VISTO el expediente N°272/2025, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N° 2865/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a donar un inmueble al Club Barrial Nuevo Oro Verde de Saladillo;
que, la solicitud efectuada por el Club Barrial Nuevo Oro Verde de Saladillo Asociación Civil para la donación de un inmueble municipal destinado al desarrollo de sus actividades deportivas, recreativas y comunitarias;
que, el Club Oro Verde fue fundado en 1980 y desde hace décadas brinda un espacio deportivo a la comunidad, con especial arraigo barrial, habiendo expandido sus disciplinas más allá del fútbol, su actividad principal;
que, en el año 2024 la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, le reconoce a la mencionada entidad, el carácter de persona jurídica bajo la denominación de Club Barrial Nuevo Oro Verde de Saladillo Asociación Civil (Legajo 271.140);
que, en la actualidad la institución nuclea más de 100 futbolistas en todas sus categorías (divisiones inferiores, fútbol femenino, mayor y senior), lo que evidencia su función formativa e inclusiva para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas;
que, el club cumple además un rol social insoslayable en el barrio “Falucho”, ya que en sus instalaciones funciona un merendero que acompaña a las y los jóvenes que asisten a los entrenamientos, fortaleciendo el entramado comunitario y la igualdad de oportunidades;
que, contar con su propio inmueble consolidará el sentido de pertenencia institucional y facilitará la gestión ante organismos públicos para el desarrollo de infraestructura y programas sociodeportivos sostenibles;
que, los clubes de barrio son actores estratégicos del desarrollo local: promueven hábitos saludables, prevención de consumos problemáticos, integración intergeneracional y construcción de ciudadanía; y que, por ello, merecen el acompañamiento del Estado local mediante políticas de fortalecimiento patrimonial;
que, el Municipio cuenta entre sus bienes de dominio privado, con un inmueble acorde a las necesidades de la asociación, del cual actualmente se le ha cedido su uso y goce a través de un contrato de comodato; resultando viable su transferencia a título gratuito;
que, la donación debe efectuarse con el cargo de que la donataria destine el inmueble donado para el desarrollo de sus actividades deportivas, recreativas y comunitarias concernientes a su objeto social; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 30 de octubre de 2025, este Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Donar al Club Barrial Nuevo Oro Verde de Saladillo Asociación Civil el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Quinta 69; Manzana 69b; Partida 093-10930, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a nombre de la Municipalidad de Saladillo.-
ARTÍCULO 2°: La presente donación se efectúa con el cargo de que la donataria destine el inmueble donado exclusivamente para el desarrollo de sus actividades deportivas, recreativas y comunitarias concernientes a su objeto social, caso contrario el dominio del inmueble donado, con todas sus mejoras, quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna y sin que ello genere derecho a indemnización de cualquier tipo a favor de la donataria.-
ARTÍCULO 3°: Para el supuesto de disolución de la entidad donataria o de revocación de su personería jurídica, el dominio del inmueble donado con todas sus mejoras, quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna y sin que ello genere derecho a indemnización de cualquier tipo a favor de la donataria.-
ARTICULO 4°: Declarar de interés social la escrituración del inmueble detallado en el artículo 1 a favor del Club Barrial Nuevo Oro Verde de Saladillo Asociación Civil, a cuyo efectos requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de autorizar su otorgamiento.-
ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
ORDENANZA N° 64/2025.-