2) Experiencia e idoneidad en el ramo.-
3) Antecedentes comerciales, bancarios y solvencia.-

ARTICULO 17º: En el caso de que hubiere dos o más proponentes que se presenten en igualdad de condiciones económicas, la adjudicación se entregará al oferente que a criterio del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las condiciones precedentes haga la propuesta m s conveniente para la Municipalidad.-

ARTICULO 18º: La firma adjudicataria deberá constituir garantía real en primer grado, por el importe del diez por ciento (10%) del precio total de los dos años de alquiler, siendo a su cargo los costos de la misma. Esta garantía se mantendrá inalterable durante toda la vigencia del contrato y/o eventual prórroga a continuación del hecho y respaldar  el cumplimiento integral de las obligaciones del adjudicatario y el mantenimiento y/o reposición de los bienes de propiedad de la Comuna entregadas al concesionario.- La Municipalidad podrá ejecutar la garantía real ofrecida, efectuándola al pago de las sumas adeudadas por cualquier concepto por el concesionario.- En todos los casos en que se produjeran afectaciones personales y/o dominiales del depósito de garantía, el adjudicatario deber  integrar la diferencia hasta completar el monto del mismo, dentro del plazo de quince (15) días de notificado, bajo pena de rescisión de contrato.-

ARTICULO 19º: Una vez adjudicada la licitación, la Municipalidad notificará de ella al adjudicatario, comunicándole la adjudicación, día y hora en que deberá concurrir para la firma del respectivo contrato, el que se efectuará dentro de los veinte días de la notificación de la adjudicación. Dicha notificación se hará en el domicilio legal constituído en la Ciudad de Saladillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º.- En caso contrario caducará la adjudicación en pleno derecho. En el acto de suscribirse el contrato concesión a que se refiere el presente artículo, el adjudicatario deberá presentar la constancia de haber constituído la garantía real.-

ARTICULO 20º: A pedido de una de las partes, el contrato podrá elevarse a escritura pública, siendo los gastos que ello demande a cargo de la parte que los solicite.-

PAGO DEL PRECIO DE LA CONCESION:

ARTICULO 21º: El importe mensual de la concesión será abonado por adelantado del 1º al 5 de cada mes en la oficina de Recaudación Municipal.-

AJUSTE DE ALQUILER:

ARTICULO 22º: TRIMESTRALMENTE se reajustará  el alquiler en la misma proporción en que hubiere variado, en el transcurso del trimestre calendario precedente, el número índice del costo del nivel de vida en la Capital Federal (nivel general) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.-

OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL ADJUDICATARIO:

ARTICULO 23º: Sin perjuicio de las demás obligaciones que recaen sobre el concesionario, con sujeción a lo establecido en el presente pliego, el mismo deberá:

a) Mantener los precios de los productos que se expendan a la vista del público en carteles visibles y no podrán ser superiores a las corrientes en comercios similares de la zona.

b) Proveer por su exclusiva cuenta, todos los elementos necesarios para la eficaz prestación al público concurrente, de los servicios a su cargo.- El personal deberá vestir uniforme con sobriedad conforme a la categoría del negocio.-

c) Efectuar la limpieza del local, sus instalaciones y sanitarios durante las horas de menos afluencia de público, siendo obligación del concesionario mantenerlos en perfecto estado de higiene.-

d) Facilitar el mantenimiento de uno o más parlantes que conforme a las necesidades del servicio se establezcan.-

e) Abstenerse de realizar cualquier propaganda que pueda ser visualizada desde las instalaciones de la Estación Centralizadora de Omnibus.-

f) Prestar el servicio de confitería en forma continuada durante las veinticuatro horas del día, pudiendo eximirse de esta obligación en casos de fuerza mayor.- No será admitido como tal huelga o conflictos de cualquier naturaleza con el personal empleado.-

g) Mantener durante el término de la concesión, el local en buen estado de conservación e higiene, y efectuar  por su cuenta la pintura de los locales mencionados y reparaciones cada vez que sea necesario a juicio exclusivo de la Municipalidad de Saladillo.-

h) En horas nocturnas mantener en el local una luminosidad de: hasta las 24 horas circuito máximo, en adelante a criterio del concesionario.-

i) Abstenerse de permitir reuniones de carácter político, religioso o familiares.-

j) Efectivisar todos los tributos establecidos en la Ordenanza Impositiva Municipal en la fecha y tiempo que dichas disposiciones determinen y correspondan a la actividad que desarrolla.-

k) Abonará por su cuenta el consumo de energía eléctrica, gas, teléfono, el servicio de agua corriente y cloacas.-

l) Abstenerse de vender cigarrillos, diarios, revistas, loterías y afines.-

M) En caso de desear rescindir el contrato, deberá notificarlo en forma fehaciente a la Municipalidad de Saladillo con una antelación de tres (3) meses.

SANCIONES:

ARTICULO 24º: El cumplimiento total o parcial del concesionario a cualquiera de las obligaciones puestas a su cargo por el presente pliego o contrato de concesión, ser  sancionada con multa de hasta el máximo que fije la Ley Orgánica de las Municipalidades, la que regular  a criterio del Municipio de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.- En caso de reiteración de cualquier incumplimiento, previa denuncia por telegrama colacionado y otro medio fehaciente, el Municipio dispondrá la caducidad de la concesión automáticamente, conservando el concesionario la obligación de continuar con el servicio hasta tanto un nuevo concesionario se haga cargo del mismo.-

ARTICULO 25º: Además se considerarán motivos de caducidad los siguientes:

a) Cuando medie transferencia de la concesión.-

b) En caso de falta de pago del período mensual-

c) Cuando el monto de la deuda que el concesionario mantiene con la Municipalidad, supere el importe del inciso b) del presente artículo por lo establecido en el artículo 23º, inciso j) del presente pliego, sin perjuicio de las demás acciones que en el caso corresponda.-

d) Cuando el concesionario quiebra o solicite convocatoria de acreedores.-

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