VISTO el expediente  N° 131/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión por la Patria, quién eleva proyecto de Ordenanza  referente a crear  el programa “Góndola Local” en el partido de Saladillo;

que, la importancia de fomentar el consumo de productos locales y sabiendo que esto trae aparejado el crecimiento de la producción local generando así un círculo virtuoso que favorece a toda la comunidad;

que, las políticas públicas municipales deben buscar consolidar los lazos del tejido social y económico, que contribuyan a la cohesión y unión entre quienes son parte del ecosistema social;

que, es esencial promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos locales, como forma de sostener y hacer crecer nuestra economía local;

que, es fundamental contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las pymes, productores/as y emprendedores/as locales, lo que trae aparejado a futuro la consolidación de puestos de trabajo en el Partido de Saladillo;

que, se propende hacia la generación de toma de conciencia por parte de quienes consumen, lo cual redundará en beneficios mutuos y, por extensión de los beneficios individuales y colectivos, hacia toda la comunidad;

que, se busca despertar la necesidad entre la ciudadanía de otorgar preeminencia a los productos que se producen en el Partido, mediante un mecanismo vinculante teniendo al Estado local como articulador;

que, en una economía altamente competitiva, resulta de gran interés afianzar vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial imperante, que tiende a concentrar en pocos la compra y venta de productos de consumo masivo y por lo tanto su monopolización;

que, es imprescindible trabajar colaborativamente sobre la cadena de intermediarios comerciales locales (Industrias-distribuidoras mayoristas-comercio minorista), especialmente de los productos de la canasta básica y otros rubros;

que, es necesario contribuir a sostener el nivel de ventas general de las pymes y comercios locales, pues estos establecimientos son fuente de puestos de trabajo para nuestros vecinos/as, y contribuyen directamente en el entramado de la economía local;

que, se considera de suma importancia estimular en toda la comunidad de Saladillo, la preferencia del público consumidor por la compra de productos fabricados y elaborados en nuestro Partido, vinculando la oferta de manufacturados de consumo masivo de fabricantes instalados en el Partido, directa o indirectamente, con los/las comerciantes saladillenses;

que, en los últimos años han crecido los emprendimientos locales, siendo muestra esto del crecimiento del sector, como la necesidad también de generar políticas públicas que los fomenten y resguarden; y

CONSIDERANDO que, en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 27 de agosto de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Crear el programa “GONDOLA LOCAL” con el objetivo de fomentar la oferta y demanda de productos manufacturados dentro del Partido de Saladillo, cualquiera sea su naturaleza. El Programa tiende a promover, difundir, alentar y estimular el consumo de productos de calidad elaborados en el partido de Saladillo y asimismo apunta a la formación de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía local.-

ARTÍCULO 2º : La implementación del programa será fomentada en todas las superficies comerciales destinadas a la venta de productos alimenticios y de otros rubros, establecimientos que conforman cadenas de distribución, supermercados, autoservicios y comercios en general, instalados o a instalarse con su correspondiente habilitación.-

ARTÍCULO 3°: El Programa “GONDOLA LOCAL”, se  materializará mediante la asignación de espacios relevantes en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand, en lugar visible de los establecimientos comerciales para ofrecer en ellos los productos elaborados en el Partido de Saladillo. Estos espacios serán señalizados con adhesivos y cartelería con la leyenda “Hecho en SALADILLO”.-

ARTÍCULO 4°: Serán beneficiarios del Programa “GONDOLA LOCAL”, las pymes, productores/as y microemprendedores/as locales que cumplan los siguientes requisitos:

a)- Elaborar, fabricar o confeccionar productos de cualquier índole en el Partido de Saladillo.

b)- Estar encuadrados dentro de la economía formal, ser  tributarios del régimen fiscal y estar habilitados por los organismos municipales correspondientes, en las categorías que corresponda.

c)- El proceso de elaboración de todo producto debe ajustarse a la normativa vigente en el distrito que atienda a la higiene y salubridad, así como también a las referidas al  cuidado personal y ambiental.-

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Local (o área que en un futuro la reemplace) que actuará como autoridad de aplicación, garantizará la efectiva vinculación y articulación entre los/as manufactureros/as locales y los/as propietarios de los comercios referidos, como así también todo lo concerniente a su implementación y supervisión.-

ARTÍCULO 6º : Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, conforme con lo establecido en el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación, elaborará la reglamentación correspondiente y llevará a cabo las estrategias que resulten necesarias para su pleno desarrollo. –

ARTÍCULO 7°: Disponer la realización de campañas de concientización e incentivo para promocionar el programa “GONDOLA LOCAL”, interrelacionando recursos entre el estado municipal y las entidades interesadas, a partir de:


1.- Incorporación de los mensajes y estrategias de campaña y promoción en folletos a repartir junto a las Tasas Municipales.-

2.- Utilización de medios masivos de comunicación.-

3.- Uso de distintos medios (gráficos o digitales) para publicitar ofertas que las firmas interesadas generen para promoción de sus productos.-

4.- Cualquier otro medio y/o herramienta tecnológica que pudiere determinarse con el mismo objetivo.-

ARTÍCULO 8° : Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-

ORDENANZA Nº 66/2024.-

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