DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA LA OBRA PAVIMENTOASFALTICO EN FRIO DE DEL CARRIL.-
VISTO lo actuado mediante el expediente principal 90S-89 por el que se tramitó la ejecución de la obra: «Pavimento Urbano con mezcla asfáltica en frío» en la localidad de Del Carril – 1 etapa (cuatro cuadras), que comprende las siguientes calles: Sarmiento entre Rivadavia y Urquiza (dos cuadras), M. Garc¡a entre 25 de Mayo y Sarmiento (una cuadra) y Urquiza entre 25 de Mayo y Sarmiento (una cuadra); y
CONSIDERANDO que se hace necesario recuperar la inversión realizada por este Municipio a fin de reinvertirla en Obra de Pavimentación en la misma localidad y dar continuidad de esta manera al plan de pavimentación previsto por el Departamento Ejecutivo;
que, dicho plan de pavimentación, comprende (16) dieciséis cuadras según el siguiente detalle: Sarmiento entre Rivadavia y Belgrano (cuatro cuadras), Mitre entre Rivadavia y Belgrano (cuatro cuadras)M. Garc¡a entre 25 de Mayo y Mitre (dos cuadras); Moreno entre 25 de Mayo y Mitre (dos cuadras) y Belgrano entre 25 de Mayo y Mitre (dos cuadras);
que, de acuerdo a los análisis de precios elaborados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos el monto a ser afrontado por cada metro de frente de pavimento asfáltico en frío, es de =A= 5.200, el cual representa el 25 % del costo de un pavimento de hormigón tradicional; resultando por ende una alternativa viable para el Municipio y los vecinos contribuyentes;
que, a los fines de la actualización del monto estimado, se aplicar una fórmula combinada que contempla la variación del ¡ndice de la construcci¢n INDEC Nivel General y el costo del combustible (Gas-Oil) tomando como base el mes de octubre del a¤o 1989 y el mes anterior al de efectivización del pago;
que, a pesar del bajo monto comparativo que represente el pavimento ejecutado, son necesario preveer facilidades de pago acorde con la situación actual;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública la Obra: «Pavimento asfáltico en frío de Del Carril» estableciéndose de pago obligatorio a los vecinos frentistas beneficiados directamente por la obra que comprende las siguientes cuadras:
Sarmiento entre Rivadavia y Belgrano (4 cuadras)
Mitre entre Rivadavia y Belgrano (4 cuadras)
M.García entre 25 de Mayo y Mitre (2 cuadras)
Urquiza entre 25 de Mayo y Mitre (2 cuadras)
Moreno entre 25 de Mayo y Mitre (2 cuadras)
Belgrano entre 25 de Mayo y Mitre (2 cuadras)
ARTICULO 2º: El pago obligatorio deberá efectivizarse a partir del mes próximo al de ejecución de la obra, debiendo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos emitir un certificado final de obra que puede ser parcial o total.-
ARTICULO 3º: El monto a afrontar por los vecinos frentistas es de =A= 5.200 por metro de frente, según surge del cómputo y presupuesto elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos donde se contempló la incidencia de la boca-calle en la cuadra.-
ARTICULO 4º: Establecese una actualización del monto del pavimento mediante la siguiente fórmula:
V.A. = V.O. (0.65 Ci + 0.35 Li)
Co lo
donde: V.A.= valor actualizado del pavimento por metro cuadrado.-
V.O.= valor origen del pavimento al mes de octubre/89 por m.2.-
C.i.= costo combustible (gas-oil) mes anterior al cobro.-
C.o.= costo combustible (gas-oil) mes de octubre/89.-
l.i.= índice de la construcci¢n INDEC Nivel General mes anterior al cobro.-
i.o.= índice de la construcci¢n INDEC Nivel General mes octubre/89.
ARTICULO 5º: Establecese como modalidad de pago las siguientes alternativas:
Alternativa I: Pago al contado, 10 % de descuento.-
Alternativa 2: Pago en cuatro cuotas, 5 % de descuento, actualizado s/artículo 4º.
Alternativa 3: Pago en ocho cuotas, sin descuento, actualizadas según artículo 4º).
Alternativa 4: Jubilados con única propiedad, pago en 20 cuotas, actualizadas según artículo 4º).
ARTICULO 6º: Establecese como penalidad por mora en el pago de las cuotas adoptadas en el artículo 5º la aplicación de un interés igual al doble del interés del Banco de la Provincia para operaciones de descuento vigente el día del vencimiento de la cuota.- Por otra parte en los casos de atraso en m s de tres(3) cuotas consecutivas, o cinco (5) alternadas, el Departamento Ejecutivo quedar facultado para efectivizar el cobro del total de la deuda por vía de juicios de apremios.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.-
ORDENANZA Nº67/89.