Ordenanza N° 64/2014

  • Fecha de sanción: 21/10/2014
  • N° Promulgación: 2927
  • Decreto Promulgación: 1613

DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE SALUD PARA REALIZAR CONTROLES A LOS COMERCIOS QUE EXPENDAN PRODUCTOS CARNICOS

VISTO el expediente nº 276/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4045/2014, por el cual eleva proyecto de Ordenanza declarando la incompetencia de la Secretaría de Salud para realizar controles en los comercios que expendan productos cárnicos;

que, el expediente nº 4045/2014, iniciado por la Directora de Bromatología, y en el que solicita la contratación de un veterinario para la realización de controles en los comercios que expendan productos cárnicos;

que, dicho pedido se debe a que si bien el área posee distintos profesionales, resulta conveniente agregar un profesional que se dedique exclusivamente a tales tareas;

que, la Ley Orgánica de las Municipalidades (artículo 32º) y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades (artículo 66º) establecen el procedimiento para habitlitar la contratación de profesionales externos a las Municipalidades;

que, el artículo 66º del mencionado reglamento dispone que las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (vinculados a la realización de obras públicas) que no puedan realizarse con el personal profesional y/o técnico de planta, serán considerados gastos especiales, y por consiguiente deberán reunir los requisitos del artículo 32º de dicha Ley, y 161º del Reglamento;

que, el artículo 32º de la Ley Orgánica dispone: “Las Ordenanzas Impositivas y/o de autorización de gastos de carácter especial se decidirán nominalmente, consignándose en acta los Concejales que votaron por la afirmativa y por la negativa.- Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad.- Estas Ordenanzas deberán ser sancionadas por la mayoría absoluta de los miembros integrantes del Cuerpo.- Las Ordenanzas Impositivas, regirán mientras no hayan sido modificadas o derogadas”.-

que, en consecuencia, es el Honorable Concejo Deliberante el órgano que debe autorizar la realización de los denominados “gastos especiales” del Departamento Ejecutivo, por la contratación de profesionales y/o técnicos externos, por carecer éste de los mismos;

que, la Dirección de Bromatología integra, en el organigrama municipal, la Secretaría de Salud, por lo que corresponde la declaración de incompetencia de dicha Secretaría; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 21 de octubre de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia de la Secretaría de Salud para realizar controles en los comercios que expendan productos cárnicos (frigoríficos, carnicerías, supermercados y mercados).-

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar gastos especiales a fin de proceder a la contratación de los profesionales necesarios para la realización de las tareas mencionadas en el artículo anterior.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce.-

ORDENANZA Nº 64/2014.-

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