VISTO el expediente N° 252/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N° 2834/2025, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar subasta pública para enajenar unidades rodantes pertenecientes al Municipio;

que, en el Expediente N° 2834-D-2025; la nota presentada por el Secretario de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, mediante la cual pone de manifiesto el estado de obsolescencia, desgaste y deterioro que presentan determinadas unidades afectadas a esa dependencia; la intervención de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, mediante la cual se ratifica la situación descripta y se incorporan al listado otras unidades y bienes muebles de propiedad municipal, consistentes en automóviles, motocicletas, maquinaria vial, vehículos pesados y materiales metálicos de rezago existentes en el Corralón Municipal; lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales; lo dispuesto por los artículos 55 y 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

que, la Municipalidad de Saladillo viene desarrollando, en el marco de la actual gestión municipal, un proceso sostenido de saneamiento, ordenamiento y optimización de los espacios destinados al depósito y guarda de vehículos, maquinarias, materiales y demás bienes municipales;

que, en el marco de dicho proceso, se han llevado a cabo durante los últimos años diversas acciones tendientes a reducir la acumulación de bienes en desuso, entre ellas, dos procesos de compactación de vehículos provenientes de secuestros contravencionales, así como el traslado de vehículos secuestrados en el marco de procesos penales, los cuales fueron reubicados en el predio contiguo a la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos;

que, asimismo, durante el año 2025 se llevó a cabo un proceso de Subasta Pública mediante el cual fueron enajenados treinta y cuatro (34) lotes de bienes municipales, dando continuidad a las acciones orientadas al ordenamiento, saneamiento y optimización del patrimonio municipal. Que dicho proceso generó un producido superior a los pesos cincuenta y dos millones ($ 52.000.000), cuyos recursos fueron destinados a la adquisición de nuevo equipamiento y maquinaria para fortalecer y mejorar la prestación de obras y servicios públicos municipales;

que, las medidas adoptadas han permitido reducir significativamente la acumulación de vehículos y materiales en el Corralón Municipal, contribuyendo a disminuir potenciales riesgos ambientales derivados de la permanencia prolongada de unidades y materiales en desuso, así como riesgos vinculados a incendios y otros siniestros que pudieran afectar las instalaciones, edificios y maquinaria existentes en el predio;

que, del mismo modo, el proceso de ordenamiento llevado adelante ha permitido mejorar las condiciones de circulación y maniobrabilidad del material rodante, optimizar los espacios destinados al ingreso, estacionamiento y guarda de vehículos y maquinarias, y disponer de una mejor utilización del predio ubicado en la intersección de la Av. Ledesma y calle Juan B. Justo, destinado asimismo al acopio de materiales afectados al mantenimiento de la red vial municipal;

que, de las evaluaciones efectuadas por las áreas municipales competentes se ha determinado que determinadas unidades y materiales han alcanzado un avanzado grado de obsolescencia, deterioro o inutilización, verificándose en algunos casos que los costos necesarios para su reparación y mantenimiento resultan económicamente inconvenientes en relación con su valor de mercado, utilidad y necesidad para la prestación de los servicios municipales;

que, en consecuencia, se consideró conveniente proceder a la enajenación mediante Subasta Pública de aquellos bienes cuya conservación, reparación o permanencia en los depósitos municipales no resulta conveniente, permitiendo asimismo que los recursos obtenidos sean destinados a la renovación y fortalecimiento del parque automotor y del equipamiento municipal;

 que, conforme surge de las actuaciones, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos efectuó el relevamiento e identificación de los bienes susceptibles de ser incorporados al proceso de subasta, conformándose el listado de unidades y materiales de rezago propuestos para su enajenación;

que, asimismo, de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fs. 20/22, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a las oficinas técnicas competentes intervenir en la determinación y tasación de los bienes municipales susceptibles de enajenación;

que, en tal sentido, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y las áreas municipales con competencia técnica en la materia efectuaron la correspondiente evaluación y tasación de los bienes, tomando en consideración su estado general, antigüedad, condiciones de funcionamiento, características particulares, valor de mercado y demás circunstancias relevantes para determinar su valor base de subasta;

que, las unidades y materiales fueron incorporados al expediente por la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos a fs. 23/27, con sus respectivas tasaciones;

que, a efectos de contar con una valoración complementaria y especializada, se llevó a cabo una reunión valuatoria con profesionales Martilleros y Corredores Públicos, en cuyo marco fueron analizados los valores base propuestos por las áreas técnicas municipales, los que resultaron conformados para su utilización en el procedimiento de subasta;

que, como resultado del relevamiento y clasificación efectuados, se ha conformado el listado definitivo de bienes a subastar, compuesto por veinticinco (25) lotes correspondientes a unidades rodantes -algunas en funcionamiento y otras fuera de uso-; un (1) lote de rezago correspondiente a vehículo pesado; un (1) lote de rezago proveniente de secuestro contravencional y cuatro (4) lotes de materiales de rezago y chatarra;

que, conforme lo establecido por el artículo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la transmisión de bienes municipales requiere la previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, por lo que este Departamento Ejecutivo elevará en consecuencia el Proyecto de Ordenanza a tal fin;

que, teniendo en consideración que en la ciudad de Saladillo funciona la Asociación de Martilleros y Corredores Públicos de Saladillo, institución que nuclea a profesionales especializados en la materia, se consideró conveniente requerir su intervención y colaboración en el procedimiento de enajenación de los bienes;

que, en ese marco, la Asociación de Martilleros y Corredores Públicos de Saladillo manifestó su disposición para participar del proceso y propuso la intervención de un profesional especializado para llevar adelante la subasta pública;

que, a tales efectos, se designó a Güí Consignaciones y Remates, quien tendrá a su cargo la realización de los actos preparatorios vinculados al remate, la difusión y publicidad de los bienes, la realización del acto de subasta y el posterior seguimiento administrativo y comercial de las operaciones, procurando garantizar el efectivo perfeccionamiento de las ventas y el cobro de los importes correspondientes;

que, la mencionada institución comunicó la aplicación de los honorarios profesionales de conformidad con lo previsto por el artículo 54, punto IV, de la Ley N° 10.973, estableciéndose una comisión del ocho por ciento (8%) a cargo de la parte vendedora y del diez por ciento (10%) a cargo de la parte compradora, las que serán abonadas una vez integrado el monto total correspondiente al precio de venta de los bienes adjudicados;

que, asimismo, se dejó constancia de que la percepción y facturación de las comisiones correspondientes a la operación serán canalizadas a través de Güí Consignaciones y Remates, en atención a que la Asociación de Martilleros y Corredores Públicos de Saladillo no cuenta, a la fecha, con CUIT ni cuenta bancaria vigente para instrumentar directamente dichas operaciones;

que, atendiendo a las características y particularidades de los bienes a enajenar y a las condiciones propias del procedimiento de Subasta Pública, resulta conveniente establecer mediante un Anexo Único las bases, condiciones, modalidad, requisitos y demás aspectos que regirán el procedimiento de venta;

que, asimismo, corresponde establecer la fecha, horario y lugar en que se llevará a cabo el acto de Subasta Pública, teniendo en cuenta los plazos necesarios para el acondicionamiento y exhibición de los bienes, así como para la adecuada publicidad y difusión del procedimiento, y en virtud de ello, se ha previsto la realización de la Subasta Pública el día viernes 2 de octubre de 2026, a las 11:00 horas, en el Corralón Municipal del Parque Automotor, sito en la intersección de las avenidas Ledesma y Pereyra de la ciudad de Saladillo;

que, la realización del procedimiento permitirá avanzar en el ordenamiento y saneamiento de los depósitos municipales, optimizar el uso de los espacios disponibles, reducir los costos asociados al mantenimiento de bienes obsoletos y, al mismo tiempo, generar recursos susceptibles de ser reinvertidos en la adquisición de maquinaria, vehículos y equipamiento destinados a fortalecer la prestación de obras y servicios públicos municipales;

que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que disponga la realización de la Subasta Pública, apruebe el listado de bienes y sus respectivos valores base, establezca las condiciones que regirán el procedimiento y determine la intervención de los profesionales encargados de llevar adelante el acto; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 22 de septiembre de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar la enajenación, mediante subasta pública, de veinticinco (25) lotes correspondientes a unidades rodantes; un (1) lote de rezago correspondiente a vehículo pesado; un (1) lote de rezago proveniente de secuestro contravencional y cuatro (4) lotes de materiales de rezago y chatarra, propiedad de la Municipalidad de Saladillo, bajo los parámetros dispuestos en el artículo 159 del Decreto-Ley 6769/58 (L.O.M.).-

ARTÍCULO 2°: Autorizar a la Asociación de Martilleros y Corredores Públicos de Saladillo y, por su intermedio, a la firma martillera Güí Consignaciones y Remates, a llevar a cabo la difusión, publicidad, actos preparatorios y realización de la subasta pública mencionada.-

ARTÍCULO 3°: Incorporar como parte integrante de la presente el Anexo Único – Bases y Condiciones para la Subasta Pública de Bienes de la Municipalidad de Saladillo, que contiene las disposiciones del procedimiento y métodos para la realización de la subasta.

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos  mil veintiséis.-

ORDENANZA N° 66/2026.-

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