Ordenanza N° 65/1987
- Fecha de sanción: 29/10/1987
- N° Promulgación: 1035
- Decreto Promulgación: 197/87
DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIOLA OBRA DE ILUMINACION EN DISTINTAS ARTERIAS DE NU
VISTO el expediente nº761/87 por el cual un grupo de vecinos de nuestra ciudad solicita el mejoramiento del alumbrado público en Avenidas de la planta urbana; y
CONSIDERANDO que es factible su reemplazo por columnas, el sistema de focos colgantes existente, que el nivel de iluminación que se obtiene con el alumbrado por columna no puede lograrse con el sistema existente, por lo que una buena iluminación hace a la seguridad tanto de los peatones, como de los automóviles, que del análisis de costos efectuado resulta una obra con bajo aporte del grupo de vecinos frentistas puede llevarse a cabo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados con la obra de iluminación de las siguientes cuadras de nuestra ciudad;
– Av. Rivadavia, desde vías Ferrocarril Provincial a Benjamín Butteler.-
– Av. Sanguinetti, desde av. Rivadavia a prolongación calle H. Yrigoyen.-
ARTICULO 2º: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior, se hará por metro de frente de la parcela afectada.-
ARTICULO 3º: Para esta obra en especial no se considerarán las modalidades de prorrateo expuestos en la Ordenanza General 165, artículo 37 en cuanto a incidencia de esquina se refiere.-
ARTICULO 4º: El pago de las obras podrá efectuarse de acuerdo a las modalidades siguientes:
a) al contado con un descuento del 10 %.-
b) en 6 cuotas mensuales y consecutivas.-
c) en 10 cuotas mensuales y consecutivas.-
d) en 20 cuotas mensuales y consecutivas.-
La forma de pago descripta en el punto d) será de aplicación exclusivamente para jubilados que acrediten tal condición y cuya propiedad sea única.-
ARTICULO 5º: Establecese un valor básico por metro lineal de australes catorce con treinta y dos centavos, que se ajustará de acuerdo al índice de precios mayoristas nivel general que publique el INDEC, tomando como base el mes de setiembre de 1987 y el mes anterior del que se efectúe la liquidación.-
ARTICULO 6º: A mayor abundamiento queda establecido que no serán contribuyentes de la presente Ordenanza aquellos propietarios en las calles transversales de las avenidas beneficiadas.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.-
ORDENANZA Nº65/87.-