MODIFICACION DEL ARTICULO 1? DE LA ORDENANZA 1289, REFERENTE PRORROGA REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
VISTO la Ordenanza 1289/90 por la cual se establece un Régimen de Facilidades de Pago para deudores por las Tasas de servicios Urbanos, Agua Corriente y Cloacas, Conservación, Mantenimiento y Mejorado de la Red Vial; y
CONSIDERANDO que la misma establece en su artículo 4º un plazo limitado para su acogimiento;
que, debido a que son numerosos los vecinos que han acudido para regularizar sus deudas sería oportuno prorrogar el plazo de acogimiento hasta el día 10/10/90 como asimismo las cuotas correspondientes hasta los días 10 de noviembre, 10 de diciembre de 1990 y 10 de enero de 1991 respectivamente;
que, para quienes vivan en localidades del interior se implemente igual criterio;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 1289, el que será redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Establécele el Régimen de Facilidades de pago de las Tasas por Obras Sanitarias, Servicios Urbanos y Conservación, Mantenimiento y Mejorado de la Red Vial, sobre la deuda que los contribuyentes mantengan al 31 de diciembre de 1989, consolidada al 30 de agosto de 1990, pagadero hasta en cuatro cuotas fijas a vencer el 10 de octubre, 10 de noviembre, 10 de diciembre y 10 de enero de 1991″.-
Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 1289/90 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2º: Establécele un plan de pago diferencial para los deudores de Tasas por Servicios Urbanos para las localidades del interior: Cajón, Del Carril, Toledo y Polvaredas, bajo las condiciones anteriores con un descuento del 50 % de la deuda al 31 de diciembre de 1989 consolidada al 30 de agosto de 1990, pagadero en 4 cuotas fijas a vencer el 10 de octubre, 10 de noviembre, 10 de diciembre de 1990 y 10 de enero de 1991.-
Modificase el Artículo 3º inciso b) de la Ordenanza 1289/90 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3º: inciso b): Abonar en el acto de acogerse al régimen de facilidades de pago el importe de la primera cuota y la restante se comprometer a abonarlas durante 1990 y hasta el 10 de enero de 1991, en cuotas mensuales”.-
Modificase el Artículo 4º de la Ordenanza 1289/90 el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 4º: El plazo para acogerse al plan de pago dispuesto por la presente Ordenanza será el 10 de octubre de 1990”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a Primero de octubre de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº64/90.-