ILUMINACION DIVERSAS ARTERIAS DE ESTA CIUDAD.-E ESTA CIUDAD.-
VISTO el expediente nº1854/V/88 por el cual un grupo de vecinos de nuestra ciudad solicita el mejoramiento del alumbrado público en calles de la Planta Urbana; y
CONSIDERANDO que la aplicación del alumbrado público con luz de sodio ha sido una prioridad permanente del Gobierno Municipal, a fin de lograr una mayor seguridad para los peatones y los automovilistas;
que, con el sistema de iluminación adoptado se obtiene una economía sustancial en los consumos eléctricos con respecto al alumbrado de Mercurio 400 watt;
que, de acuerdo al análisis de costos elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, resulta un costo de =A= 37.700 (australes treinta y siete mil setecientos con cero centavos) por metro de frente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declarase de Utilidad Pública y de pago obligatorio a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados con la obra de iluminación de las siguientes cuadras de nuestra ciudad:
– Av. Moreno entre Alisal y Ledesma.-
– Av. Moreno desde Ledesma hasta 103 m. fuera de la Planta Urbana (Asilo de Ancianos).-
– Alisal entre Belgrano y Moreno.-
ARTICULO 2º: El prorrateo del costo total de la obra se hará por metro de frente de las parcelas afectadas, según croquis elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 3º: El monto de la obra por metro de frente es de =AB 37.700 al mes de octubre del año 1990, que se ajustar según el índice de la construcción INDEC (Nivel General) tomando como base el mes de setiembre del año 1990 y el mes PRE anterior al del cobro.-
ARTICULO 4º: A los efectos de establecer diferentes modalidades de pago se establece con las siguientes alternativas:
a) Pago al contado en la primera cuota con el 20 % de descuento.-
b) Pago en 12 cuotas, con el 10% de descuento por cada cuota adelantada.-
c) Para jubilados única propiedad, se establece el pago en 24 cuotas, con el 10 % de descuento por cada cuota adelantada.-
ARTICULO 5º: En caso del no pago de más de tres cuotas consecutivas o no, facultase al Departamento Ejecutivo a iniciarlas acciones legales correspondientes, aplicándose intereses según la tasa de interés del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para operaciones de redescuento.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, desee al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº65/90.-