Ordenanza N° 65/2018
- Fecha de sanción: 14/08/2018
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 209/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4925/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando la incompetencia de la Secretaría de Gobierno para el control del ausentismo del Personal Municipal; que, el Decreto Nº 365/2018 mediante el cual se declaró la incompetencia de la Secretaría de Gobierno –área a […]
VISTO el expediente nº 209/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4925/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando la incompetencia de la Secretaría de Gobierno para el control del ausentismo del Personal Municipal;
que, el Decreto Nº 365/2018 mediante el cual se declaró la incompetencia de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la Dirección de Personal Municipal-, por carecer de personal idóneo para realizar tareas vinculadas con el control de ausentismo del personal municipal;
que, en el mismo se pone en conocimiento sobre la necesidad de contar con un profesional especializado (médico laboral) para realizar los controles de ausentismo del personal municipal; no contando la Dirección de Personal con los recursos necesarios;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de agosto de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase la declaración de incompetencia de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto Nº 365/2018 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para realizar tareas vinculadas con el control de ausentismo del personal municipal.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase y apruébase los gastos de carácter especial originados por la contratación para el desarrollo tareas vinculadas con el control de ausentismo del personal municipal.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 65/2018.-