Ordenanza N° 67/2018

  • Fecha de sanción: 21/08/2018
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente nº 211/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4927/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando la incompetencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano, para desarrollar  diferentes programas;   que, el Decreto Nº 152/2018 declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y de la Secretaría de Gobierno, por carecer […]

VISTO el expediente nº 211/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4927/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando la incompetencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano, para desarrollar  diferentes programas;

que, el Decreto Nº 152/2018 declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y de la Secretaría de Gobierno, por carecer de personal idóneo para concretar los objetivos de diversos programas y unidades de gestión que dependen de la mencionada Subsecretaría;

que, entre los programas y unidades de gestión que dependen de la Subsecretaria de Desarrollo Humano se encuentran: el Programa Envión, Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, Unidad de Gestión de Políticas Género, Equipo de Psicología Comunitaria, Equipos Programa PROMA y PROINSOLA, talleristas de Prácticas Productivas y Programa Habitat;

que, si bien los programas mencionados funcionan diariamente, la labor del personal es alternada y varía según las necesidades a cubrir en cada caso, es decir, que tienen carácter transitorio, temporal y excepcional, por lo que se requiere autorización para contratar a personal idóneo por el tiempo que duren las mismas;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo  el día 14 de agosto de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto 152/2018 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para para concretar los objetivos de diversos programas y unidades de gestión que dependen de dicha Subsecretaría.-

ARTÍCULO 2º: Autorízase y apruébase los gastos de carácter especial originados por la contratación para el desarrollo de los objetivos de diversos programas y unidades de gestión que dependen de la Subsecretaría de Desarrollo Humano.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 67/2018.-

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